Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

Excepcionalmente, se considerara como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesion, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos.

(7) Inciso modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27305, publicada el 14 de MORDAZA de 2000.
c) Cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Articulo 15º.- El impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo 16º.- Tratandose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del articulo 14º, el transferente debera cancelar el integro del impuesto adeudado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. (8) Articulo 17º.- Estan inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especificos y no se efectue actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades publicas destinadas a prestar servicios medicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especificos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la MORDAZA y MORDAZA, con excepcion de las extensiones cedidas a terceros para su explotacion economica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones politicas como: partidos, movimientos o alianzas

(5) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27305, publicada el 14 de MORDAZA de 2000.
Articulo 10º.- El caracter de sujeto del impuesto se atribuira con arreglo a la situacion juridica configurada al 1 de enero del ano a que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, el adquirente asumira la condicion de contribuyente a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. (6) Articulo 11º.- La base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos basicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de MORDAZA, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas.

(6) Articulo sustituido por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
Articulo 12º.- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construccion, por Decreto Supremo se actualizara el valor de la base imponible del ano anterior como MORDAZA en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 13º.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavaluo Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT Mas de 60 UIT Alicuota 0.2% 0.6% 1.0%

Las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto. Articulo 14º.- Los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada: a) Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga. (7) b) Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la

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