Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

MORDAZA de vacunacion.- Actividad sanitaria que consiste en la inmunizacion periodica de animales, mediante la aplicacion de un biologico determinado; con la finalidad de darle proteccion frente a un agente infeccioso, ejecutada de acuerdo a los procedimientos tecnicos establecidos por el SENASA. Caso sospechoso.- Es aquel animal cuyo cuadro clinico caracteriza o es similar a una enfermedad vesicular. Caso confirmado.- Es aquel animal que ademas de presentar manifestaciones clinicas caracteristicas con enfermedad vesicular, ha puesto en evidencia el agente infeccioso por medio de laboratorio o por su caracterizacion epidemiologica (fuente de infeccion, mecanismo de transmision, etc.). Certificado Sanitario de MORDAZA Interno (CSTI).Para el presente Reglamento, constituye el documento oficial que permite la movilizacion de animales o especies susceptibles por el territorio nacional, dependiendo la condicion sanitaria del lugar. Conductor.- Designa a la persona que es responsable de la movilizacion de un lugar a otro de animales, productos y subproductos pecuarios. Conservacion.- Procedimiento que permite mantener el biologico en optimas condiciones de temperatura y viabilidad. Cuarentena.- Restriccion de movimiento de animales, productos y subproductos, personas o cosas que puedan vehiculizar el virus, durante un periodo determinado de tiempo. Comiso.- Privacion definitiva de la propiedad de animales, productos o subproductos de origen animal. COVAF.- Es el Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa, documento empleado como declaracion jurada que permite determinar el estado sanitario de las especies susceptibles con respecto a Fiebre Aftosa. Desinfeccion.- Procedimiento realizado despues de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de enfermedades y que se encuentran diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehiculos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Encargado.- Persona que tiene a su cargo y bajo su custodia algun predio o animales, en representacion del propietario o interesado. Especie susceptible.- Mamifero de pezuna partida que puede ser afectado por el virus de la Fiebre Aftosa, tales como bovinos, bubalinos, porcinos, caprinos, ovinos, camelidos, entre otros no domesticos. Erradicacion.- Designa la eliminacion del agente patogeno causal de la Fiebre Aftosa en el MORDAZA o una MORDAZA del pais. Evaluacion Epidemiologica.- Procedimiento a traves del cual se obtiene informacion complementaria para determinar el origen y la difusion de un brote y establecer las medidas de prevencion y erradicacion de la transmision del agente causal de la enfermedad. Evento Pecuario.- Actividad promovida, autorizada y registrada por el Ministerio de Agricultura o Municipalidad y el SENASA, realizado en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas, con fines de comercializacion, exposicion y/o entretenimiento de bovinos y otras especies; asi como, de la comercializacion de productos y subproductos de origen agropecuario. Fiebre Aftosa.- Enfermedad viral muy contagiosa de los animales de pezuna partida, caracterizada por fiebre, salivacion y ampollas en la boca, pezunas y pezones. Foco.- Territorio delimitado donde se localiza y propaga el MORDAZA infeccioso; y donde se encuentran especies susceptibles. Foco indice.- Se refiere al lugar o predio donde se inicia la notificacion de la enfermedad Foco primario.- Se refiere al lugar o predio donde se inicia la enfermedad. Infeccion.- Designa la presencia del agente patogeno en el huesped. Inmovilizacion.- Restriccion temporal del movimiento de animales, productos, subproductos, desechos organicos e insumos, que pongan en riesgo la condicion sanitaria infringiendo el presente Reglamento. Insumo.- Toda sustancia que interviene directamente en la formulacion de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. Interdiccion.- Procedimiento que prohibe al propie-

tario o responsable del predio, la libre movilizacion de todo aquello que pueda vehiculizar el virus; y que se encuentra dentro de un predio o establecimiento que presenta animales positivos o sospechosos a enfermedad vesicular. Muestra.- Material biologico obtenido de un animal para diagnostico de laboratorio. Medidas Sanitarias.- Acciones sanitarias dirigidas a controlar y/o prevenir la difusion de una enfermedad. Notificacion.- Designa el procedimiento por el que cualquier persona natural o juridica, comunica al SENASA; y este, a su vez, a los organismos internacionales de referencia, la sospecha o confirmacion de un foco de enfermedad vesicular. Periodo de incubacion.- Tiempo comprendido desde el ingreso del agente infeccioso hasta la aparicion de los primeros signos de la enfermedad en el animal. Predio o Establecimiento.- Designa un local o lugar de mantenimiento de animales. Predio contaminado.- Lugar con ocurrencia de enfermedad vesicular y que mantiene el riesgo de infeccion. Predio sospechoso.- Lugar con posible presencia del agente causante de enfermedad vesicular. Propietario.- Persona natural o juridica a la que se adjudica la propiedad de algun predio, animales, productos o subproductos pecuarios. Producto.- Cualquier material de origen animal que no ha sufrido ningun MORDAZA de transformacion. Puesto de control sanitario.- Dependencia establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA para el control del transporte y movilizacion de animales, productos, subproductos y otros de interes sanitario, que representen riesgo de transmision de la enfermedad. Riesgo sanitario.- Probabilidad de que ocurra el ingreso y diseminacion del virus de la Fiebre Aftosa al pais. Sacrificio sanitario.- Medida sanitaria que consiste en eliminar todos los animales enfermos y sus contactos susceptibles; ademas de todos los susceptibles contaminados por contacto directo o indirecto con el agente patogeno causal de la enfermedad. Serotipo.- Se denomina al genero del virus. Subproducto.- Cualquier material de origen animal que ha sido procesado y/o tratado o que ha sufrido alguna transformacion. Para efectos del presente Reglamento, se incluye a los residuos organicos (abonos). Transportista.- Para el presente Reglamento es aquella persona natural o juridica que moviliza o transporta animales, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condicion de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Uso indebido.- Utilizacion de los certificados oficiales de vacunacion otorgados por el SENASA para fines comerciales o de negocios, reflejada en aquellas acciones tendientes al engano, fraude, falsedad u otra conducta similar. Asimismo, se considera uso indebido cuando se de el supuesto del Articulo 17 del presente Reglamento. Vacuna.- Producto biologico que al ser administrado al animal, produce una respuesta inmunologica que lo protege contra la enfermedad por un tiempo determinado. Vacunador.- Persona natural o juridica autorizada por el SENASA para ejecutar la vacunacion oficial antiaftosa. Virus exoticos.- Se designa a los serotipos y las cepas de virus, no registrados en el pais. MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion certificada.- Es aquella MORDAZA del territorio nacional, reconocida por el SENASA y certificada por organismos internacionales de referencia, donde no se aplica la vacunacion y en la cual rigen requisitos especiales contemplados en el presente Reglamento. MORDAZA libre de Fiebre Aftosa con vacunacion certificada.- Es aquella MORDAZA del territorio nacional, reconocida por el SENASA y certificada por organismos internacionales de referencia, donde se aplica la vacunacion y en la cual rigen requisitos especiales contemplados en el presente Reglamento. Zonas libres certificadas.- Son aquellas zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunacion certificada y/o zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion certificada. MORDAZA contaminada o infectada.- Territorio delimitado por el Servicio Nacional en Sanidad Agraria-SENA-

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