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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo com- prendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, cal-culado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. (15) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27963, publicada el 17 de mayo de 2003. (16) Artículo 26º.- El pago del impuesto debe realizar- se hasta el último día hábil del mes calendario siguiente ala fecha de efectuada la transferencia. (16) Párrafo sustituido por el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bienmateria del impuesto, acordada por las partes. Artículo 27º.- Están inafectas del impuesto las siguien- tes transferencias: a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte.c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves.e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. Artículo 28º.- Se encuentran inafectos al pago del im- puesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efec-túe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalida- des. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacio- nales. c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. (17) Artículo 29º.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuen-tre ubicado el inmueble materia de la transferencia. Enel caso de Municipalidades Provinciales que tenganconstituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas se-rán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo res-ponsabilidad del titular de la entidad y dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes al último día del mesque se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Munici-palidad Distrital donde se ubique el inmueble materiade transferencia y el 50% restante al Fondo de Inver-sión que corresponda. (17) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (18) Artículo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos,automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bu-ses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)años. Dicho plazo se computará a partir de la primera ins-cripción en el Registro de Propiedad Vehicular. (18) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001. (19) Artículo 30º-A.- La administración del impuesto corres- ponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccióntenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento delimpuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. (19) Artículo incluido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001. Artículo 31º.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas pro-pietarias de los vehículos señalados en el artículo an-terior.El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arre- glo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del añoa que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efec-túe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condi-ción de contribuyente a partir del 1 de enero del año si-guiente de producido el hecho. (20) Artículo 32º.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importacióno de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso serámenor a la tabla referencial que anualmente debe aprobarel Ministerio de Economía y Finanzas, considerando unvalor de ajuste por antigüedad del vehículo. (20) Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 33º.- La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto apagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enerodel año al que corresponde el impuesto. Artículo 34º.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de domi- nio. En estos casos, la declaración jurada debe presentar-se hasta el último día hábil del mes siguiente de produci-dos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazoque determine para tal fin. (21) La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contempladapor el inciso a) del presente artículo, y se entenderá comoválida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. (21) Párrafo incluido por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 35º.- El impuesto podrá cancelarse de acuer- do a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota será equivalente a uncuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse has-ta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restan-tes serán pagadas hasta el último día hábil de los mesesde mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadasde acuerdo a la variación acumulada del Indice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), por el período comprendi-do desde el mes de vencimiento de pago de la primeracuota y el mes precedente al pago. Artículo 36º.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 34º, el transferente debe-rá cancelar la integridad del impuesto adeudado que lecorresponde hasta el último día hábil del mes siguiente deproducida la transferencia. Artículo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del im- puesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalida- des. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacio- nales. c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. (22) g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüe- dad no mayor de tres (3) años de propiedad de las perso-nas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por laautoridad competente para prestar servicio de transportepúblico masivo. La inafectación permanecerá vigente porel tiempo de duración de la autorización correspondiente. (22) Inciso incluido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.