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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de lascontribuciones. Artículo 63º.- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor queadquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obramunicipal. Artículo 64º.- En ningún caso las Municipalidades po- drán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inver- sión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determi-ne el Concejo Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contempla-rán en sus normas reglamentarias, mecanismos que ga- ranticen la publicidad y la idoneidad técnica de los pro- cedimientos de valorización, así como la participación dela población. Artículo 65º.- El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Muni-cipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamen- te a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproxi- mado al que ascenderá la contribución. CAPÍTULO II DE LAS TASAS (37) Artículo 66º.- Las tasas municipales son los tribu- tos creados por los Concejos Municipales cuya obligacióntiene como hecho generador la prestación efectiva por laMunicipalidad de un servicio público o administrativo, re-servado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgá- nica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual. (37) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. (38) Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden co- brar tasas por la fiscalización o control de actividades co-merciales, industriales o de servicios, que deben efectuarde acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánicade Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscali- zación o control distinto al ordinario, una Ley expresa delCongreso puede autorizar el cobro de una tasa específicapor tal concepto. La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones. (38) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de unservicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipali- dad por concepto de tramitación de procedimientos admi-nistrativos o por el aprovechamiento particular de bienesde propiedad de la Municipalidad. (39) c) Tasas por las licencias de apertura de estableci- miento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. (39) Inciso modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehí-culo en zonas comerciales de alta circulación, conformelo determine la Municipalidad del Distrito correspondien-te, con los límites que determine la Municipalidad Provin-cial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. (40) e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público detransporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano. (40) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001. (41) f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o con-trol municipal extraordinario, siempre que medie la autori-zación prevista en el Artículo 67º. (41) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001. (42) Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cadaejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función delcosto efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racio-nalidad que permitan determinar el cobro exigido por elservicio prestado, basado en el costo que demanda elservicio y su mantenimiento, así como el beneficio indivi-dual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicoso arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen-diendo del servicio público involucrado, entre otros criteriosque resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño yubicación del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido avariaciones de costo, en ningún caso pueden exceder elporcentaje de variación del Índice de Precios al Consumi-dor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios,para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y laProvincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasaspor servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento,según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públi- cos o arbitrios reajustadas en contravención a lo estableci-do en el presente artículo, se consideran como pagos acuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devuel-tos conforme al procedimiento establecido en el CódigoTributario. (42) Artículo sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (43) Artículo 69º-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efec-tivos que demanda el servicio según el número de contri-buyentes de la localidad beneficiada, así como los criteriosque justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán serpublicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejerciciofiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades. (43) Artículo sustituido por el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (44) Artículo 69º-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A, en elplazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinarel importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,tomando como base el monto de las tasas cobradas porservicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscalanterior reajustado con la aplicación de la variación acu-mulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en laCapital del Departamento o en la Provincia Constitucionaldel Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. (44) Artículo incluido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26725, publi- cada el 29 de diciembre de 1996. (45) Artículo 70º.- Las tasas por servicios administra- tivos o derechos, no excederán del costo de prestacióndel servicio y su rendimiento será destinado exclusiva-