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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. Artículo 12º.- De la distribución de la regalía La distribución de la regalía minera, las multas e intere- ses recaudados en un mes determinado, tomará en cuen-ta la proporción en que cada una de las concesiones mine-ras de un sujeto obligado participa del monto total declara-do como base de referencia de la regalía minera del últimomes que corresponda distribuir. Artículo 13º.- Procedimiento de distribución 13.1 La r egalía minera se distribuirá considerando lo siguiente: a. El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de la municipalidad o municipalida-des distritales donde se encuentran las concesiones mine-ras en explotación. El 50% (cincuenta por ciento) del monto percibido por la municipalidad o municipalidades distritales a que se refiereel párrafo anterior deberá ser invertido en las comunidadesdonde se explota el yacimiento, siguiendo los criterios es-tablecidos en el Artículo 9º de la Ley. En el caso que noexista comunidad, la municipalidad o municipalidades dis-tritales a que se refiere el primer párrafo del presente literalutilizarán los recursos correspondientes a ésta, siguiendolos mismos criterios. b. El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de la provincia o provincias dondese encuentran las concesiones mineras en explotación. c. El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de las circunscripciones depar-tamentales o de las regiones, cuando éstas se constitu-yan, donde se encuentran las concesiones mineras enexplotación. d. El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los Gobiernos Regionales donde se encuentran lasconcesiones mineras en explotación. e. El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para la o las universidades nacionales de la región o regiones, ocuando no se hayan conformado éstas, de las circunscrip-ciones departamentales, donde se encuentran las conce-siones mineras en explotación. 13.2Para fines de la distribución entre las municipali- dades distritales y provinciales, señalada en los incisos b) yc) del numeral anterior se utilizarán criterios de población ynecesidades básicas insatisfechas. 13.3 En los casos de concesiones mineras en explota- ción, cuya extensión comprenda regiones o, de ser el caso,circunscripciones departamentales vecinas en las cualesse encuentren localizadas universidades nacionales, la dis-tribución entre estas últimas se realizará proporcionalmen-te en función al área comprendida de la concesión mineraen cada región o, cuando no se haya conformado ésta, decada circunscripción departamental donde se encuentrenubicadas dichas universidades. 13.4Cuando una región o, cuando no se haya confor- mado ésta, la o las circunscripciones departamentales be-neficiarias de la regalía, posean más de una universidadnacional, la distribución se realizará en partes iguales entredichos centros de estudios. Artículo 14º.- Determinación del área de influencia14.1Para efecto de la distribución de la regalía mine- ra, se considerará como área de influencia el área territorialde los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales dondese encuentra ubicada cada concesión minera en explota-ción, otorgada según lo dispuesto en la Ley General deMinería. 14.2 En los casos de concesiones mineras en explota- ción cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas,la distribución se realizará proporcionalmente en función alárea comprendida por las concesiones mineras en explota-ción en cada circunscripción. Artículo 15º.- Distribución de la regalía en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el GobiernoRegional de Lima Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley, la Municipa-lidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional deLima se excluirán mutuamente, conforme a lo dispuestopor la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales. En el caso de la ProvinciaConstitucional del Callao el total recaudado a que se refie- re el literal c) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley, sedistribuirá entre las municipalidades distritales y provincial. Artículo 16º.- Plazos de entrega de información y determinación de índices Para la distribución a que se refiere el Artículo 8º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 16.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastael último día hábil del mes de diciembre de cada año, lainformación de población y necesidades básicas insatisfe-chas correspondiente al año inmediato posterior. Toda ac-tualización de la información deberá ser comunicada alMinisterio de Economía y Finanzas hasta el último día hábilde cada mes, a fin de que dicha información sea aplicadaen la distribución del mes siguiente a su entrega. 16.2 El Ministerio de E nergía y Minas brindará a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de diciembre decada año la siguiente información: a. Los sujetos obligados, señalando el número del RUC correspondiente. b. Las concesiones mineras vigentes en explotación, identificando al sujeto obligado y la ubicación geográfica anivel de distrito, provincia, circunscripción departamental oregión, de ser el caso, de dichas concesiones. c. Para cada concesión minera, su extensión y el área comprendida en cada circunscripción. Toda actualización de la información en el transcurso del año deberá ser comunicada a la SUNAT hasta el últimodía hábil de cada mes, a fin de que dicha información seaaplicada al mes siguiente a su entrega. 16.3 La Asamblea Nacional de Rectores proporciona- rá al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último díahábil del mes de diciembre de cada año, la informacióncorrespondiente a las universidades nacionales detallan-do su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscrip-ción departamental o región, de ser el caso. Toda actuali-zación de la información deberá ser comunicada al Ministe-rio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil decada mes, según corresponda, a fin de que dicha informa-ción sea aplicada al mes siguiente a su entrega. 16.4 La SUNAT proporcionará al Ministerio de Econo- mía y Finanzas hasta el decimoquinto día calendario decada mes, la información de los montos recaudados portodo concepto vinculados a la regalía minera del mes ante-rior, por número de RUC del sujeto obligado detallando labase de referencia por cada concesión minera, su ubica-ción geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripcióndepartamental o región, de ser el caso, y el área de cadaconcesión comprendida en cada circunscripción. 16.5Con toda la información precedente el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distri-bución de la regalía minera, los que serán aprobados men-sualmente a través de Resolución Ministerial. 16.6 El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará al Consejo Nacional de Descentralización los índices co-rrespondientes a fin de que éste determine los montos atransferir a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. Artículo 17º.- Transferencia de la regalía17.1 El Consejo Nacional de Descentralización, sobre la base de los índices de distribución aprobados y comuni-cados por el Ministerio de Economía y Finanzas, determinalos montos de regalía minera correspondientes a cadaGobierno Regional, municipalidades provinciales y distrita-les, distinguiendo en este último caso el componente se-ñalado en la segunda parte del inciso a) del numeral 8.1del Artículo 8º de la Ley, haciéndolo de conocimiento de laDirección General de Tesoro Público para que ésta, a suvez, disponga su abono en las respectivas cuentas en elBanco de la Nación. 17.2 En el caso de las universidades nacionales sobre la base de los índices de distribución aprobados, el Minis-terio de Economía y Finanzas determina los montos deregalía minera que les corresponda y a través de la Direc-ción General de Tesoro Público dispone su abono en lasrespectivas cuentas en el Banco de la Nación. 17.3 El Banco de la Nación habilitará para cada una de las municipalidades provinciales y distritales, gobiernosregionales y universidades nacionales beneficiados con laregalía correspondiente, una cuenta corriente con la deno-minación Regalías Mineras en las que abonará los montos