Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

Articulo 4º.- Base de referencia de la regalia 4.1. La base de referencia para el pago de la regalia minera, por el mineral extraido de las concesiones mineras en explotacion, sera: a. El valor MORDAZA de las ventas de concentrados o equivalente o del componente minero, en el caso que estos MORDAZA productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor MORDAZA del componente minero declarado por el titular. La base de referencia no incluira las sumas por impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacen en puertos. b. Tratandose de empresas integradas que transformen sus propios productos, sera el valor resultante de restar al valor MORDAZA de venta del producto final, los impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacen en puertos, asi como los costos de tratamiento c. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectaran la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectuen. Estos ajustes deberan constar en documentos emitidos segun el Reglamento de Comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes, el exceso constituira un saldo arrastrable que se aplicara a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. 4.2. En el caso de autoconsumo de productos mineros la base de referencia sera el valor de MORDAZA debidamente justificado, el que debera ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido. Articulo 5º.- Nacimiento e imputacion de la obligacion 5.1. La obligacion de pago de la regalia minera se origina en la fecha en la que segun las disposiciones del Reglamento de Comprobante de Pagos deba entregarse el Comprobante de Pago respectivo o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero. 5.2. El valor MORDAZA de las ventas a que se refiere el Articulo 4º se imputa a la fecha y periodo mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligacion. Articulo 6º.- Determinacion del pago mensual 6.1 Para la determinacion del pago mensual de las regalias correspondientes a los minerales con cotizacion internacional, los sujetos obligados deberan realizar cada mes lo siguiente: a. Consideraran la base de referencia en dolares americanos. Tratandose de operaciones en moneda distinta, se debera realizar la conversion utilizando el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de nacimiento de la obligacion. Para tal efecto, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el dia de nacimiento de la obligacion no hubiera MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. b. MORDAZA la base de referencia de todo el ano calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacion. c. Aplicaran al valor hallado conforme a lo establecido en los literales a) y b), los porcentajes que se fijan en la siguiente tabla:
Primer rango MORDAZA rango Tercer rango Rango Hasta US$ 60 millones Por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones Por el exceso de US$ 120 millones % Regalia 1% 2% 3%

Articulo 7º.- Declaracion jurada y pago mensual 7.1 Los sujetos obligados deberan presentar una declaracion jurada mensual en los medios, condiciones, forma y lugares que determine la SUNAT. En la declaracion jurada se deberan consignar, en forma independiente, la base de referencia por cada concesion minera en explotacion. 7.2 El vencimiento del plazo para el pago y la MORDAZA de la Declaracion Jurada mensual sera el ultimo dia habil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion. 7.3 El monto de la regalia no pagado dentro del plazo establecido devengara un interes mensual, que sera equivalente a la Tasa de Interes Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. 7.4 El interes se aplicara desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interes diaria vigente. La tasa de interes diaria vigente resulta de dividir la tasa de interes mensual entre treinta (30). El interes acumulado al 31 de diciembre de cada ano se agregara al monto impago, constituyendo la nueva base para el calculo de los intereses del ano siguiente. 7.5 La MORDAZA de la declaracion jurada y pago se efectuaran en moneda nacional. Para tal efecto, en el caso de minerales con cotizacion internacional, el valor calculado segun lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del Articulo 6º, se convertira en moneda nacional al MORDAZA de cambio promedio de compra del mes para el cual se determina la regalia. Tratandose de minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales se utilizara el MORDAZA de cambio promedio de compra vigente a la fecha de nacimiento de la obligacion. Si el dia de nacimiento de la obligacion no hubiera MORDAZA de cambio, se tomara como referencia a la publicacion inmediata anterior. En ambos casos se utilizara el MORDAZA de cambio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 8º.- Sancion por incumplimiento del pago de la regalia 8.1 El incumplimiento del pago de la regalia dentro de los plazos establecidos se sujetara a una sancion equivalente a 10% del valor impago. La infraccion se configura al dia calendario siguiente del vencimiento del plazo de pago. 8.2 La sancion sera actualizada con el interes senalado en el Articulo 7º, desde la fecha de su configuracion. 8.3 Los recursos provenientes de la aplicacion de sanciones seran distribuidos segun lo establecido en el Articulo 8º de la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 9º.- Recaudacion y Administracion Conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley, autorizase a la SUNAT para que realice todas las funciones asociadas al pago de la regalia minera, que incluye el registro, recepcion y procesamiento de declaraciones, fiscalizacion, determinacion de la deuda, control de cumplimiento, recaudacion, ejecucion coactiva, resolucion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracion de infracciones y sanciones. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias a efectos del cumplimiento de dichas funciones. Articulo 10º.- Regalia minera como costo El monto efectivamente pagado por concepto de regalia minera sera considerado como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. Articulo 11º.- Beneficiarios de la regalia minera y fijacion de limites territoriales 11.1 La regalia minera sera distribuida a los Gobiernos Locales, a los Gobiernos Regionales y a las universidades nacionales de las Regiones, o cuando no se hayan conformado estas, de las circunscripciones departamentales donde se encuentren las concesiones mineras en explotacion. Los Gobiernos Locales estan constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 11.2 Para la distribucion de la regalia minera entre las municipalidades distritales y provinciales, se utilizara la Cartografia Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del MORDAZA, hasta que se disponga la cartografia oficial con

d. Calcularan la regalia del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c), el total de regalias calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato anterior. 6.2 En el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la regalia se calculara mensualmente aplicando 1% sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacion.

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