Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN que perciban se utilizaran para la implementacion de dicho plan.

(Segunda Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.)
Decimo Primera.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2002.

palidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para atender dichos requerimientos. Mediante Decreto Supremo se establecera, entre otros, el monto a detraer, plazos asi como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detraccion.

(Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Decimo Octava.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de 90 (noventa) dias contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, se expedira las normas reglamentarias correspondientes. Son de aplicacion las normas reglamentarias vigentes de los tributos de la Ley de Tributacion Municipal, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que hace referencia el parrafo anterior.

(Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.)
Decimo Segunda.- Deroganse o modificanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicacion.

(Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.)
Decimo Tercera.- Lo dispuesto en la presente Ley regira a partir del ejercicio presupuestal del ano 2003. Excepcionalmente, durante el ano 2002, las Municipalidades podran utilizar los recursos del FONCOMUN para el cumplimiento de los Convenios de Cofinanciamiento que suscriban con el Programa de Caminos Rurales.

(Quinta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Decimo Novena.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de 180 (ciento ochenta) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

(Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 27630, publicada el 16 de enero de 2002.)
Decimo Cuarta.- Derogase las siguientes normas: a) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 0662000 y demas normas que regulan la Asignacion Adicional a favor de las municipalidades. b) Derogase o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

(Sexta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogase las siguientes disposiciones, asi como sus ampliatorias y modificatorias: a) La Ley Nº 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26-5-62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial. b) El Decreto Ley Nº 21921 y el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 499, referidos al Impuesto a los premios de loteria y rifas. c) La Ley Nº 23552, que regula el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. d) El Decreto Ley Nº 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir. e) El Decreto Legislativo N° 303, referido al Impuesto de Alcabala. f) El articulo 19 de la Ley Nº 23724, referida al Impuesto al Patrimonio Automotriz, asi como sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 154-84-EFC, Decreto Supremo N° 278-84-EFC y Decreto Supremo N° 157-86-EF. g) El articulo 16 de la Ley Nº 25381, referida al Impuesto al Funcionamiento de Establecimientos. h) El Decreto Ley Nº 21440, referido al Impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, asi como su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 107-76-EF. i) El articulo 21 de la Ley Nº 23724, el articulo 155° de la Ley Nº 24030 y el articulo 33° del Decreto Legislativo Nº 362, referidos al Impuesto al juego bingo y pimball. j) El Articulo 160º de la Ley Nº 24030 y sus normas reglamentarias, excepto el Articulo 39º de la Ley Nº 25160 y el Decreto Ley Nº 25980, referido al Impuesto de Promocion Municipal. k) El articulo 129 de la Ley Nº 24422, referido al Impuesto diferencia precio de combustibles. l) La Ley Nº 15224, la Ley Nº 16901, la Ley Nº 24088, la Ley Nº 25074, el Decreto Ley Nº 21562, el Decreto Ley Nº 22165, el Decreto Ley Nº 22248, la Ley Nº 24088, el Decreto Legislativo Nº 189, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 499, el Articulo 38º de la Ley Nº 25160, que regulan el Impuesto a las apuestas y premios de carreras de caballos. m) El Articulo 23º de la Ley Nº 24047, sobre beneficios tributarios. n) El Decreto Ley Nº 25106, en lo que se refiere al impuesto adicional a la venta de cerveza en la provincia de MORDAZA Prado. o) La Ley Nº 24331, sobre el lmpuesto a los Cigarrillos y Tabacos. p) El articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 499, referido al arbitrio por relleno sanitario.

(Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Decimo Quinta.- Por un plazo de 2 anos consecutivos, contado a partir del 1 de enero del ano 2005, las municipalidades provinciales, en coordinacion con las municipalidades distritales, desarrollaran actividades que permitan construir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su jurisdiccion. Mediante normas reglamentarias se establecera, entre otros, las etapas y acciones que se deberan considerar para la construccion y actualizacion del catastro distrital.

(Segunda Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Decimo Sexta.- Crease el "Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital" en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion exista al menos una municipalidad distrital sin ningun plan catastral, el cual se destinara para desarrollar los planes a que se hace referencia en la disposicion anterior. Dicho Fondo se financiara con los recursos que la municipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 20º de la Ley de Tributacion Municipal, durante el ejercicio 2005 y 2006, respectivamente; y sera administrado por la Municipalidad Provincial a cuya circunscripcion pertenezca el distrito para el cual se elaborara el plano catastral. En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que se crea por el presente Decreto Legislativo, los mismos seran transferidos a las municipalidades de manera proporcional al monto que han contribuido a dicha fecha.

(Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Decimo Setima.- Tratandose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a detraer del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN correspondiente a las munici-

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