Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

- Para el caso de bovinos para espectaculo (lidia a muerte), el transporte se realizara sin desviaciones hasta los MORDAZA de la plaza de toros, en vehiculos precintados, donde quedaran bajo aislamiento hasta su MORDAZA a muerte. En caso de indulto regresara a su origen dentro de las 48h., bajo supervision del SENASA. Los costos que demande este procedimiento seran asumidos integramente por el usuario. - Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias. En Destino: - El personal oficial verificara la integridad del precinto. - Verificar la identificacion y documentacion de ingreso y estado sanitario de los animales (examen clinico con enfasis en mucosas). - El propietario estara obligado a informar al SENASA por un periodo minimo de seis (6) meses, MORDAZA de cualquier movimiento del ganado recibido; con la finalidad de no interferir con los programas de vigilancia epidemiologica de este. - Si los animales son para beneficio seran desembarcados en el centro de beneficio. La administracion del camal, bajo responsabilidad del Medico Veterinario, debera devolver obligatoriamente los aretes al SENASA de la jurisdiccion; para el caso de bovinos. - Las pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los animales deberan ser destruidos en el punto de destino, aplicando posteriormente un desinfectante de probada accion viricida. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con productos efectivos contra el virus de la Fiebre Aftosa. - Otras medidas sanitarias que el profesional considere necesario segun la evaluacion. Anexo 5 (Articulo 50º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres sin vacunacion a zonas libres con vacunacion, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos tecnicos: En Origen: - Inspeccion sanitaria de los animales el dia del embarque y entrega de constancia. - Verificar la identificacion de los animales con aretes o alguna otra senal. - Expedicion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno-CSTI. - Comunicar a la Direccion de SENASA de destino (Indicar Nº de animales, identificacion, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo). - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun el caso. En Destino: La Direccion que recibe los animales adoptara las siguientes medidas segun sea el caso: - Verificar la identificacion y el estado sanitario de los animales. - Si los animales son para engorde o reproduccion se procedera a realizar la vacunacion contra Fiebre Aftosa posterior al desembarque y revacunacion a los cuarenta y cinco (45) dias. - Si los animales son para beneficio, estos deberan ser desembarcados en el camal. - En el caso de animales en MORDAZA que asistan a eventos pecuarios (solo por el tiempo que dure el evento), deberan demostrar serologia negativa para poder obtener el CSTI. Estos animales no seran vacunados, debiendo cumplir para su retorno con lo estipulado en el Anexo 4. El costo que origine la(s) prueba(s), sera asumido por el interesado. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes segun la evaluacion. 21350

Autorizan viaje de funcionarios del INRENA para participar en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2004-AG MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 VISTO: El Facsimil Nº 379-2004-MINCETUR/VMCE, del 22 de octubre de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la participacion de sus representantes en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, que se llevara a cabo entre los dias 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de Tucson, Arizona, Estados Unidos; Que, la Jefa de Medio Ambiente y Recursos Naturales USAID-PERU, ha resaltado la importancia de la participacion de INRENA, considerando que el tema de la MORDAZA Ilegal es uno de los retos que afrontan las negociaciones del citado Tratado, asi como las acciones tomadas, logros obtenidos y compromisos para implementar la CITES II; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que participen en el Grupo de Trabajo del Medio Ambiente de la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio en los Estados Unidos de Norteamerica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de Tucson, Arizona, Estados Unidos para que participen en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programatica 04 - Agraria, Programa 011 Preservacion de los recursos Naturales, Subprograma 039 Proteccion de la MORDAZA y Fauna, Actividad 100253 MORDAZA y Fauna MORDAZA, Meta 13 - Gestion de MORDAZA y Fauna MORDAZA - Manejo de Diversidad Biologica, Pliego 162 - Inrena, Sector 13 - Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica por uso de Aeropuerto Biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica por uso de Aeropuerto US$ 1,245.00 US$ 1,320.00 US$ 28.24 US$ 1,245.00 US$ 1,320.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o libera-

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