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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compen- sación Municipal - FONCOMUN que perciban se utilizaránpara la implementación de dicho plan. (Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, pu- blicada el 29 de diciembre de 2001.) Décimo Primera.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2002. (Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001.) Décimo Segunda.- Deróganse o modifícanse las dis- posiciones que se opongan a la presente Ley o limiten suaplicación. (Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publi- cada el 29 de diciembre de 2001.) Décimo Tercera.- Lo dispuesto en la presente Ley regi- rá a partir del ejercicio presupuestal del año 2003. Excepcionalmente, durante el año 2002, las Municipa- lidades podrán utilizar los recursos del FONCOMUN para elcumplimiento de los Convenios de Cofinanciamiento quesuscriban con el Programa de Caminos Rurales. (Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 27630, publicada el 16 de enero de 2002.) Décimo Cuarta.- Derógase las siguientes normas: a) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066- 2000 y demás normas que regulan la Asignación Adicionala favor de las municipalidades. b) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto Legislativo. (Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) Décimo Quinta.- Por un plazo de 2 años consecutivos, contado a partir del 1 de enero del año 2005, las municipa-lidades provinciales, en coordinación con las municipalida-des distritales, desarrollarán actividades que permitan cons-truir o actualizar el catastro distrital en los distritos de sujurisdicción. Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre otros, las etapas y acciones que se deberán considerarpara la construcción y actualización del catastro distrital. (Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) Décimo Sexta.- Créase el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuyajurisdicción exista al menos una municipalidad distrital sinningún plan catastral, el cual se destinará para desarrollarlos planes a que se hace referencia en la disposición ante-rior. Dicho Fondo se financiará con los recursos que la mu- nicipalidad distrital destine del rendimiento del ImpuestoPredial según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí-culo 20º de la Ley de Tributación Municipal, durante elejercicio 2005 y 2006, respectivamente; y será administra-do por la Municipalidad Provincial a cuya circunscripciónpertenezca el distrito para el cual se elaborará el planocatastral. En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que se crea por el presente DecretoLegislativo, los mismos serán transferidos a las municipali-dades de manera proporcional al monto que han contribui-do a dicha fecha. (Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) Décimo Sétima. - Tratándose de devoluciones de im- puestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y elDecreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigen-cia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido orde-nadas por mandato administrativo o jurisdiccional que ten-ga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio deEconomía y Finanzas a detraer del Fondo de Compensa-ción Municipal - FONCOMUN correspondiente a las munici-palidades del departamento en donde se ubique el domici- lio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para aten-der dichos requerimientos. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y proce-dimientos para efectuar dicha detracción. (Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) Décimo Octava.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que noexcederá de 90 (noventa) días contados a partir del díasiguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, seexpedirá las normas reglamentarias correspondientes. Son de aplicación las normas reglamentarias vigentes de los tributos de la Ley de Tributación Municipal, en tantono se aprueben las normas reglamentarias a que hacereferencia el párrafo anterior. (Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) Décimo Novena.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que noexcederá de 180 (ciento ochenta) días calendario conta-dos a partir del día siguiente de publicado el presenteDecreto Legislativo, se expedirá el Texto Único Ordenadode la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decre-to Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. (Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.) DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase las siguientes disposiciones, así como sus ampliatorias y modificatorias: a) La Ley Nº 13746 y su reglamento, aprobado median- te Decreto Supremo de fecha 26-5-62, referidos al Impues-to a los premios por propaganda comercial. b) El Decreto Ley Nº 21921 y el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 499, referidos al Impuesto a los premios delotería y rifas. c) La Ley Nº 23552, que regula el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. d) El Decreto Ley Nº 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir. e) El Decreto Legislativo N° 303, referido al Impuesto de Alcabala. f) El artículo 19 de la Ley Nº 23724, referida al Impuesto al Patrimonio Automotriz, así como sus normas reglamen-tarias aprobadas por Decreto Supremo N° 154-84-EFC,Decreto Supremo N° 278-84-EFC y Decreto Supremo N°157-86-EF. g) El artículo 16 de la Ley Nº 25381, referida al Impues- to al Funcionamiento de Establecimientos. h) El Decreto Ley Nº 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así como su regla-mento aprobado por Decreto Supremo N° 107-76-EF. i) El articulo 21 de la Ley Nº 23724, el artículo 155° de la Ley Nº 24030 y el artículo 33° del Decreto Legislativo Nº362, referidos al Impuesto al juego bingo y pimball. j) El Artículo 160º de la Ley Nº 24030 y sus normas reglamentarias, excepto el Artículo 39º de la Ley Nº 25160y el Decreto Ley Nº 25980, referido al Impuesto de Promo-ción Municipal. k) El artículo 129 de la Ley Nº 24422, referido al Im- puesto diferencia precio de combustibles. l) La Ley Nº 15224, la Ley Nº 16901, la Ley Nº 24088, la Ley Nº 25074, el Decreto Ley Nº 21562, el Decreto LeyNº 22165, el Decreto Ley Nº 22248, la Ley Nº 24088, elDecreto Legislativo Nº 189, el Artículo 8º del Decreto Le-gislativo Nº 499, el Artículo 38º de la Ley Nº 25160, queregulan el Impuesto a las apuestas y premios de carrerasde caballos. m) El Artículo 23º de la Ley Nº 24047, sobre beneficios tributarios. n) El Decreto Ley Nº 25106, en lo que se refiere al impuesto adicional a la venta de cerveza en la provincia deLeoncio Prado. o) La Ley Nº 24331, sobre el lmpuesto a los Cigarrillos y Tabacos. p) El artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 499, referido al arbitrio por relleno sanitario.