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PÆg. 280964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece principios, accio- nes, mecanismos y herramientas, con la finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado demo-crático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Decreto Supremo Nº 164-2002-EF se creó un Equipo Técnico Multisectorial para que proponga laracionalización de sus costos en concordancia con las prioridades intersectoriales de gasto del Gobierno en su conjunto; Que, como resultado del trabajo del Equipo Técnico a que hace referencia la norma antes citada, se identificó la necesidad de garantizar, en el marco de la política deausteridad, la identificación de las principales acciones y sus responsables para cumplir los deberes del Estado; así como la necesidad de organizar al Estado según susroles para servir al ciudadano y la reducción del gasto injustificado, entre otras medidas; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, se dicta- ron medidas en materia de racionalización de gastos para implementar acciones propuestas por Equipo Técni- co Multisectorial constituido por el D.S. Nº 164-2002-EF; Que, adicionalmente, la Directiva Nº 019-2004-EF/ 76.01 ha permitido dar inicio al registro de la información para la adecuada y progresiva implementación del Sis-tema de Seguimiento y Evaluación del Gasto Público a nivel nacional; Que, a fin de continuar con el trabajo a que se refiere los considerandos precedentes, es necesario emitir las normas correspondientes para su reglamentación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Establézcase la mejora de la calidad del gasto públi- co como una estrategia prioritaria en todos los organis- mos, entidades y empresas del Poder Ejecutivo del Go- bierno Nacional. Todos los funcionarios públicos y losMinistros de Estado, en particular, tienen la obligación de promover y velar porque las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, a través del logro deresultados necesarios en el marco de sus funciones y competencias, de la obtención de la mayor rentabilidad social posible y la focalización del gasto en beneficio dela población más necesitada. Artículo 2º.- Responsabilidad de los Ministros de Estado Cada Ministro es responsable de establecer en su Sector, incluyendo a las entidades adscritas al mismo,sus prioridades y determinar las actividades y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones bási- cas en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Determinación de las prioridades del Estado Los Ministros deberán presentar ante el Consejo de Ministros, dentro del primer mes de cada año, cinco (5) actividades y/o proyectos prioritarios por cada uno delos programas funcionales que son de su responsabili- dad; El Consejo de Ministros presentará a la opinión públi- ca la lista consolidada de las acciones prioritarias del Estado antes del 31 de marzo de cada año. Artículo 4º.- Propuestas de mejora en la calidad del gasto público Con el objeto de contribuir a la oportuna implementa- ción de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ministros deberán presentar y sustentar ante el Consejo de Minis- tros, dentro del primer trimestre de cada año, un docu-mento de trabajo que contenga cuando menos: a) El plan de implementación de las actividades y/o proyectos prioritarios de cada sector. b) Una propuesta de medidas de transparencia, eli- minación del gasto injustificado y un efectivo sistema derendición de cuentas al ciudadano. c) Una propuesta de mejora en la estructura organizacional en su sector, que deberá contar con laopinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Pautas de elaboración y criterios generales 5.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección Nacional de Presupuesto Público, y la Presidencia del Consejo de Ministros, através de la Secretaría de Gestión Pública, dictarán las pautas necesarias para la uniformización de los docu- mentos a los que se refiere el artículo precedente. 5.2. Dichas pautas deberán elaborarse sobre la base y desarrollar obligatoriamente al menos los siguientes criterios: a) Cumplimiento de las funciones para los cuales fue- ron creados. b) Aplicación del principio de subsidiariedad del Esta- do. c) Prioridad en la atención al ciudadano.d) Adecuación de las acciones del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional al proceso de Descentralización. e) Implementación de sistemas de gestión por resulta- dos con el fin de mejorar la productividad en el ejercicio de la función pública. f) Eficiencia en la asignación de recursos.g) Eficiencia administrativa y el ahorro de costos de gestión. h) Eliminación de duplicación de funciones.i) Eliminación de problemas de competencia entre organismos y entidades, como resultado de cambios en la estructura organizacional de los Ministerios. Artículo 6º.- Destino de los ahorros El 50% de los ahorros que se genere con motivo de la aplicación de las propuestas de la mejora de la calidad del gasto, serán destinados a las acciones principales de cada Sector. Artículo 7º.- Sistema de Seguimiento y Evalua- ción del Gasto Público 7.1 Créase el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público con la finalidad de permitir al Estado ya la Sociedad Civil evaluar y darle seguimiento a las actividades y proyectos prioritarios del Sector Público. 7.2 A partir del mes de enero de 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas implementará progresivamente el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Gasto Público (S.S.E.G.P.), en forma articulada a los sistemas que enla actualidad administran información relacionada con el desempeño del Estado. 7.3 Las Unidades Ejecutoras, los Pliegos y los Sec- tores de la Administración Pública que sean selecciona- dos progresivamente, tienen la obligación de efectuar el registro de información relacionada con los indicadoresque establezca el sistema, ingresándola en una primera etapa, en forma manual, en aquellos casos que no exis- ta un sistema informático. 7.4 El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable por informar periódicamente al Consejo de Ministros y brindar facilidades para el acceso a la infor-mación de los resultados de la aplicación del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Gasto Público a que se refiere la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En un plazo no mayor de 120 días la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas presentarán las propuestas de fusio- nes y absorciones de entidades del Estado, conside-rando los principios de subsidiariedad, temporalidad, duplicación, sinergías y eficiencia, en concordancia a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Segunda.- Deróguese el artículo 5º numeral 6 y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF.