Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004 CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

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b) 40% se destinara a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Articulo 38º.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hipicos y similares, en las que se realice apuestas. (El MORDAZA parrafo fue derogado por la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de MORDAZA de 1999.) Articulo 39º.- Los entes organizadores determinaran libremente el monto de los premios por cada MORDAZA de apuesta, asi como las sumas que destinaran a la organizacion del espectaculo y a su funcionamiento como persona juridica. Articulo 40º.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucion que realiza las actividades gravadas. (23) Articulo 41º.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

(25) Articulo sustituido por el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
Articulo 45º.- Los contribuyentes presentaran mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracion jurada en la que consignara el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada MORDAZA de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, segun el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. Articulo 46º.- El contribuyente debera presentar la declaracion a que alude el articulo precedente, asi como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Codigo Tributario. Articulo 47º.- Las apuestas constaran en tickets o boletos cuyas caracteristicas seran aprobadas por la entidad promotora del espectaculo, la que debera ponerlas en conocimiento del publico, por una unica vez, a traves del diario de mayor circulacion de la circunscripcion dentro de los quince (15) dias siguientes a su aprobacion o modificacion. La emision de tickets o boletos, sera puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

(23) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27675, publicada el 21 de febrero de 2002.

CAPITULO V DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
Articulo 48º.- El Impuesto a los Juegos grava la realizacion de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterias, bingos y rifas, asi como la obtencion de premios en juegos de azar. El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capitulo precedente. Articulo 49º.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucion que realiza las actividades gravadas, asi como quienes obtienen los premios. (26) En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retenedores.

(24) Articulo 42º.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hipicas es de 12%.
(24) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27924, publicada el 31 de enero de 2003.
Articulo 43º.- La administracion y recaudacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. (25) Articulo 44º.- El monto que resulte de la aplicacion del impuesto se distribuira conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinara a la Municipalidad Provincial.

(26) Parrafo sustituido por el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

MORDAZA - Taller

a la Informacion
en las municipalidades
Temario

Transparencia y Acceso

¿Como atender las solicitudes de acceso a la informacion del ciudadano?
MORDAZA, 26 de noviembre del 2004

MORDAZA Legal de Transparencia y Acceso a la Informacion Municipal Experiencias de atencion de solicitudes de acceso a la informacion Como mejorar los servicios de informacion al ciudadano en las Municipalidades Transparencia y Vigilancia Ciudadana de la Gestion Municipal

Objetivos del Taller Brindar a los participantes las herramientas basicas para prestar un servicio de informacion al ciudadano acorde con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Dirigido a Responsables de Acceso a la Informacion, Responsables de pagina web y otros funcionarios responsables de atender solicitudes del publico en las Municipalidades. Certificacion Al finalizar el evento los asistentes recibiran Diploma de Participacion. Costo Becas disponibles para los Responsables de Acceso a la Informacion y Responsables del Portal. Otros participantes US$ 35.00 (Inscripcion sujeta a aprobacion de acuerdo a orden de llegada y calificacion previa). Vacantes Limitadas Lugar y fecha Hotel Los Delfines, Los Eucaliptos 555, San MORDAZA Viernes 26 de noviembre del 2004, de 8 a.m. a 7 p.m.
Organizado por: Con el MORDAZA de: En colaboracion con: Informes e Inscripciones Av. A. MORDAZA 2523 (Ex-Nicaragua), Lince, MORDAZA 14 Telf.: (51 1) 440-2787 / 440-2788 / Fax: (51 1) 422-8541 eventos@ciudadanosaldia.org www.ciudadanosaldia.org

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