Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en el presente caso se trata de establecer la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el incumplimiento de sus deberes de funcion; Que, los hechos anteriormente descritos estan tipificados en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme al Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, es potestad de esta Jefatura Institucional emitir la Resolucion correspondiente instaurando el MORDAZA administrativo disciplinario; y, Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547-Ley Organica del INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 041-JI-INABEC/2001; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de la Oficina de Cobranza Coactiva de la Oficina de Administracion del INABEC, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Coactivo del INABEC, por los cargos que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios proceda a notificar la presente Resolucion al servidor procesado para que en el plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, presente el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los Articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Subjefatura Institucional, y de las Oficinas de Administracion, Personal y Control Institucional. Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC para que prosiga el tramite conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 20813 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-JI-INABEC/2004 MORDAZA, 12 de noviembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 023-CPPAD/INABEC-2004, del 10 de noviembre del ano en curso, dirigido a esta Jefatura por el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de la transcripcion del Acta de la sesion realizada por la Comision Permanente

de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, del 9 de noviembre del presente ano, se ha determinado la inconducta funcional del servidor de la Direccion de Credito Educativo del INABEC, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes hechos: a. EJERCICIO IRREGULAR DEL CARGO DE JEFE DE PERSONAL DEL INABEC.- El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio indebidamente los cargos nombrados tanto como Especialista Administrativo I y como Especialista Administrativo III; toda vez que, dicha persona carecia de Titulo Profesional, calidad que el falsamente decia tener, toda vez que, en su legajo personal solo aparecen copias simples de estudios en el extranjero, que no han sido revalidados en el Peru y que en el caso de Espana se refiere a un bachillerato de secundaria. El manual normativo de clasificacion de cargos en la administracion publica, exige en ambos casos contar con Titulo Profesional Universitario, tal como aparece en la parte normativa que se acompana. - La Jefatura de Personal en el momento de la actualizacion de datos le requirio en muchas formas que presente sus documentos personales, especificamente sus certificados de Antecedentes Penales, de Antecedentes Judiciales y Titulo Profesional, lo cual nunca cumplio con hacerlo habiendose llegado al extremo de notificarlo en forma notarial, para que cumpla con esa obligacion, mediante Carta de fecha 8 de junio del 2004. - A la Carta anterior solo dio respuesta el dia 12 de agosto del 2004, despues de 34 dias, mediante el Informe Nº 59-JOS-DCE-INABEC-2004, dirigido al encargado de Personal con el que presenta MORDAZA legalizada de un diploma de Bachiller en Ingenieria Industrial expedido por la Universidad de MORDAZA, legalizado ante el Notario Publico Noya de la Piedra. En este punto es de notarse que el referido titulo, tanto en el adverso, como en el reverso, el ultimo digito correspondiente al ano aparece ilegible, por lo que al preguntarsele a que ano correspondia dicho servidor manifesto que era del ano 2000, tal como aparece del Informe Nº 53-RP-INABEC-04, dirigido por el Responsable de Personal, al suscrito Jefe de Administracion. - Frente a la conducta sospechosa del servidor MORDAZA MORDAZA se procedio a solicitar informacion a la Universidad de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1481JI-INABEC/2004, de 17 de agosto del 2004, en el sentido de que su Rectora se sirva informar al INABEC si el mencionado servidor habia cursado estudios de Ingenieria Industrial en esa distinguida Universidad, si habia obtenido el titulo de Bachiller en Ingenieria Industrial y de ser asi en que fecha. - Por Carta Nº 335/2004/DUSAR, de 17 de agosto del 2004, el Director de Servicios Academicos y Registro de la Universidad de MORDAZA, nos hace saber que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si curso estudios en dicho Centro de Estudios habiendo obtenido el grado academico de Bachiller en Ingenieria Industrial el 10 de diciembre del 2003, mediante Resolucion Rectoral Nº 242/2003 (folio Nº 237, asiento Nº 119). - Con esta comunicacion formal ha quedado definitivamente establecido que el referido servidor ocupo en el INABEC los cargos mencionados sin tener Titulo Profesional, siendo esta carencia la razon de su negativa a presentar sus documentos personales, obviamente, por carecer de ellos, actuando ademas con premeditacion y malicia al borrar intencionalmente el ultimo digito correspondiente al ano de expedicion de su Titulo, siendo la fecha real de dicho documento el dia 10 de diciembre del ano 2003. b. IRREGULAR VENTAJA EN SU CONTRATACION MEDIANTE RESOLUCION Nº 010-JI-INABEC/ 2003, DEL 10 DE ENERO DEL 2003.

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