Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

que disponga la Direccion General de Tesoro Publico. Asimismo, el Banco de la Nacion debera indicar, mediante las Notas de Abono correspondientes, a cada municipalidad provincial y distrital, asi como a cada gobierno regional y universidades nacionales la regalia que corresponde a dichos abonos y el periodo al que pertenece. Los saldos no aplicados formaran parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 310-89-EF. 17.4 El Ministerio de Economia y Finanzas informara sobre los procedimientos y metodologia empleados en la determinacion de los indices y montos de regalia minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a traves de su pagina web y el Diario Oficial El Peruano, con posterioridad a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 18º.- De la utilizacion de la regalia minera 18.1 Los recursos que los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales reciban por concepto de regalia minera, se utilizaran de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion productiva que articulen la mineria al desarrollo economico de cada region para asegurar el desarrollo sostenible de las areas urbanas y rurales, para cuyo efecto estableceran una cuenta destinada a esta finalidad. Para la utilizacion de los recursos de la regalia minera, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades nacionales deberan observar, segun corresponda, las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica aplicables. 18.2 En el caso de las universidades nacionales los recursos provenientes de las regalias se destinaran exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica. 18.3 Las obras que se realicen con los recursos de la regalia minera deberan indicar el origen de estos ultimos, mediante paneles o similares que se deberan instalar en cada una de ellas por parte del Gobierno Regional y Local. Las universidades deberan informar a la comunidad de las investigaciones que se realicen con recursos de la regalia minera.

Bases aprobadas que resulten necesarias para establecer la forma de determinacion y rangos de la regalia, asi como su distribucion, pudiendo hacerse a traves de un fideicomiso u otro mecanismo similar; asi como las demas disposiciones que resulten necesarias para su adecuada recaudacion y administracion. Para efectos de la aplicacion de lo senalado en el parrafo precedente se considera que un proyecto minero se encuentra en MORDAZA de licitacion a la fecha de entrada en vigencia de la Ley cuando a dicha fecha hubiera estado convocado el Concurso Publico.

ANEXO 1
COTIZACIONES INTERNACIONALES
Metal Oro Plata Cobre Zinc Plomo Estano Fuente The MORDAZA Gold Market Fixing Ltd. (www.goldfixing.com) The MORDAZA Gold Market Fixing Ltd. (www.goldfixing.com) MORDAZA Metal Exchange (www.lme.co.uk) MORDAZA Metal Exchange (www.lme.co.uk) MORDAZA Metal Exchange (www.lme.co.uk) MORDAZA Metal Exchange (www.lme.co.uk) MORDAZA de Cotizacion Gold MORDAZA Final MORDAZA MORDAZA Final Spot Copper Grade A Special High Grade Zinc Standard Lead Tin

20620

INTERIOR
Constituyen Comision para coordinar mecanismos complementarios de bienestar a traves de Convenios Interinstitucionales en aspectos de salud y educacion a favor de personal civil y policial del Sector
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2327-2004-IN/0601
MORDAZA, 9 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del objetivo estrategico del Ministerio del Interior, de mejorar la calidad de MORDAZA y el bienestar del personal, mediante Resolucion Ministerial Nº 0911-2004IN de fecha 20 de MORDAZA de 2004, se constituyo un Grupo de Trabajo encargado de coordinar el establecimiento de mecanismos complementarios de bienestar a traves de Convenios Interinstitucionales en aspectos de salud y educacion, a favor del personal civil y policial del Sector Interior, con organizaciones de prestigio; Que, por la amplitud, complejidad y trascendencia del tema, con Resolucion Ministerial Nº 1723-2004-IN de fecha 26 de agosto de 2004, se amplio el plazo del Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de su mision; Que, los integrantes del Grupo de Trabajo y del Equipo de Asesoramiento Tecnico comprendido en los articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0911-2004-IN de fecha 20 de MORDAZA de 2004 y en la Resolucion Ministerial Nº 10152004-IN de fecha 8 de junio de 2004, han desarrollado una dedicada e importante labor sobre el particular, no obstante lo cual es necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes que permitan garantizar el logro de las metas previstas en el MORDAZA del Objetivo Sectorial tendente a mejorar la calidad de MORDAZA y el bienestar del personal civil y policial del Ministerio del Interior; Lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada con Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley del Ministerio del Interior, aprobada con Decreto Legislativo Nº 370 modificado por la Ley Nº 28141; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Especial Ad hoc Permanente, integrada por los funcionarios y servidores comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 0911-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el calculo del pago de la regalia minera correspondiente al ano 2004, los sujetos obligados consideraran unicamente la base de referencia generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Segunda.- El pago de la regalia minera y la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a los meses vencidos con anterioridad a la publicacion del presente reglamento se efectuara teniendo como plazo MORDAZA los senalados en el cronograma siguiente: MES DE LA OBLIGACION Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre PLAZO 31 Enero 2005 28 Febrero 2005 31 Marzo 2005 29 MORDAZA 2005 31 MORDAZA 2005 30 Junio 2005

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese a los Ministerios de Economia y Finanzas, de Energia y Minas y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Energia y Minas prestara el apoyo tecnico que la SUNAT requiera para su actuacion en cualquiera de los procesos vinculados a la administracion de la regalia minera. Tercera.- Para la determinacion de oficio, la SUNAT como ente encargado de la fiscalizacion podra aplicar los metodos de valoracion establecidos en la legislacion del Impuesto a la Renta. Cuarta.- En aplicacion de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28258, segun la modificacion introducida por la Ley Nº 28323, en el caso de los proyectos mineros que se encontraran en MORDAZA de licitacion a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, PROINVERSION realizara las enmiendas o modificaciones de las

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