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PÆg. 280953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 TÍTULO V : DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN TÍTULO VI : DE LAS MEDIDAS DE ERRADICA- CIÓN TÍTULO VII : DE LAS INFRACCIONES Y SAN- CIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 1 : DefinicionesANEXO 2 : Medidas para erradicar la infección por el virus de la Fiebre Aftosa antela presencia de un foco en una zona libre certificada; previa evaluación epidemiológica del SENASA y apro-bación de la Comisión Nacional ANEXO 3 : Restitución del estatus de zona libre de Fiebre Aftosa ANEXO 4 : Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas li- bres con vacunación a zonas libres sin vacunación, no certificadas ANEXO 5 : Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas li-bres sin vacunación a zonas libres con vacunación, no certificadas TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por obje- to regular las medidas técnico sanitarias impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, parala prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa; con el propósito de proteger el patrimonio agropecuario del país, previniendo el ingreso, establecimiento y diseminacióndel virus causante de esta enfermedad. Artículo 2º.- El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturaleso jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que participan en las acciones de investigación, distribu- ción y comercialización nacional de animales, productosy subproductos de origen animal. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Regla- mento, se aplicarán las definiciones contenidas en la LeyNº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, y las que se detallan en el Anexo 1 del presenteReglamento; quedando el SENASA, facultado para modi- ficar, incluir o eliminar definiciones del presente glosario mediante Resolución de su Titular, y tomando en cuentalos procesos de armonización nacional e internacional. Artículo 4º.- El SENASA, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Agricultura, es la institu-ción encargada de aplicar el presente Reglamento como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; en cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco de Sanidad Agraria y suReglamento General. Artículo 5º.- Para el mejor cumplimiento del presen- te Reglamento, el SENASA a través de Resolución de suTitular podrá establecer las disposiciones específicas y complementarias. Artículo 6º.- La prevención y erradicación de la Fie- bre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional. Todas las instituciones públicas y pri- vadas están obligadas a prestar el apoyo requerido en laejecución de las acciones que dicte el SENASA con ese fin, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- La vacunación como medida de pre- vención de la Fiebre Aftosa es obligatoria en el territorio nacional, según disposición del SENASA; a excepción de aquellas zonas identificadas mediante Resolución desu Titular, en las que por su condición epidemiológica especial, no la ejecutan. Artículo 8º.- Es obligatorio notificar a cualquier de- pendencia del SENASA la sospecha u ocurrencia de cualquier enfermedad vesicular dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de haberse advertido el hecho.Artículo 9º.- La totalidad de predios y viviendas de zonas urbanas y rurales de la zona certificada como libre, que ten- gan especies susceptibles a Fiebre Aftosa, serán visitadas rutinariamente por personal del SENASA con el fin de inspec-cionar la población animal susceptible, actualizar el censo ganadero, conocer la natalidad, la mortalidad y la moviliza- ción de animales (entradas y salidas). Los propietarios deganado y los habitantes de las viviendas están en la obliga- ción de permitir el ingreso a sus predios, suministrar la infor- mación que se les solicite relacionada con sus animales y ano obstaculizar la inspección del personal del SENASA. TÍTULO II DE LA UTILIZACIÓN DE LA VACUNA CAPÍTULO I DEL USO DE LA VACUNA Artículo 10º.- El biológico utilizado para la vacuna- ción contra la Fiebre Aftosa debe ser oleoso, el cual contendrá los serotipos determinados por el SENASA de acuerdo a la evaluación epidemiológica del país; de-biendo contar con registro vigente del SENASA. Artículo 11º.- El biológico antiaftosa que se utilice en la vacunación, será elaborado bajo las normas y reco-mendaciones de las entidades nacionales e internacio- nales competentes. Artículo 12º.- Queda prohibido cualquier procedi- miento relacionado con la manipulación en forma directa o indirecta del virus de la Fiebre Aftosa, sin la correspon- diente autorización del SENASA. Artículo 13º.- La vacuna contra la Fiebre Aftosa man- tendrá la cadena de frío (Tº) de acuerdo a las especifi- caciones del fabricante, desde su salida del laboratorioproductor (transporte, almacenamiento y distribución) hasta su aplicación en el animal. El control de la vacuna se hará bajo supervisiones inopinadas por parte delSENASA. La vacuna que no cumpla con estas condicio- nes será comisada y destruida por personal del SENA- SA, levantándose el acta correspondiente. CAPÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VACUNA Artículo 14º.- Cualquier entidad pública o privada, persona natural o jurídica que importe, almacene, distri-buya o comercialice vacuna contra la Fiebre Aftosa, deberá estar registrada y autorizada por el SENASA. Artículo 15º.- Queda prohibida la tenencia del bioló- gico antiaftosa en zonas libres sin vacunación certifica- das y reconocidas por el SENASA, excepto por lo dis- puesto en el Artículo 24º del presente Reglamento. Artículo 16º.- En zonas libres con vacunación, los distribuidores y establecimientos expendedores que co- mercialicen el biológico deberán llevar un libro de reporteen el que se indique el origen de la vacuna, nombre comercial, laboratorio productor, lote, serie, fecha de ven- cimiento, nombre del comprador, fecha de venta, núme-ro de dosis vendidas y entregadas, ubicación del predio; información que deberá enviarse trimestralmente al SE- NASA, para su fiscalización. CAPÍTULO III DE LA VACUNACIÓN Artículo 17º.- La vacunación es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación porel SENASA y se realizará únicamente en la especie bo- vina, expidiéndose el correspondiente Certificado Oficial de Vacunación Antiaftosa - COVAF, siendo éste el únicodocumento oficial que acredita la vacunación. En otras especies susceptibles, el SENASA podrá disponer la vacunación mediante Resolución del Titular. El COVAF permite la identificación de los animales bovinos vacunados y la tramitación del Certificado Sani- tario de Tránsito Interno, cuando corresponda; cualquieruso distinto será considerado como indebido. Artículo 18º.- Las campañas de vacunación se eje- cutarán de acuerdo al calendario que establezca el SE-NASA mediante Resolución de su Titular. Artículo 19º.- En zonas de alto riesgo se revacuna- rá a los bovinos a los 30 días posteriores a la primeraaplicación, de acuerdo al procedimiento que establecerá el Órgano de Línea competente del SENASA mediante Resolución Directoral.