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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 que disponga la Dirección General de Tesoro Público. Asi- mismo, el Banco de la Nación deberá indicar, mediante lasNotas de Abono correspondientes, a cada municipalidadprovincial y distrital, así como a cada gobierno regional yuniversidades nacionales la regalía que corresponde a di-chos abonos y el período al que pertenece. Los saldos noaplicados formarán parte de la Posición de Caja del TesoroPúblico, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6º delDecreto Supremo Nº 310-89-EF. 17.4 El Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos y metodología empleados en ladeterminación de los índices y montos de regalía mineracorrespondientes a los gobiernos locales, gobiernos regio-nales y universidades nacionales, a través de su páginaweb y el Diario Oficial El Peruano, con posterioridad a lapublicación de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 18º.- De la utilización de la regalía minera18.1Los recursos que los Gobiernos Locales y Gobier- nos Regionales reciban por concepto de regalía minera, seutilizarán de manera exclusiva para el financiamiento ocofinanciamiento de proyectos de inversión productiva quearticulen la minería al desarrollo económico de cada regiónpara asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urba-nas y rurales, para cuyo efecto establecerán una cuentadestinada a esta finalidad. Para la utilización de los recur-sos de la regalía minera, los gobiernos regionales, los go-biernos locales y las universidades nacionales deberánobservar, según corresponda, las disposiciones del Siste-ma Nacional de Inversión Pública aplicables. 18.2 En el caso de las universidades nacionales los recursos provenientes de las regalías se destinarán exclu-sivamente a la inversión en investigación científica y tecno-lógica. 18.3Las obras que se realicen con los recursos de la regalía minera deberán indicar el origen de éstos últimos,mediante paneles o similares que se deberán instalar encada una de ellas por parte del Gobierno Regional y Local.Las universidades deberán informar a la comunidad de lasinvestigaciones que se realicen con recursos de la regalíaminera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el cálculo del pago de la regalía minera correspondiente al año 2004, los sujetos obligados consi-derarán únicamente la base de referencia generada a par-tir de la entrada en vigencia de la Ley. Segunda.- El pago de la regalía minera y la presenta- ción de la declaración jurada correspondiente a los mesesvencidos con anterioridad a la publicación del presentereglamento se efectuará teniendo como plazo máximo losseñalados en el cronograma siguiente: MES DE LA OBLIGACIÓN PLAZO Junio 31 Enero 2005 Julio 28 Febrero 2005 Agosto 31 Marzo 2005 Setiembre 29 Abril 2005 Octubre 31 Mayo 2005 Noviembre 30 Junio 2005 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria a emitir las normasque resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dis-puesto en el presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas prestará el apoyo técnico que la SUNAT requiera para su actuación encualquiera de los procesos vinculados a la administraciónde la regalía minera. Tercera.- Para la determinación de oficio, la SUNAT como ente encargado de la fiscalización podrá aplicar losmétodos de valoración establecidos en la legislación delImpuesto a la Renta. Cuarta.- En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28258, según la modifica-ción introducida por la Ley Nº 28323, en el caso de losproyectos mineros que se encontraran en proceso de licita-ción a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, PROIN-VERSION realizará las enmiendas o modificaciones de lasBases aprobadas que resulten necesarias para establecer la forma de determinación y rangos de la regalía, así comosu distribución, pudiendo hacerse a través de un fideicomi-so u otro mecanismo similar; así como las demás disposi-ciones que resulten necesarias para su adecuada recau-dación y administración. Para efectos de la aplicación de lo señalado en el pá- rrafo precedente se considera que un proyecto minero seencuentra en proceso de licitación a la fecha de entradaen vigencia de la Ley cuando a dicha fecha hubiera estadoconvocado el Concurso Público. ANEXO 1 COTIZACIONES INTERNACIONALES Metal Fuente Tipo de Cotización Oro The London Gold Market Fixing Ltd. Gold London Final (www.goldfixing.com) Plata The London Gold Market Fixing Ltd. Silver London Final (www.goldfixing.com) Spot Cobre London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Copper Grade A Zinc London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Special High Grade Zinc Plomo London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Standard Lead Estaño London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Tin 20620 INTERIOR /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72 /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G65/G64/G75/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2327-2004-IN/0601 Lima, 9 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, en el marco del objetivo estratégico del Ministerio del Interior, de mejorar la calidad de vida y el bienestar delpersonal, mediante Resolución Ministerial Nº 0911-2004-IN de fecha 20 de mayo de 2004, se constituyó un Grupode Trabajo encargado de coordinar el establecimiento demecanismos complementarios de bienestar a través deConvenios Interinstitucionales en aspectos de salud y edu-cación, a favor del personal civil y policial del Sector Inte-rior, con organizaciones de prestigio; Que, por la amplitud, complejidad y trascendencia del tema, con Resolución Ministerial Nº 1723-2004-IN de fecha26 de agosto de 2004, se amplió el plazo del Grupo deTrabajo, para el mejor cumplimiento de su misión; Que, los integrantes del Grupo de Trabajo y del Equipo de Asesoramiento Técnico comprendido en los artículos 1ºy 3º de la Resolución Ministerial Nº 0911-2004-IN de fecha20 de mayo de 2004 y en la Resolución Ministerial Nº 1015-2004-IN de fecha 8 de junio de 2004, han desarrolladouna dedicada e importante labor sobre el particular, noobstante lo cual es necesario adoptar las medidas admi-nistrativas correspondientes que permitan garantizar el lo-gro de las metas previstas en el marco del Objetivo Secto-rial tendente a mejorar la calidad de vida y el bienestar delpersonal civil y policial del Ministerio del Interior; Lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada con Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley del Ministeriodel Interior, aprobada con Decreto Legislativo Nº 370 modi-ficado por la Ley Nº 28141; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial Ad hoc Permanente, integrada por los funcionarios y servidorescomprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 0911-