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PÆg. 280509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 cio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en el presente caso se trata de establecer la responsabilidad administrativa del servidor FEDORCONSTANTINO LLERENA DEXTRE, por el incumpli-miento de sus deberes de función; Que, los hechos anteriormente descritos están tipificados en los incisos a) y d) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público; Que, conforme al Artículo 167º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, regulada por el Decreto Le-gislativo Nº 276, es potestad de esta Jefatura Institu-cional emitir la Resolución correspondiente instau-rando el proceso administrativo disciplinario; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547-Ley Orgánica del INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075y el Reglamento de Organización y Funciones, apro-bado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INA- BEC/2001; SE RESUELVE:Primero.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor de la Oficina de Cobranza Co- activa de la Oficina de Administración del INABEC, don FEDOR CONSTANTINO LLERENA DEXTRE,Auxiliar Coactivo del INABEC, por los cargos que sedetallan en la parte considerativa de la presente Re-solución. Segundo.- DISPONER que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios pro- ceda a notificar la presente Resolución al servidorprocesado para que en el plazo no mayor de cinco(5) días, contados a partir del día siguiente de sunotificación, presente el descargo y las pruebas quecrea conveniente a su defensa conforme a los Artí- culos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa. Tercero.- PONER la presente Resolución en co- nocimiento de la Subjefatura Institucional, y de lasOficinas de Administración, Personal y Control Insti- tucional. Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del INABEC para queprosiga el trámite conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 20813 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-JI-INABEC/2004 Lima, 12 de noviembre del 2004 VISTO:El Oficio Nº 023-CPPAD/INABEC-2004, del 10 de noviembre del año en curso, dirigido a esta Jefatura por el Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de la transcripción del Acta de la sesión realizada por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del INA- BEC, del 9 de noviembre del presente año, se hadeterminado la inconducta funcional del servidor dela Dirección de Crédito Educativo del INABEC, señorJUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO, por los siguien-tes hechos: a. EJERCICIO IRREGULAR DEL CARGO DE JEFE DE PERSONAL DEL INABEC. - - El servidor Juan Manuel Ojeda Sarmiento ejer- ció indebidamente los cargos nombrados tanto como Especialista Administrativo I y como Especialista Ad- ministrativo III; toda vez que, dicha persona carecíade Título Profesional, calidad que él falsamente decíatener, toda vez que, en su legajo personal sólo apa-recen copias simples de estudios en el extranjero,que no han sido revalidados en el Perú y que en el caso de España se refiere a un bachillerato de se- cundaria. El manual normativo de clasificación de cargos en la administración pública, exige en ambos casos con-tar con Título Profesional Universitario, tal como apa-rece en la parte normativa que se acompaña. - La Jefatura de Personal en el momento de la actualización de datos le requirió en muchas formasque presente sus documentos personales, específi-camente sus certificados de Antecedentes Penales,de Antecedentes Judiciales y Título Profesional, locual nunca cumplió con hacerlo habiéndose llegado al extremo de notificarlo en forma notarial, para que cumpla con esa obligación, mediante Carta de fecha8 de junio del 2004. - A la Carta anterior sólo dio respuesta el día 12 de agosto del 2004, después de 34 días, mediante elInforme Nº 59-JOS-DCE-INABEC-2004, dirigido al en- cargado de Personal con el que presenta copia lega- lizada de un diploma de Bachiller en Ingeniería Indus-trial expedido por la Universidad de Lima, legalizadoante el Notario Público Noya de la Piedra. En estepunto es de notarse que el referido título, tanto en eladverso, como en el reverso, el último dígito corres- pondiente al año aparece ilegible, por lo que al pre- guntársele a qué año correspondía dicho servidormanifestó que era del año 2000, tal como aparece delInforme Nº 53-RP-INABEC-04, dirigido por el Res-ponsable de Personal, al suscrito Jefe de Adminis-tración. - Frente a la conducta sospechosa del servidor Ojeda Sarmiento se procedió a solicitar informacióna la Universidad de Lima, mediante Oficio Nº 1481-JI-INABEC/2004, de 17 de agosto del 2004, en elsentido de que su Rectora se sirva informar al INA-BEC si el mencionado servidor había cursado estu- dios de Ingeniería Industrial en esa distinguida Uni- versidad, si había obtenido el título de Bachiller enIngeniería Industrial y de ser así en qué fecha. - Por Carta Nº 335/2004/DUSAR, de 17 de agosto del 2004, el Director de Servicios Académicos y Re-gistro de la Universidad de Lima, nos hace saber que el señor Juan Manuel Ojeda Sarmiento, sí cursó es- tudios en dicho Centro de Estudios habiendo obteni-do el grado académico de Bachiller en Ingeniería In-dustrial el 10 de diciembre del 2003, mediante Reso-lución Rectoral Nº 242/2003 (folio Nº 237, asiento Nº119). - Con esta comunicación formal ha quedado defi- nitivamente establecido que el referido servidor ocu-pó en el INABEC los cargos mencionados sin tenerTítulo Profesional, siendo esta carencia la razón desu negativa a presentar sus documentos persona-les, obviamente, por carecer de ellos, actuando ade- más con premeditación y malicia al borrar intencio- nalmente el último dígito correspondiente al año deexpedición de su Título, siendo la fecha real de dichodocumento el día 10 de diciembre del año 2003. b. IRREGULAR VENTAJA EN SU CONTRATA- CION MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 010-JI-INABEC/2003, DEL 10 DE ENERO DEL 2003.