Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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q) El articulo 39 de la Ley Nº 24971, sobre el arbitrio por disposicion final de la basura. r) El Decreto Ley Nº 22012 y el Decreto Legislativo Nº 57, referidos a los arbitrios de limpieza y alumbrado publico. s) El Decreto Legislativo Nº 184, referido a la Contribucion de Mejoras, en la parte correspondiente a los Gobiernos Locales. t) Las tasas de embarque municipal. u) Los Articulos 91º y 92º de la Ley Nº 23853, referidos a las potestades tributarias de las Municipalidades. v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, asi como aquellas que impongan tasas por la prestacion de servicios obligatorios en cuya contratacion el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio. x) Las demas disposiciones referidas a impuestos que constituyan ingresos de los Gobiernos Locales no contemplados en el presente dispositivo, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- Derogada por la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de MORDAZA de 1999. Tercera.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Municipalidades no cobraran suma alguna por concepto de alumbrado publico. La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva de las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25844. Cuarta.- Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Quinta.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1994. 20619

Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28258 LEY DE REGALIA MINERA
Articulo 1º.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley a la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y a sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entendera por: a. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. b. RUC.- Registro Unico de Contribuyentes. c. Cotizacion internacional.- Es aquella que sirve de referencia para aplicar los metodos de valoracion. Se consideran metales con cotizacion internacional para efecto de la aplicacion del Articulo 5º de la Ley los especificados en el Anexo Nº 1. Dicho anexo senala igualmente la fuente y el MORDAZA de cotizacion de referencia. d. Concentrado o equivalente.- En el caso de minerales metalicos se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacion, gravimetria o lixiviacion hasta la obtencion de la solucion enriquecida. Para este efecto no se consideran los productos de los procesos metalurgicos posteriores tales como tostacion, peletizacion, fundicion, precipitacion, refinacion, extraccion por solventes, electrodeposicion u otros procesos posteriores de purificacion. Tampoco se consideran procesos posteriores industriales o de manufactura. e. Componente minero.- En el caso de minerales nometalicos se refiere al producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las actividades reguladas por la Ley General de Mineria, sin incluir procesos posteriores industriales o de manufactura. En el caso de minerales metalicos sin cotizacion internacional, el componente minero corresponde al concentrado o equivalente. f. Empresa integrada.- Es aquella que ademas de realizar actividades de explotacion y beneficio hasta la obtencion de concentrado o equivalente, o componente minero, realiza directamente o a traves de terceros otros procesos metalurgicos, industriales o de manufactura posteriores hasta la obtencion de un producto comercial final. g. Valor MORDAZA de venta del producto final.- Es el total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparacion mecanica, metalurgia, refinacion, industriales y manufactura de una empresa integrada. h. Costos de tratamiento.- Costos de produccion directos e indirectos, incurridos en el MORDAZA de beneficio del mineral extraido posterior a la obtencion del concentrado o equivalente, o componente minero. i. Lugar donde se explota o se encuentra en explotacion el recurso natural.- Area territorial donde se encuentra ubicada la concesion minera, otorgada segun lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Articulo 3º.- Sujetos obligados Son sujetos obligados al pago de la regalia minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotacion de recursos minerales metalicos o no metalicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segun lo establecido en el Titulo Decimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria.

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera
DECRETO SUPREMO Nº 157-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y su MORDAZA modificatoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitucion, determinacion, recaudacion, administracion, distribucion y utilizacion de la regalia minera; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28258, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento correspondiente, el que debera ser refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas; Que es necesario reglamentar los procedimientos de determinacion, declaracion y pago, aplicacion de intereses, oportunidad y forma de distribucion y otras disposiciones para la aplicacion de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera que consta de dieciocho (18) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y un Anexo.

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