TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 establece que mediante Decreto Supre-mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas seexpedirá el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que consta de seis (6) Títu-los, doce (12) Capítulos, noventitrés (93) Artículos, dieci-nueve (19) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposicio-nes Finales, los cuales forman parte integrante del presen-te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la racionali- zación del sistema tributario municipal, a fin de simplificar laadministración de los tributos que constituyan renta de losGobiernos Locales y optimizar su recaudación. Artículo 2º.- Cuando en el presente Decreto Legislati- vo se establezca plazos en días, se entenderán referidos adías calendario. Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenecen, se entenderán referidos alpresente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- Las Municipalidades perciben ingresos tri- butarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Con- cejos Municipales, en el marco de los límites establecidospor el Título III. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central,conforme a las normas establecidas en el Título IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. Artículo 4º.- Las Municipalidades podrán celebrar con- venios con una o más entidades del sistema financieropara la recaudación de sus tributos.TÍTULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 5º.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobier-nos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contrapres-tación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento co- rresponde a los Gobiernos Locales. Artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusiva- mente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. (1) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. (1) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. d) Impuesto a las Apuestas.e) Impuesto a los Juegos. (2) f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deporti- vos. (2) Inciso sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (3) Artículo 7º.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestosseñalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículoprecedente, en los casos que se transfieran los bienesgravados con dichos impuestos, para la inscripción o for-malización de actos jurídicos. La exigencia de la acredita-ción del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuóel acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuandolos períodos de vencimiento no se hubieran producido. (3) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL (4) Artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríosy a otros espejos de agua, así como las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes que constituyan partesintegrantes de dichos predios, que no pudieran ser sepa-radas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del im- puesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde seencuentre ubicado el predio. (4) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (5) Artículo 9º.- Son sujetos pasivos en calidad de con- tribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietariasde los predios, cualquiera sea su naturaleza.