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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasi- vos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadasal amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan laentrega en concesión al sector privado de las obras públi-cas de infraestructura y de servicios públicos, sus normasmodificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto delos predios que se les hubiesen entregado en concesión,durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comuniquea la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminosy la participación que a cada uno corresponda. Los condó-minos son responsables solidarios del pago del impuestoque recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquie-ra de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto,en calidad de responsables, los poseedores o tenedores,a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de suderecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyen-tes. (5) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27305, pu- blicada el 14 de julio de 2000. Artículo 10º.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1de enero del año a que corresponde la obligación tributa-ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adqui-rente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1de enero del año siguiente de producido el hecho. (6) Artículo 11º.- La base imponible para la determina- ción del impuesto está constituida por el valor total de lospredios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccióndistrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores uni-tarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre delaño anterior y las tablas de depreciación por antigüedad yestado de conservación, que formula el Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Reso-lución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valoriza- das por el contribuyente de acuerdo a la metodología apro-bada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdoa lo que establezca el reglamento, y considerando unadepreciación de acuerdo a su antigüedad y estado deconservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalizaciónposterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considera- dos en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor delos mismos será estimado por la Municipalidad Distrital res-pectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, toman-do en cuenta el valor arancelario más próximo a un terrenode iguales características. (6) Artículo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 12º.- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitariosoficiales de construcción, por Decreto Supremo se actuali-zará el valor de la base imponible del año anterior comomáximo en el mismo porcentaje en que se incremente laUnidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 13º.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equi-valente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año alque corresponde el impuesto. Artículo 14º.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. (7) b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de do- minio de un predio o se transfieran a un concesionario laposesión de los predios integrantes de una concesión efec- tuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Tex-to Único Ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, susnormas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuan-do la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuandoel predio sufra modificaciones en sus características quesobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, ladeclaración jurada debe presentarse hasta el último díahábil del mes siguiente de producidos los hechos. (7) Inciso modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27305, publi- cada el 14 de julio de 2000. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazoque determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Muni- cipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inci-so a) del presente artículo, y se entenderá como válida encaso que el contribuyente no la objete dentro del plazoestablecido para el pago al contado del impuesto. Artículo 15º.- El impuesto podrá cancelarse de acuer- do a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota será equivalente a uncuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse has-ta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restan-tes serán pagadas hasta el último día hábil de los mesesde mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadasde acuerdo a la variación acumulada del Indice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), por el período comprendi-do desde el mes de vencimiento de pago de la primeracuota y el mes precedente al pago. Artículo 16º.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14º, el transferente debe-rá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta elúltimo día hábil del mes siguiente de producida la transfe-rencia. (8) Artículo 17º.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobier- nos locales; excepto los predios que hayan sido entrega-dos en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rangode ley que regulan la entrega en concesión al sector priva-do de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y regla-mentarias, incluyendo las construcciones efectuadas porlos concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo devigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de susrepresentantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici-nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consu-lados, así como los predios de propiedad de los organis-mos internacionales reconocidos por el Gobierno que lessirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividadcomercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servi- cios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el pre- dio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terce-ros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamen- te reconocidos, respecto de sus predios destinados a susfinalidades educativas y culturales, conforme a la Constitu-ción. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestrey en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organiza- ciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas