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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Artículo 4º.- Base de referencia de la regalía 4.1. La base de referencia para el pago de la regalía minera, por el mineral extraído de las concesiones minerasen explotación, será: a. El valor bruto de las ventas de concentrados o equi- valente o del componente minero, en el caso que éstossean productos que se comercialicen o, en su defecto, elvalor bruto del componente minero declarado por el titular.La base de referencia no incluirá las sumas por impuestosindirectos, seguros, costos de transporte y almacén enpuertos. b. Tratándose de empresas integradas que transfor- men sus propios productos, será el valor resultante derestar al valor bruto de venta del producto final, los impues-tos indirectos, seguros, costos de transporte, almacén enpuertos, así como los costos de tratamiento c. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones ydemás conceptos de naturaleza similar que correspondana la costumbre de la plaza, afectarán la base de referenciaen el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustesdeberán constar en documentos emitidos según el Regla-mento de Comprobantes de Pago. Cuando el monto de losajustes de un mes determinado no sea absorbido en suintegridad en dicho mes, el exceso constituirá un saldoarrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hastasu agotamiento. 4.2. En el caso de autoconsumo de productos mineros la base de referencia será el valor de mercado debidamen-te justificado, el que deberá ser certificado y sustentadopor un informe contable en caso sea requerido. Artículo 5º.- Nacimiento e imputación de la obliga- ción 5.1. La obligación de pago de la regalía minera se origina en la fecha en la que según las disposiciones delReglamento de Comprobante de Pagos deba entregarseel Comprobante de Pago respectivo o en la fecha de suentrega, lo que ocurra primero. 5.2. El valor bruto de las ventas a que se refiere el Artículo 4º se imputa a la fecha y período mensual a losque corresponda el nacimiento de la obligación. Artículo 6º.- Determinación del pago mensual6.1 Para la determinación del pago mensual de las regalías correspondientes a los minerales con cotizacióninternacional, los sujetos obligados deberán realizar cadames lo siguiente: a. Considerarán la base de referencia en dólares ame- ricanos. Tratándose de operaciones en moneda distinta,se deberá realizar la conversión utilizando el tipo de cam-bio vigente a la fecha de nacimiento de la obligación. Paratal efecto, se utilizará el tipo de cambio promedio de com-pra publicado por la Superintendencia de Banca y Segu-ros. Si el día de nacimiento de la obligación no hubiera tipode cambio, se tomará como referencia la publicación inme-diata anterior. b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive,proveniente de todas sus concesiones mineras en ex-plotación. c. Aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en los literales a) y b), los porcentajes que se fijan en lasiguiente tabla: Rango % Regalía Primer rango H asta US$ 60 millones 1% Segundo rango Por el exceso de US$ 60 millones hasta 2% US$ 120 millones Tercer rango Por el exceso de US$ 120 millones 3% d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c), el total deregalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediatoanterior. 6.2 En el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la rega-lía se calculará mensualmente aplicando 1% sobre la sumade la base de referencia respectiva, proveniente de todassus concesiones mineras en explotación.Artículo 7º.- Declaración jurada y pago mensual 7.1 Los sujetos obligados deberán presentar una de- claración jurada mensual en los medios, condiciones, for-ma y lugares que determine la SUNAT. En la declaraciónjurada se deberán consignar, en forma independiente, labase de referencia por cada concesión minera en explota-ción. 7.2 El vencimiento del plazo para el pago y la presen- tación de la Declaración Jurada mensual será el último díahábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. 7.3 El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equi-valente a la Tasa de Interés Moratorio para obligacionestributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. 7.4 El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,multiplicando el monto impago por la tasa de interés diariavigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividirla tasa de interés mensual entre treinta (30). El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva basepara el cálculo de los intereses del año siguiente. 7.5 La presentación de la declaración jurada y pago se efectuarán en moneda nacional. Para tal efecto, en elcaso de minerales con cotización internacional, el valorcalculado según lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1del Artículo 6º, se convertirá en moneda nacional al tipo decambio promedio de compra del mes para el cual se deter-mina la regalía. Tratándose de minerales cuyos precios no se fijen so- bre la base de cotizaciones internacionales se utilizará eltipo de cambio promedio de compra vigente a la fecha denacimiento de la obligación. Si el día de nacimiento de laobligación no hubiera tipo de cambio, se tomará comoreferencia a la publicación inmediata anterior. En ambos casos se utilizará el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 8º.- Sanción por incumplimiento del pago de la regalía 8.1 El incumplimiento del pago de la regalía dentro de los plazos establecidos se sujetará a una sanción equiva-lente a 10% del valor impago. La infracción se configura aldía calendario siguiente del vencimiento del plazo de pago. 8.2 La sanción será actualizada con el interés señala- do en el Artículo 7º, desde la fecha de su configuración. 8.3 Los recursos provenientes de la aplicación de san- ciones serán distribuidos según lo establecido en el Artícu-lo 8º de la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Recaudación y Administración Conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley, autorízase a la SUNAT para que realice todas las funcio-nes asociadas al pago de la regalía minera, que incluye elregistro, recepción y procesamiento de declaraciones, fis-calización, determinación de la deuda, control de cumpli-miento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de pro-cedimientos contenciosos y no contenciosos, administra-ción de infracciones y sanciones. Por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dic-tarán las medidas complementarias a efectos del cumpli-miento de dichas funciones. Artículo 10º.- Regalía minera como costo El monto efectivamente pagado por concepto de rega- lía minera será considerado como costo para efectos delImpuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. Artículo 11º.- Beneficiarios de la regalía minera y fijación de límites territoriales 11.1 La regalía minera será distribuida a los Gobiernos Locales, a los Gobiernos Regionales y a las universidadesnacionales de las Regiones, o cuando no se hayan confor-mado éstas, de las circunscripciones departamentales don-de se encuentren las concesiones mineras en explotación.Los Gobiernos Locales están constituidos por las munici-palidades provinciales y distritales, en el marco de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11.2Para la distribución de la regalía minera entre las municipalidades distritales y provinciales, se utilizará laCartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática - INEI, que demarca lascircunscripciones territoriales de los distritos y provinciasdel país, hasta que se disponga la cartografía oficial con