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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 280955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 deberá movilizarse desde su lugar de origen con el co- rrespondiente Certificado Sanitario de Tránsito Interno vigente. Los animales podrán movilizarse desde su predio de origen hasta la dependencia más cercana del SENASA, portando el Certificado Oficial de Vacunación Antiaftosa vigente en caso provengan de zonas con vacunación yel certificado de compra-venta o posesión del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunación; oficina en la que el propietario o encargado de los animales,deberá tramitar el certificado de tránsito interno. Para tramitar el certificado en mención, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Para el caso de bovinos, presentar el Certificado Oficial de Vacunación Antiaftosa – COVAF, en el que cons-te que la vacunación ha sido efectuada entre los veinte (20) y ciento ochenta (180) días anteriores al traslado del ganado, en caso que provenga de una zona convacunación. - Presentar el Certificado de Compra-Venta o de po- sesión del ganado en caso que éstos provengan de zo-nas libres sin vacunación. - Solicitar la inspección del ganado y efectuar el pago correspondiente, según lo indicado en el Texto Único deProcedimientos Administrativos-TUPA del SENASA, vi- gente. - Los bovinos que provengan de áreas libres con vacunación ubicadas en los departamentos fronterizos del norte del país, que se movilicen con destino a zonas bajo la misma condición sanitaria, deberán ser identifica-dos por el SENASA mediante un arete. - Las demás especies susceptibles, requerirán la mis- ma documentación, excepto por el Certificado Oficial deVacunación Antiaftosa-COVAF. - Para el caso de productos y subproductos, se regi- rá de acuerdo a la normativa legal correspondiente. Artículo 42º.- La movilización de bovinos provenien- tes de zonas libres con vacunación; que concurran aferias pecuarias, taurinas, exposiciones, remates u otros eventos pecuarios, realizados en zonas con la misma condición sanitaria; deberán estar vacunados contraFiebre Aftosa entre los veinte (20) a ciento ochenta (180) días previos a su ingreso al evento o campo ferial, de- biendo constar dicha información en el Certificado Sani-tario de Tránsito Interno. Artículo 43º.- La Administración de centros de be- neficio, de acopio y de engorde de ganado, están obliga-dos a recabar el Certificado Sanitario de Tránsito Interno vigente, de quienes movilicen ganado para su corres- pondiente beneficio, acopio o engorde; los cuales debe-rán ser remitidos mensualmente a la dependencia del SENASA de la jurisdicción. La administración deberá mantener registros al día con la información referida a la entrada y salida de los animales, en el que conste el origen, destino, número del Certificado Sanitario de Tránsito Interno, cantidad, iden-tificación de los animales, del medio de transporte y del transportista. Artículo 44º.- Los transportistas antes de movilizar el ganado están obligados a recabar del interesado el Certifi- cado Sanitario de Tránsito Interno a que se refiere el Artícu- lo 41º del presente Reglamento, la cual deberá presentar-se a la autoridad sanitaria o policial cuando lo exijan. Artículo 45º.- Queda prohibida la movilización de animales, productos, sub productos y de todo aquel ma-terial que pueda vehiculizar el agente infeccioso desde y hacia zonas cuarentenadas o con sospecha de infec- ción sin autorización expresa del SENASA. Artículo 46º.- El SENASA podrá autorizar que deter- minados productos y subproductos salgan de una zona infectada, previa evaluación de riesgo efectuada por elÓrgano de Línea competente y dictaminará las disposi- ciones específicas que los interesados deberán cumplir con el objetivo de inactivar el virus de la fiebre Aftosa,teniendo en cuenta lo establecido por los organismos internacionales de referencia. Artículo 47º.- La movilización de animales, produc- tos, sub productos y todo aquel material que pueda ve- hiculizar el virus de Fiebre Aftosa, con destino hacia una zona libre o indemne a la enfermedad, que provenga dezonas donde ésta se haya presentado, estará sujeto a las medidas sanitarias de prevención que determine el SENASA durante los doce (12) meses siguientes.Artículo 48º.- Todos los productos y subproductos derivados de animales que ingresen a una zona libre, deberán ser sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa antes de su ingreso; loscuales serán establecidos mediante Resolución del Titu- lar del SENASA, de acuerdo a lo dispuesto por los orga- nismos internacionales de referencia. CAPÍTULO II DE LAS DEMÁS EXIGENCIAS PARA LA MOVILIZACIÓN HACIA LAS ZONAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN, NO CERTIFICADAS Artículo 49º.- Quienes movilicen especies suscepti- bles a Fiebre Aftosa procedentes de zonas libres convacunación y con destino a zonas libres sin vacunación no certificadas, deberán cumplir necesariamente los pro- cedimientos descritos en el Anexo 4. Artículo 50º.- Quienes movilicen especies suscepti- bles procedentes de zonas libres sin vacunación con destino a zonas libres con vacunación, no certificadas,deberán cumplir necesariamente con los procedimien- tos descritos en el Anexo 5. Artículo 51º.- Todo vehículo que se utilice para el transporte de animales, productos y sub productos des- de una zona libre con vacunación no certificada a una zona libre sin vacunación no certificada, deberá ser la-vado y desinfectado obligatoriamente. El propietario de- berá solicitar la desinfección al SENASA o a una empre- sa autorizada, antes y después del embarque; siendoresponsabilidad de los transportistas y propietarios de los animales, el cumplimiento de esta obligación. CAPÍTULO III DE LAS DEMÁS EXIGENCIAS PARA LA MOVILIZACIÓN HACIA ZONAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN, CERTIFICADAS Artículo 52º.- Sólo se permitirá el ingreso de anima- les, productos y subproductos de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, con destino a las zonas libres sin vacu-nación certificadas, si proceden de países o zonas libres con la misma condición sanitaria; a excepción de lo esta- blecido en el Artículo 54º del presente Reglamento. Artículo 53º.- Sólo se permitirá el ingreso de anima- les, productos y subproductos de especies suscepti- bles a Fiebre Aftosa, con destino a las zonas libres convacunación certificadas, si proceden de países o zonas libres certificadas; a excepción de lo establecido en el Artículo 54º del presente Reglamento. Artículo 54º.- Aquellos productos y subproductos derivados de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, podrán ingresar a zonas libres certificadas, siempre ycuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) ha- yan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa; (ii) se encuentren consignadosmediante Resolución del Titular del SENASA; y (iii) cuen- ten con autorización expresa del SENASA. Artículo 55º.- Los transportistas y las personas que viajen a las zonas libres certificadas, deberán permitir la inspección del equipaje en los puntos de ingreso a di- chas zonas. TÍTULO V DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Artículo 56º.- En el proceso de erradicación y am- pliación de zonas libres de la enfermedad, el SENASAelaborará las estrategias a ejecutar de acuerdo con las normativas internacionales vigentes. Artículo 57º.- Las zonas libres de Fiebre Aftosa reci- birán un tratamiento especial con el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica, control de movimiento de ganado, fortalecimiento del servicio sanitario; ademásde la conformación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales, mediante la partici- pación activa del bloque ganadero (actividad privada). Artículo 58º.- El SENASA con la participación de la actividad privada, promoverá y participará en la confor- mación de equipos de emergencias sanitarias; viabili-zando la disponibilidad oportuna de recursos, materiales y equipos específicos, ante el ingreso del virus de Fie- bre Aftosa al país.