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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 (55) Artículo 87º.- El Fondo de Compensación Munici- pal se distribuye entre todas las municipalidades distritalesy provinciales del país con criterios de equidad y compen-sación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funciona-miento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, con opinión técnica delConsejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos,se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y prio- rización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobreesta base, una distribución entre todas las municipalida-des distritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la muni-cipalidad provincial. (55) Artículo sustituido por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (56) Artículo 88º.- Los Índices de Distribución del Fon- do serán determinados anualmente por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalida- des por concepto del Fondo de Compensación Municipalno podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fechade aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Públi-co de cada año. (56) Artículo sustituido por el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (57) Artículo 89º.- Los recursos que perciban las Muni- cipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FON-COMUN) serán utilizados íntegramente para los fines quedeterminen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Con-cejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales.El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización dedichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e in-versiones, determinando los niveles de responsabilidadcorrespondientes. (57) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27630, publicada el 12 de enero de 2002. TÍTULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 90º.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT), podrá suscribir convenios conlas Municipalidades orientados a mejorar la fiscalizacióntributaria del Impuesto General a las Ventas. Para el efec-to, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipa-lidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje so-bre la mayor recaudación que por aplicación del conveniose genere en la jurisdicción correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo precedente, es aplicable a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), en losconvenios que celebren con Municipalidades de frontera oen las que exista un puerto, aeropuerto internacional o cual-quier otra vía de ingreso de mercaderías del extranjero. Artículo 91º.- Las Municipalidades Distritales podrán celebrar convenios de cooperación con la respectiva Muni-cipalidad Provincial para la realización de obras o la presta-ción de servicios interdistritales. Los convenios de cooperación fijarán los recursos que para tales efectos transferirán las Municipalidades Distrita-les a las Municipalidades Provinciales. Artículo 92º.- Las Municipalidades podrán requerir in- formación a las distintas entidades encargadas de llevarregistros de carácter público, con el objeto de fiscalizar elcumplimiento de las obligaciones tributarias que resultende la aplicación del presente Decreto Legislativo.Artículo 93º.- Las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a sucargo, siempre que no se viole el secreto tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto el Texto Único Ordenado de Tasas quepor concepto de la prestación de servicios vienen aplican-do, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título IIIdel presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad delDirector Administrativo. El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario conta-dos a partir de la fecha de publicación del presente Decre-to Legislativo o de la modificación de las tasas. Segunda.- En tanto subsista predios arrendados suje- tos al régimen de la Ley Nº 21938, el propietario podrátrasladar al inquilino el monto del impuesto a pagar, elmismo que en un dozavo formará parte de la merced con-ductiva mensual. Tercera.- Régimen excepcional Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales ydistritales ubicadas en las zonas afectadas por el fenóme-no de «El Niño» y que sean declaradas en emergenciamediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de losrecursos que perciben por concepto de Fondo de Com-pensación Municipal. En tal sentido quedan exceptuadasde lo establecido en el primer párrafo del Artículo 89º delDecreto Legislativo Nº 776. (Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082, publi- cada el 1 de abril de 1999.) Cuarta.- Prohibiciones Las municipalidades señaladas en la Disposición Tran- sitoria Primera no podrán aplicar dicha autorización para elpago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajoresponsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quienhaga sus veces. (Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082, publi- cada el 1 de abril de 1999.) Quinta.- Disposición derogatoriaDerógase la Ley Nº 26891. (Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27082, publi- cada el 1 de abril de 1999.) Sexta.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2000. (Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publi- cada el 5 de octubre de 1999.) Sétima.- Licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Para efectos de la presente Ley, la licencia de funcio- namiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000es considerada licencia de apertura de establecimientoválidamente expedida. (Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, pu- blicada el 5 de octubre de 1999.) Octava.- Disposición derogatoriaDéjase sin efecto las disposiciones normativas y admi- nistrativas que se opongan a la presente Ley. (Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publi- cada el 5 de octubre de 1999.) Novena.- La utilización de todos los recursos asigna- dos que constituyen rentas de las Municipalidades prove-nientes del FONCOMUN, estarán sujetos a rendición decuenta, la misma que se realizará en acto público conparticipación vecinal y anualmente. (Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001.) Décima.- Los Concejos Municipales Provinciales y Dis- tritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan