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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 (27) Artículo 50º.- La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demásjuegos electrónicos: el valor nominal de los cartones dejuego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otromedio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los jue-gos, según sea el caso. b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, seutilizarán como base imponible el valor del mercado delbien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. (27) Artículo sustituido por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (28) Artículo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. b) Pimball, juegos de video y demás juegos electróni- cos: 10%. c) Loterías y otros juegos de azar: 10%. (28) Artículo sustituido por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (29) Artículo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscaliza-ción del impuesto es de competencia de la MunicipalidadDistrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravadao se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización delimpuesto es de competencia de la Municipalidad Pro-vincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sedesocial de las empresas organizadoras de juegos deazar. (29) Artículo sustituido por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (30) Artículo 53º.- El impuesto es de periodicidad men- sual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser elcaso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) pri-meros días hábiles del mes siguiente, en la forma queestablezca la Administración Tributaria. (30) Artículo sustituido por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS (31) Artículo 54º.- (32) El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona porconcepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivosen locales y parques cerrados con excepción de los espec-táculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de músicaclásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, cali-ficados como espectáculos públicos culturales por el Institu-to Nacional de Cultura. (32) Párrafo sustituido por el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. (31) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre del 2001. Artículo 55º.- Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espec-táculos. Son responsables tributarios, en calidad de agen-tes perceptores del impuesto, las personas que organicenel espectáculo, siendo responsable solidario al pago delmismo el conductor del local donde se realice el espectácu-lo afecto. Artículo 56º.- La base imponible del impuesto está cons- tituida por el valor de entrada para presenciar o participaren los espectáculos.En caso que el valor que se cobra por la entrada, asis- tencia o participación en los espectáculos se incluya servi-cios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base impo-nible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. (33) Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las si- guientes tasas: a) Espectáculos Taurinos: 15% b) Carreras de caballos: 15% c) Espectáculos cinematográficos: 10% d) Otros espectáculos: 15% (33) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001. Artículo 58º.- El impuesto se pagará en la forma si- guiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segun- do día hábil de cada semana, por los espectáculos realiza-dos en la semana anterior. (34) b) En caso de espectáculos temporales o eventua- les, el segundo día hábil siguiente a su realización. (34) Inciso sustituido por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 59º.- La recaudación y administración del im- puesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuyajurisdicción se realice el espectáculo. TÍTULO III MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES (35) Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de laConstitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la LeyOrgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Muni- cipalidades no tienen ninguna limitación legal. (35) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 61º.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada,salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, produc- tos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o elcargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras deinfraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. (36) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal enel Gerente de Rentas o quien haga sus veces. (36) Párrafo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presenteartículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI) y al Ministerio Público. Capítulo I De la Contribución Especial de Obras Públicas Artículo 62º.- La Contribución Especial de Obras Públi- cas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.