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PÆg. 280950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28396 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 43” DE LA LEY N” 27785, LEY ORG`NICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Modificación del artículo 43º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 Modifícase el artículo 43º de la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, Ley Nº 27785, en los términos siguientes: "Artículo 43º.- SancionesLa Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensión del Registro de Sociedades de Audi- toría. d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones estable- ce el procedimiento, formalidades, escalas y crite- rios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los in-fractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo,las presuntas infracciones contra la normatividad le- gal en el desarrollo de los procesos de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, cometidas por per-sonas naturales o jurídicas, identificadas por los ór- ganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo ac- tuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República 21348PODER EJECUTIVO P C M Dejan sin efecto la R.S. N” 380-2004- PCM, mediante la cual se autorizó via- je del Ministro del Interior a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2004-PCM Lima, 24 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 380-2004- PCM publicada el 17 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor econo-mista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro del Inte- rior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para queasista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MER- COSUR, Bolivia, Chile y Perú; Que, debido a motivos de fuerza mayor, propios de su función de Ministro de Estado, resulta necesaria la presencia del señor economista Javier REÁTEGUI ROS- SELLÓ, Ministro del Interior, en el país, siendo conve-niente dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 380-2004-PCM publicada el 17 de noviembre del 2004,en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor economista Javier REÁTEGUI ROSSELLÓ, Mi- nistro del Interior, del 24 al 26 de noviembre del 2004, a laciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para que asista a la XVI Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Mi- nistros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21361 AGRICULTURA Dictan disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formali-zación de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Plan de Relanzamiento Agrario 2004-2006 ha previsto, en materia de aguas, entre otras medidas, la ejecución de un programa masivo de formalización dederechos de uso de agua con fines agrarios; Que, en tal virtud, deben dictarse las normas necesa- rias para poner en marcha dicho programa extraordina-rio; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;