Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SA, en la cual se encuentra presente el virus causante de la enfermedad. MORDAZA libre de Fiebre Aftosa con vacunacion no certificada.- Es aquella MORDAZA donde no esta presente ningun MORDAZA de virus de Fiebre Aftosa y se vacuna contra la enfermedad, delimitada con precision y reconocida por el SENASA mediante Resolucion Jefatural; pero no certificada por organismos internacionales de referencia. MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion no certificada.- Es aquella MORDAZA donde no esta presente ningun MORDAZA de virus de Fiebre Aftosa y no se vacuna contra la enfermedad, delimitada con precision y reconocida por el SENASA mediante Resolucion del Titular; pero no certificada por organismos internacionales de referencia. MORDAZA de vigilancia.- Designa una MORDAZA establecida en el interior y a lo largo de los limites de una MORDAZA libre, objeto de medidas intensivas de vigilancia, y que la separa de una MORDAZA infectada. MORDAZA libre.- Territorio delimitado por el Servicio Nacional en Sanidad Agraria-SENASA, en el cual no se ha registrado ningun caso clinico ni serologico de la enfermedad y en cuyo interior se ejerce una vigilancia epidemiologica efectiva por la autoridad oficial. Anexo 2 (Articulo 39º) Medidas para erradicar la infeccion por el virus de la Fiebre Aftosa ante la presencia de un foco en una MORDAZA libre certificada; previa evaluacion epidemiologica del SENASA y aprobacion de la Comision Nacional: 1. Sacrificio de todos los animales clinica o serologicamente afectados y de todas las especies susceptibles en contacto con ellos. 2. Sacrificio de todos los animales clinicamente afectados y de todas las especies susceptibles en contacto con ellos, vacunacion de los animales que presentan riesgo y sacrificio consecutivo de los animales vacunados. 3. Sacrificio de todos los animales clinicamente afectados y de todos los animales en contacto con ellos, vacunacion de los animales que presentan riesgo, sin sacrificio consecutivo de todos los animales vacunados. 4. Vacunacion sin sacrificio de los animales afectados ni sacrificio consecutivo de los animales vacunados. Anexo 3 (Articulo 40º ) Restitucion del estatus de MORDAZA libre de Fiebre Aftosa 1. En caso de aparicion de un foco de fiebre aftosa o de una infeccion por el virus de la fiebre aftosa en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que no se aplica la vacunacion, se requeriran los siguientes plazos de espera para que la MORDAZA pueda volver a obtener el estatus de MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que no se aplica la vacunacion: a) Tres (3) meses despues del ultimo caso, si se aplica el sacrificio sanitario y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o, b) Tres (3) meses despues del sacrificio de todos los animales vacunados, si se aplica el sacrificio sanitario, la vigilancia serologica y la vacunacion en caso de emergencia de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o, c) Seis (6) meses despues del ultimo caso o de la MORDAZA vacunacion (teniendo en cuenta el mas reciente de los dos), si se aplica el sacrificio sanitario, la vacunacion en caso de emergencia sin el sacrificio de todos los animales vacunados y la vigilancia serologica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; siempre y cuando las encuestas serologicas basadas en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestren la ausencia de infeccion en el resto de la poblacion vacunada.

2. En caso de aparicion de un foco de fiebre aftosa o de una infeccion por el virus de la fiebre aftosa en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que se aplica la vacunacion, la MORDAZA recuperara el estatus de MORDAZA libre de fiebre aftosa en los que se aplica la vacunacion al cabo de los siguientes periodos de espera: a) Seis (6) meses despues del ultimo caso, si se aplica el sacrificio sanitario, la vigilancia serologica y la vacunacion en caso de emergencia de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; siempre y cuando las encuestas serologicas basadas en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestren la ausencia de infeccion; o, b) Doce (12) meses despues del ultimo caso, si se aplica el sacrificio sanitario, siempre y cuando la vigilancia demuestre la ausencia de casos clinicos; o, c) Dieciocho (18) meses despues del ultimo caso, si no se aplica el sacrificio sanitario pero si la vacunacion en caso de emergencia y la vigilancia serologica, de conformidad con lo dispuesto la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serologica basada en la deteccion de anticuerpos contra proteinas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestre la ausencia de infeccion. Anexo 4 (Articulo 49º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres con vacunacion a zonas libres sin vacunacion, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos tecnicos: En Origen: Con fines de reproduccion, cria, recria y beneficio - Cuarentena oficial de especies susceptibles en el establecimiento de origen, por un periodo de quince (15) dias MORDAZA de la fecha de embarque. - Durante el aislamiento los bovinos seran sometidos a pruebas serologicas de MORDAZA y EITB1 con resultado negativo, segun corresponda. Los costos que demande este procedimiento seran asumidos integramente por el usuario. - Ademas de contar con el certificado oficial de vacunacion contra Fiebre Aftosa en el caso de bovinos, estos seran aretados de acuerdo a lo establecido por el SENASA. - Desinfeccion del vehiculo transportador MORDAZA del embarque de especies susceptibles, a cargo del SENASA o entidad autorizada. - Concluida la cuarentena y de resultar todos los bovinos clinica y serologicamente negativos, se expedira el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno; donde se consignara la fecha de la MORDAZA vacunacion antiaftosa, debiendo constar que han sido vacunados durante los veinte (20) y ciento ochenta (180) dias anteriores al traslado; especificada en cada uno de los bovinos. Para las demas especies susceptibles se expedira directamente el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno. - Precintar el vehiculo, el que sera abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino. - Comunicar a la Direccion del SENASA el lugar donde se trasladaran los animales (indicar identificacion de animales, posible hora de arribo). - Los precintos unicamente podran ser retirados por personal oficial en origen, MORDAZA o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal sera el unico autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompanar al embarque un acta de verificacion de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervencion, la fecha, el nombre y firma de la autoridad responsable.

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La interpretacion de los resultados de las pruebas de EITB o MORDAZA se establecera con base en los criterios recomendados por PANAFTOSA

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