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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 280958 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Campaña de vacunación .- Actividad sanitaria que consiste en la inmunización periódica de animales, me- diante la aplicación de un biológico determinado; con la finalidad de darle protección frente a un agente infeccio-so, ejecutada de acuerdo a los procedimientos técnicos establecidos por el SENASA. Caso sospechoso .- Es aquel animal cuyo cuadro clí- nico caracteriza o es similar a una enfermedad vesicular. Caso confirmado .- Es aquel animal que además de presentar manifestaciones clínicas características conenfermedad vesicular, ha puesto en evidencia el agente infeccioso por medio de laboratorio o por su caracteriza- ción epidemiológica (fuente de infección, mecanismo detransmisión, etc.). Certificado Sanitario de Tránsito Interno (CSTI) .- Para el presente Reglamento, constituye el documentooficial que permite la movilización de animales o espe- cies susceptibles por el territorio nacional, dependiendo la condición sanitaria del lugar. Conductor .- Designa a la persona que es responsa- ble de la movilización de un lugar a otro de animales, productos y subproductos pecuarios. Conservación .- Procedimiento que permite mante- ner el biológico en óptimas condiciones de temperatura y viabilidad. Cuarentena .- Restricción de movimiento de anima- les, productos y subproductos, personas o cosas que puedan vehiculizar el virus, durante un período determi-nado de tiempo. Comiso.- Privación definitiva de la propiedad de ani- males, productos o subproductos de origen animal. COVAF.- Es el Certificado Oficial de Vacunación An- tiaftosa, documento empleado como declaración jurada que permite determinar el estado sanitario de las espe-cies susceptibles con respecto a Fiebre Aftosa. Desinfección .- Procedimiento realizado después de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a losagentes causantes de enfermedades y que se encuen- tran diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehículos, establecimientos y objetos diver-sos que puedan estar contaminados. Encargado .- Persona que tiene a su cargo y bajo su custodia algún predio o animales, en representación delpropietario o interesado. Especie susceptible .- Mamífero de pezuña partida que puede ser afectado por el virus de la Fiebre Aftosa,tales como bovinos, bubalinos, porcinos, caprinos, ovi- nos, camélidos, entre otros no domésticos. Erradicación .- Designa la eliminación del agente pa- tógeno causal de la Fiebre Aftosa en el país o una zona del país. Evaluación Epidemiológica .- Procedimiento a tra- vés del cual se obtiene información complementaria para determinar el origen y la difusión de un brote y estable- cer las medidas de prevención y erradicación de la trans-misión del agente causal de la enfermedad. Evento Pecuario .- Actividad promovida, autorizada y registrada por el Ministerio de Agricultura o Municipali-dad y el SENASA, realizado en establecimientos debida- mente autorizados y con instalaciones apropiadas, con fines de comercialización, exposición y/o entretenimien-to de bovinos y otras especies; así como, de la comer- cialización de productos y subproductos de origen agro- pecuario. Fiebre Aftosa .- Enfermedad viral muy contagiosa de los animales de pezuña partida, caracterizada por fiebre, salivación y ampollas en la boca, pezuñas y pe-zones. Foco.- Territorio delimitado donde se localiza y pro- paga el proceso infeccioso; y donde se encuentran es-pecies susceptibles. Foco índice .- Se refiere al lugar o predio donde se inicia la notificación de la enfermedad Foco primario .- Se refiere al lugar o predio donde se inicia la enfermedad. Infección .- Designa la presencia del agente patóge- no en el huésped. Inmovilización.- Restricción temporal del movimiento de animales, productos, subproductos, desechos orgá-nicos e insumos, que pongan en riesgo la condición sa- nitaria infringiendo el presente Reglamento. Insumo.- Toda sustancia que interviene directamente en la formulación de un producto de uso veterinario, ali- mento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. Interdicción.- Procedimiento que prohíbe al propie-tario o responsable del predio, la libre movilización de todo aquello que pueda vehiculizar el virus; y que se encuentra dentro de un predio o establecimiento que presenta animales positivos o sospechosos a enferme-dad vesicular. Muestra.- Material biológico obtenido de un animal para diagnóstico de laboratorio. Medidas Sanitarias .- Acciones sanitarias dirigidas a controlar y/o prevenir la difusión de una enfermedad. Notificación .- Designa el procedimiento por el que cualquier persona natural o jurídica, comunica al SENA- SA; y éste, a su vez, a los organismos internacionales de referencia, la sospecha o confirmación de un foco deenfermedad vesicular. Período de incubación .- Tiempo comprendido des- de el ingreso del agente infeccioso hasta la aparición delos primeros signos de la enfermedad en el animal. Predio o Establecimiento .- Designa un local o lu- gar de mantenimiento de animales. Predio contaminado .- Lugar con ocurrencia de en- fermedad vesicular y que mantiene el riesgo de infec- ción. Predio sospechoso .- Lugar con posible presencia del agente causante de enfermedad vesicular. Propietario .- Persona natural o jurídica a la que se adjudica la propiedad de algún predio, animales, produc- tos o subproductos pecuarios. Producto .- Cualquier material de origen animal que no ha sufrido ningún proceso de transformación. Puesto de control sanitario .- Dependencia estable- cida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASApara el control del transporte y movilización de animales, productos, subproductos y otros de interés sanitario, que representen riesgo de transmisión de la enfermedad. Riesgo sanitario .- Probabilidad de que ocurra el in- greso y diseminación del virus de la Fiebre Aftosa al país. Sacrificio sanitario .- Medida sanitaria que consiste en eliminar todos los animales enfermos y sus contac- tos susceptibles; además de todos los susceptibles con-taminados por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal de la enfermedad. Serotipo.- Se denomina al género del virus. Subproducto .- Cualquier material de origen animal que ha sido procesado y/o tratado o que ha sufrido algu- na transformación. Para efectos del presente Reglamen-to, se incluye a los residuos orgánicos (abonos). Transportista .- Para el presente Reglamento es aque- lla persona natural o jurídica que moviliza o transportaanimales, productos y subproductos pecuarios; bajo cual- quier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Uso indebido .- Utilización de los certificados oficia- les de vacunación otorgados por el SENASA para finescomerciales o de negocios, reflejada en aquellas accio- nes tendientes al engaño, fraude, falsedad u otra con- ducta similar. Asimismo, se considera uso indebido cuan-do se dé el supuesto del Artículo 17 del presente Regla- mento. Vacuna.- Producto biológico que al ser administrado al animal, produce una respuesta inmunológica que lo protege contra la enfermedad por un tiempo determinado. Vacunador .- Persona natural o jurídica autorizada por el SENASA para ejecutar la vacunación oficial antiaf- tosa. Virus exóticos .- Se designa a los serotipos y las cepas de virus, no registrados en el país. Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación certi- ficada.- Es aquella zona del territorio nacional, recono- cida por el SENASA y certificada por organismos inter- nacionales de referencia, donde no se aplica la vacuna- ción y en la cual rigen requisitos especiales contempla-dos en el presente Reglamento. Zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación cer- tificada.- Es aquella zona del territorio nacional, reco- nocida por el SENASA y certificada por organismos in- ternacionales de referencia, donde se aplica la vacuna- ción y en la cual rigen requisitos especiales contempla-dos en el presente Reglamento. Zonas libres certificadas .- Son aquellas zonas li- bres de Fiebre Aftosa con vacunación certificada y/o zo-nas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación certificada. Zona contaminada o infectada .- Territorio delimita- do por el Servicio Nacional en Sanidad Agraria-SENA-