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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 mente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o dere-chos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstassuperen dicho monto se requiere acogerse al régimende excepción que será establecido por Decreto Supre-mo refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-tros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lodispuesto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedi- mientos administrativos, sólo serán exigibles al contribu-yente cuando consten en el correspondiente Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA. (45) Artículo sustituido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (46) Artículo 71º.- La licencia de apertura de esta- blecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribu-yentes deben presentar ante la Municipalidad de su ju-risdicción una declaración jurada anual, simple y sin cos-to alguno, de permanencia en el giro autorizado al esta-blecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporati-va, la misma que debe tener el nombre de la razón socialque los representa. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realiza- ción de la actividad económica en un plazo determinado. (46) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. Artículo 72º.- Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por conceptode peritajes o similares. (47) Artículo 73º.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede sermayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar elpago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio en concordan-cia con el Artículo 70º del presente Decreto Legislativo. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régi- men del RUS la tasa por licencia de apertura de estableci-miento no puede superar el 10% (diez por ciento) de la UIT. (47) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. (48) Artículo 74º.- La renovación de la licencia de aper- tura de establecimiento sólo procede cuando se produzcael cambio de giro, uso o zonificación en el área donde seencuentre el establecimiento. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producidodicho cambio. (48) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999. Artículo 75º.- Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente queacredite haber cumplido con la presentación de las decla-raciones de pago a cuenta de los impuestos que adminis-tra la Superintendencia de Administración Tributaria, paralo cual no podrá exigir que se entregue copias. TÍTULO IV DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Artículo 76º.- El lmpuesto de Promoción Municipal gra- va con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimendel Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismasnormas. (49) La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normasque regulan al Impuesto General a las Ventas. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promo- ción Municipal que hayan sido ordenadas por mandatoadministrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosajuzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a ladevolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normasque regulan al Impuesto General a las Ventas. MedianteDecreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto adetraer, plazos así como los requisitos y procedimientospara efectuar dicha detracción. (49) Segundo y Tercer párrafos incluidos por el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 77º.- El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO AL RODAJE Artículo 78º.- El Impuesto al Rodaje se rige por el De- creto Legislativo Nº 8, el Decreto Supremo Nº 009-92-EF ydemás dispositivos legales y reglamentarios, con las modi-ficaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. Artículo 79º.- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. (50) CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS (50) Capítulo derogado por la Ley Nº 27613, publicada el 29 de diciembre de 2001. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO (51) Artículo 81º.- Créase un Impuesto a las Embarca- ciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava alpropietario o poseedor de las embarcaciones de recreo ysimilares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puertoque se determine por Decreto Supremo. (51) Artículo sustituido por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (52) Artículo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% so- bre el valor original de adquisición, importación o ingreso alpatrimonio, el que en ningún caso será menor a los valoresreferenciales que anualmente publica el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas , el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad. (52) Artículo sustituido por el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (53) Artículo 83º.- El impuesto será fiscalizado y recau- dado por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo estable-cido en el Código Tributario. (53) Artículo sustituido por el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 84º.- El rendimiento del impuesto será desti- nado al Fondo de Compensación Municipal. Artículo 85º.- No están afectas al impuesto las embar- caciones de recreo de personas jurídicas, que no formenparte de su activo fijo. TÍTULO V DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL (54) Artículo 86º.- El Fondo de Compensación Munici- pal a que alude el numeral 5 del Artículo 196º de la Cons-titución Política del Perú, se constituye con los siguientesrecursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. (54) Artículo sustituido por el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.