Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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(55) Articulo 87º.- El Fondo de Compensacion Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del MORDAZA con criterios de equidad y compensacion. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND); entre ellos, se considerara:
a) Indicadores de pobreza, demografia y territorio. b) Incentivos por generacion de ingresos propios y priorizacion del gasto en inversion. Estos criterios se emplean para la construccion de los Indices de Distribucion entre las municipalidades. El procedimiento de distribucion del fondo comprende, primero, una asignacion geografica por provincias y, sobre esta base, una distribucion entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

Articulo 93º.- Las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Municipalidades Provinciales aprobaran mediante Edicto el Texto Unico Ordenado de Tasas que por concepto de la prestacion de servicios vienen aplicando, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Titulo III del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo. El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, es de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo o de la modificacion de las tasas. Segunda.- En tanto subsista predios arrendados sujetos al regimen de la Ley Nº 21938, el propietario podra trasladar al inquilino el monto del impuesto a pagar, el mismo que en un dozavo formara parte de la MORDAZA conductiva mensual. Tercera.- Regimen excepcional Autorizase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el fenomeno de «El Nino» y que MORDAZA declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a disponer del integro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensacion Municipal. En tal sentido quedan exceptuadas de lo establecido en el primer parrafo del Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776.

(55) Articulo sustituido por el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

(56) Articulo 88º.- Los Indices de Distribucion del Fondo seran determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano.
(56) Articulo sustituido por el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

(Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1 de MORDAZA de 1999.)
Cuarta.- Prohibiciones Las municipalidades senaladas en la Disposicion Transitoria Primera no podran aplicar dicha autorizacion para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del MORDAZA y el Director Municipal o quien haga sus veces.

(57) Articulo 89º.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) seran utilizados integramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilizacion de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.
(57) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27630, publicada el 12 de enero de 2002.

(Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1 de MORDAZA de 1999.)
Quinta.- Disposicion derogatoria Derogase la Ley Nº 26891.

(Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082, publicada el 1 de MORDAZA de 1999.)
Sexta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero del 2000.

TITULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION
Articulo 90º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), podra suscribir convenios con las Municipalidades orientados a mejorar la fiscalizacion tributaria del Impuesto General a las Ventas. Para el efecto, podra acordarse que constituira ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudacion que por aplicacion del convenio se genere en la jurisdiccion correspondiente. Lo dispuesto en el parrafo precedente, es aplicable a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), en los convenios que celebren con Municipalidades de frontera o en las que exista un puerto, aeropuerto internacional o cualquier otra via de ingreso de mercaderias del extranjero. Articulo 91º.- Las Municipalidades Distritales podran celebrar convenios de cooperacion con la respectiva Municipalidad Provincial para la realizacion de obras o la prestacion de servicios interdistritales. Los convenios de cooperacion fijaran los recursos que para tales efectos transferiran las Municipalidades Distritales a las Municipalidades Provinciales. Articulo 92º.- Las Municipalidades podran requerir informacion a las distintas entidades encargadas de llevar registros de caracter publico, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten de la aplicacion del presente Decreto Legislativo.

(Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999.)
Setima.- Licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Para efectos de la presente Ley, la licencia de funcionamiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000 es considerada licencia de apertura de establecimiento validamente expedida.

(Segunda Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999.)
Octava.- Disposicion derogatoria Dejase sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.

(Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999.)
Novena.- La utilizacion de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las Municipalidades provenientes del FONCOMUN, estaran sujetos a rendicion de cuenta, la misma que se realizara en acto publico con participacion vecinal y anualmente.

(Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.)
Decima.- Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del ano 2003, deberan aprobar su Plan

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