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PÆg. 280959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 SA, en la cual se encuentra presente el virus causante de la enfermedad. Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación no certificada .- Es aquella zona donde no está presente ningún tipo de virus de Fiebre Aftosa y se vacuna contra la enfermedad, delimitada con precisión y reconocida por el SENASA mediante Resolución Jefatural; pero no certi-ficada por organismos internacionales de referencia. Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no certificada .- Es aquella zona donde no está presente ningún tipo de virus de Fiebre Aftosa y no se vacuna contra la enfermedad, delimitada con precisión y reco- nocida por el SENASA mediante Resolución del Titular;pero no certificada por organismos internacionales de referencia. Zona de vigilancia .- Designa una zona establecida en el interior y a lo largo de los límites de una zona libre, objeto de medidas intensivas de vigilancia, y que la se- para de una zona infectada. Zona libre .- Territorio delimitado por el Servicio Na- cional en Sanidad Agraria-SENASA, en el cual no se ha registrado ningún caso clínico ni serológico de la enfer-medad y en cuyo interior se ejerce una vigilancia epide- miológica efectiva por la autoridad oficial. Anexo 2 (Artículo 39º) Medidas para erradicar la infección por el virus de la Fiebre Aftosa ante la presencia de un foco enuna zona libre certificada; previa evaluación epide- miológica del SENASA y aprobación de la Comisión Nacional: 1. Sacrificio de todos los animales clínica o serológi- camente afectados y de todas las especies suscepti-bles en contacto con ellos. 2. Sacrificio de todos los animales clínicamente afec- tados y de todas las especies susceptibles en contactocon ellos, vacunación de los animales que presentan riesgo y sacrificio consecutivo de los animales vacuna- dos. 3. Sacrificio de todos los animales clínicamente afec- tados y de todos los animales en contacto con ellos, va- cunación de los animales que presentan riesgo, sin sacri-ficio consecutivo de todos los animales vacunados. 4. Vacunación sin sacrificio de los animales afecta- dos ni sacrificio consecutivo de los animales vacuna-dos. Anexo 3 (Artículo 40º ) Restitución del estatus de zona libre de Fiebre Aftosa 1. En caso de aparición de un foco de fiebre aftosa o de una infección por el virus de la fiebre aftosa en una zona libre de fiebre aftosa en los que no se aplica lavacunación, se requerirán los siguientes plazos de es- pera para que la zona pueda volver a obtener el estatus de zona libre de fiebre aftosa en los que no se aplica lavacunación: a) Tres (3) meses después del último caso, si se apli- ca el sacrificio sanitario y la vigilancia serológica de con- formidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o, b) Tres (3) meses después del sacrificio de todos los animales vacunados, si se aplica el sacrificio sanitario, la vigilancia serológica y la vacunación en caso de emer- gencia de conformidad con lo dispuesto en la normativainternacional; o, c) Seis (6) meses después del último caso o de la última vacunación (teniendo en cuenta el más recientede los dos), si se aplica el sacrificio sanitario, la vacuna- ción en caso de emergencia sin el sacrificio de todos los animales vacunados y la vigilancia serológica de confor-midad con lo dispuesto en la normativa internacional; siempre y cuando las encuestas serológicas basadas en la detección de anticuerpos contra proteínas no es-tructurales del virus de la fiebre aftosa demuestren la ausencia de infección en el resto de la población vacu- nada.2. En caso de aparición de un foco de fiebre aftosa o de una infección por el virus de la fiebre aftosa en una zona libre de fiebre aftosa en los que se aplica la vacu- nación, la zona recuperará el estatus de zona libre defiebre aftosa en los que se aplica la vacunación al cabo de los siguientes períodos de espera: a) Seis (6) meses después del último caso, si se apli- ca el sacrificio sanitario, la vigilancia serológica y la vacu- nación en caso de emergencia de conformidad con lodispuesto en la normativa internacional; siempre y cuan- do las encuestas serológicas basadas en la detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virusde la fiebre aftosa demuestren la ausencia de infección; o, b) Doce (12) meses después del último caso, si se aplica el sacrificio sanitario, siempre y cuando la vigilan-cia demuestre la ausencia de casos clínicos; o, c) Dieciocho (18) meses después del último caso, si no se aplica el sacrificio sanitario pero sí la vacunación encaso de emergencia y la vigilancia serológica, de conformi- dad con lo dispuesto la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serológica basada en la detección deanticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fiebre aftosa demuestre la ausencia de infección. Anexo 4 (Artículo 49º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres con vacunación a zonaslibres sin vacunación, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos técnicos:En Origen: Con fines de reproducción, cría, recría y beneficio - Cuarentena oficial de especies susceptibles en el establecimiento de origen, por un período de quince (15) días antes de la fecha de embarque. - Durante el aislamiento los bovinos serán sometidos a pruebas serológicas de ELISA y EITB 1 con resultado negativo, según corresponda. Los costos que demande este procedimiento serán asumidos íntegramente por elusuario. - Además de contar con el certificado oficial de vacu- nación contra Fiebre Aftosa en el caso de bovinos, és-tos serán aretados de acuerdo a lo establecido por el SENASA. - Desinfección del vehículo transportador antes del embarque de especies susceptibles, a cargo del SENA- SA o entidad autorizada. - Concluida la cuarentena y de resultar todos los bo- vinos clínica y serológicamente negativos, se expedirá el Certificado Sanitario de Tránsito Interno; donde se con- signará la fecha de la última vacunación antiaftosa, de-biendo constar que han sido vacunados durante los vein- te (20) y ciento ochenta (180) días anteriores al trasla- do; especificada en cada uno de los bovinos. Para lasdemás especies susceptibles se expedirá directamente el Certificado Sanitario de Tránsito Interno. - Precintar el vehículo, el que será abierto por el res- ponsable del SENASA en el lugar de destino. - Comunicar a la Dirección del SENASA el lugar don- de se trasladarán los animales (indicar identificación deanimales, posible hora de arribo). - Los precintos únicamente podrán ser retirados por personal oficial en origen, tránsito o destino, si esto fue-ra necesario, debido a parada o descanso, otras cau- sas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo perso-nal será el único autorizado para colocarlos nuevamen- te, debiendo acompañar al embarque un acta de verifi- cación de la medida adoptada, en el que se precise ellugar de la intervención, la fecha, el nombre y firma de la autoridad responsable. 1La interpretación de los resultados de las pruebas de EITB o ELISA se esta- blecerá con base en los criterios recomendados por PANAFTOSA