TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 280508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General 20815 INABEC Inician procedimientos disciplinarios a servidores del INABEC INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-JI-INABEC/2004 Lima, 12 de noviembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 022-CPPAD/INABEC-2004, del 10 de noviembre del año en curso, dirigido a esta Jefatura,por el Presidente de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de la transcripción del Acta de la sesión realizada por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del INA-BEC, del 9 de noviembre del presente año, se ha determinado la inconducta funcional del servidor de la Oficina de Cobranza Coactiva de la Oficina deAdministración del INABEC, señor FEDOR CONS-TANTINO LLERENA DEXTRE, por los siguientes he-chos: a. QUEJA FORMULADA POR DOÑA ROSA MA- RÍA SÁNCHEZ CASTILLO IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 15759677, PRESTATARIA DEL INABEC.-Sosteniendo que el Auxiliar Coactivo Fedor Constan-tino Llerena Dextre no la atendió adecuadamente yque se limitó a pedirle dinero o que le dejara algo devalor, como una alhaja, originando su sorpresa, toda vez que el requerimiento de dinero y alhajas lo hacía condicionado a un inminente embargo. Asimismo, afir-ma la quejosa que fue objeto de burla por parte delservidor citado, respecto a que era muy poco el di-nero que ella podía dejar, motivo por lo que se sentíamuy afectada dada su precaria situación económica. b. QUEJA FORMULADA POR DON MIGUEL AN- GEL PITA BARRENECHEA IDENTIFICADO COND.N.I. Nº 40451058.- Refiere el denunciante que tie- ne un préstamo con el INABEC, por la suma de S/.1,000.00 Nuevos Soles y que sólo pagó la cuota equi-valente a S/. 99.66 Nuevos Soles, no habiendo podi- do pagar las siguientes mensualidades, por motivo de la crisis económica que padece. También agregaque el quejado Fedor Constantino Llerena Dextre seacercó al domicilio de sus padres solicitándoles lasuma de S/. 300.00 Nuevos Soles para que no loembargue, de los cuales sólo pudo conseguir S/. 100.00 Nuevos Soles. Agrega que se acercó a la oficina del señor Llerena y le entregó la suma de S/.500.00 Nuevos Soles, comprometiéndose a pagar elsaldo en 7 cuotas de S/. 290.00 Nuevos Soles, afir-mando que le hizo firmar a su padre, que lo acompa-ñaba, mediante amenazas, amedrentamiento y coac- ción para que reconozca la deuda contraída, es de- cir, que obligó a su padre a firmar una obligación queno le correspondía. Asimismo, refiere, que en otra ocasión entregó al señor Llerena la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles acuenta de la deuda, percatándose después que lehabía dado 2 recibos, uno por la suma de S/. 140.00 Nuevos Soles, por cobranza coactiva, y otro por S/.260.00 Nuevos Soles, por gastos administrativos; noobstante que dicho señor Llerena le había manifesta-do que no iba a cobrar esos gastos administrativos,deduciéndose de esa versión que no se le había dado recibo de los S/. 100.00 Nuevos Soles restantes. También manifiesta que el 11 de noviembre del 2002 depositó en el Banco de Crédito del Perú lasuma de S/. 245.00 Nuevos Soles, pero el señor Lle-rena le comunicó que ese pago no ingresaba a sucuenta y que iba a ver si le consideraba solamente la cantidad de S/. 145.00 Nuevos Soles “o un poco más, que lo dejáramos a él”. Luego agrega que el día 12 denoviembre del 2003 recibió la Notificación por la sumade S/. 3,300.00 Nuevos Soles, sosteniendo que nose había considerado ninguno de sus pagos y quenuevamente surgió el 14 de abril del 2004 la amena- za de embargo de los bienes de su padre, por lo que solicita se investigue al señor Llerena, se le sancio-ne drásticamente y se le reconozca el dinero entre-gado a cuenta. c. DENUNCIA FORMULADA POR EL CONTA- DOR PÚBLICO COLEGIADO SEÑOR MANUEL GARCIA DE JESUS, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº 08739080 .- Sostiene el quejoso que tiene un présta- mo con el INABEC signado con el Nº 020003255, enel que ha hecho diversas amortizaciones y que no seha tomado en cuenta el pago de S/. 300.00 NuevosSoles efectuado, el 22 de setiembre del 2003, en el Banco de la Nación, por lo que está solicitando su devolución. Agrega a continuación que en la Oficina de Co- branza Coactiva se cometen una serie de irregulari-dades, señalando específicamente al servidor FedorConstantino Llerena, quien -afirma- trata al usuario en forma amenazante y prepotente d. DENUNCIA FORMULADA POR EL CONTA- DOR PÚBLICO COLEGIADO, SEÑOR MANUELGARCIA DE JESUS, VINCULADO AL PRÉSTAMONº 02003255.- Donde presenta una liquidación y re- fiere que se le ha cobrado en exceso la suma de S/. 185.46 Nuevos Soles. Sobre este cargo hace men- ción en el Acta de Ratificación levantada en el INA-BEC, con fecha 7 de setiembre del 2004, que el se-ñor Llerena (Fedor Llerena Dextre), le mandó devol-ver la cantidad de S/. 185.00 Nuevos Soles, bajo elargumento de que con él querían poner fin al asunto, hecho que aparece corroborado en el documento en- tregado en la referida acta de ratificación, de fecha 7de setiembre del 2004, donde efectivamente apare-ce que le están devolviendo la suma mencionada, através del documento que deja en copia fedateada. e. DENUNCIA FORMULADA POR DOÑA MARI- NA VASQUEZ HURTADO, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 08316928. - Refiere la denunciante que fue Garante de don Fernando Leceta Gobhis, por lo quese interesó en el estado de ese préstamo y al hacersu consulta con el servidor Fedor Llerena Dextre,éste se identificó como Auxiliar Coactivo del INABEC y que la amenazó con embargos, le habló de manera sarcástica y que le gritó por teléfono en forma gro-tesca y que ante su afirmación de que lo denunciaríale manifestó que proceda nomás. Que, conforme al Artículo 150º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, se considera falta disciplinaria a todaacción u omisión, voluntaria o no que contravengalas obligaciones, prohibiciones y demás normativi-dad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la citada Ley y su Reglamento; Que, el Artículo 25º de la Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público, establece que los servidores públicosson responsables civil, penal y administrativamente, por el cumplimiento de las normas legales y adminis- trativas en el ejercicio del servicio público, sin perjui-