Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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precision de limites de la totalidad de distritos y provincias del pais. Articulo 12º.- De la distribucion de la regalia La distribucion de la regalia minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las concesiones mineras de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera del ultimo mes que corresponda distribuir. Articulo 13º.- Procedimiento de distribucion 13.1 La regalia minera se distribuira considerando lo siguiente: a. El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentran las concesiones mineras en explotacion. El 50% (cincuenta por ciento) del monto percibido por la municipalidad o municipalidades distritales a que se refiere el parrafo anterior debera ser invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento, siguiendo los criterios establecidos en el Articulo 9º de la Ley. En el caso que no exista comunidad, la municipalidad o municipalidades distritales a que se refiere el primer parrafo del presente literal utilizaran los recursos correspondientes a esta, siguiendo los mismos criterios. b. El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de la provincia o provincias donde se encuentran las concesiones mineras en explotacion. c. El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los Gobiernos Locales de las circunscripciones departamentales o de las regiones, cuando estas se constituyan, donde se encuentran las concesiones mineras en explotacion. d. El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los Gobiernos Regionales donde se encuentran las concesiones mineras en explotacion. e. El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para la o las universidades nacionales de la region o regiones, o cuando no se hayan conformado estas, de las circunscripciones departamentales, donde se encuentran las concesiones mineras en explotacion. 13.2 Para fines de la distribucion entre las municipalidades distritales y provinciales, senalada en los incisos b) y c) del numeral anterior se utilizaran criterios de poblacion y necesidades basicas insatisfechas. 13.3 En los casos de concesiones mineras en explotacion, cuya extension comprenda regiones o, de ser el caso, circunscripciones departamentales vecinas en las cuales se encuentren localizadas universidades nacionales, la distribucion entre estas ultimas se realizara proporcionalmente en funcion al area comprendida de la concesion minera en cada region o, cuando no se MORDAZA conformado esta, de cada circunscripcion departamental donde se encuentren ubicadas dichas universidades. 13.4 Cuando una region o, cuando no se MORDAZA conformado esta, la o las circunscripciones departamentales beneficiarias de la regalia, posean mas de una universidad nacional, la distribucion se realizara en partes iguales entre dichos centros de estudios. Articulo 14º.- Determinacion del area de influencia 14.1 Para efecto de la distribucion de la regalia minera, se considerara como area de influencia el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentra ubicada cada concesion minera en explotacion, otorgada segun lo dispuesto en la Ley General de Mineria. 14.2 En los casos de concesiones mineras en explotacion cuya extension comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara proporcionalmente en funcion al area comprendida por las concesiones mineras en explotacion en cada circunscripcion. Articulo 15º.- Distribucion de la regalia en el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA Para efectos de la distribucion senalada en los literales c) y d) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA se excluiran mutuamente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia

Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, se distribuira entre las municipalidades distritales y provincial. Articulo 16º.- Plazos de entrega de informacion y determinacion de indices Para la distribucion a que se refiere el Articulo 8º de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente: 16.1 El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica proporcionara al Ministerio de Economia y Finanzas, hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre de cada ano, la informacion de poblacion y necesidades basicas insatisfechas correspondiente al ano inmediato posterior. Toda actualizacion de la informacion debera ser comunicada al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el ultimo dia habil de cada mes, a fin de que dicha informacion sea aplicada en la distribucion del mes siguiente a su entrega. 16.2 El Ministerio de Energia y Minas brindara a la SUNAT hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre de cada ano la siguiente informacion: a. Los sujetos obligados, senalando el numero del RUC correspondiente. b. Las concesiones mineras vigentes en explotacion, identificando al sujeto obligado y la ubicacion geografica a nivel de distrito, provincia, circunscripcion departamental o region, de ser el caso, de dichas concesiones. c. Para cada concesion minera, su extension y el area comprendida en cada circunscripcion. Toda actualizacion de la informacion en el transcurso del ano debera ser comunicada a la SUNAT hasta el ultimo dia habil de cada mes, a fin de que dicha informacion sea aplicada al mes siguiente a su entrega. 16.3 La Asamblea Nacional de Rectores proporcionara al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre de cada ano, la informacion correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicacion a nivel de distrito, provincia, circunscripcion departamental o region, de ser el caso. Toda actualizacion de la informacion debera ser comunicada al Ministerio de Economia y Finanzas, hasta el ultimo dia habil de cada mes, segun corresponda, a fin de que dicha informacion sea aplicada al mes siguiente a su entrega. 16.4 La SUNAT proporcionara al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el decimoquinto dia calendario de cada mes, la informacion de los montos recaudados por todo concepto vinculados a la regalia minera del mes anterior, por numero de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesion minera, su ubicacion geografica a nivel de distrito, provincia, circunscripcion departamental o region, de ser el caso, y el area de cada concesion comprendida en cada circunscripcion. 16.5 Con toda la informacion precedente el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera, los que seran aprobados mensualmente a traves de Resolucion Ministerial. 16.6 El Ministerio de Economia y Finanzas comunicara al Consejo Nacional de Descentralizacion los indices correspondientes a fin de que este determine los montos a transferir a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. Articulo 17º.- Transferencia de la regalia 17.1 El Consejo Nacional de Descentralizacion, sobre la base de los indices de distribucion aprobados y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas, determina los montos de regalia minera correspondientes a cada Gobierno Regional, municipalidades provinciales y distritales, distinguiendo en este ultimo caso el componente senalado en la MORDAZA parte del inciso a) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley, haciendolo de conocimiento de la Direccion General de Tesoro Publico para que esta, a su vez, disponga su abono en las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion. 17.2 En el caso de las universidades nacionales sobre la base de los indices de distribucion aprobados, el Ministerio de Economia y Finanzas determina los montos de regalia minera que les corresponda y a traves de la Direccion General de Tesoro Publico dispone su abono en las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion. 17.3 El Banco de la Nacion habilitara para cada una de las municipalidades provinciales y distritales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalia correspondiente, una cuenta corriente con la denominacion Regalias Mineras en las que abonara los montos

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