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PÆg. 280960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 - Para el caso de bovinos para espectáculo (lidia a muerte), el transporte se realizará sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de toros, en vehículos precinta- dos, donde quedarán bajo aislamiento hasta su lidia amuerte. En caso de indulto regresará a su origen dentro de las 48h., bajo supervisión del SENASA. Los costos que demande este procedimiento serán asumidos ínte-gramente por el usuario. - Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias. En Destino: - El personal oficial verificará la integridad del precinto. - Verificar la identificación y documentación de ingre- so y estado sanitario de los animales (examen clínicocon énfasis en mucosas). - El propietario estará obligado a informar al SENASA por un período mínimo de seis (6) meses, antes de cual-quier movimiento del ganado recibido; con la finalidad de no interferir con los programas de vigilancia epidemioló- gica de éste. - Si los animales son para beneficio serán desembar- cados en el centro de beneficio. La administración del camal, bajo responsabilidad del Médico Veterinario, de-berá devolver obligatoriamente los aretes al SENASA de la jurisdicción; para el caso de bovinos. - Las pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales deberán ser destruidos en el punto de destino, aplicando posteriormente un des- infectante de probada acción viricida. En el caso deembalajes, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con productos efectivos contra el virus de la Fiebre Aftosa. - Otras medidas sanitarias que el profesional consi- dere necesario según la evaluación. Anexo 5 (Artículo 50º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres sin vacunación a zonaslibres con vacunación, no certificadas Aplicar los siguientes procedimientos técnicos:En Origen: - Inspección sanitaria de los animales el día del em- barque y entrega de constancia. - Verificar la identificación de los animales con aretes o alguna otra señal. - Expedición del Certificado Sanitario de Tránsito In- terno-CSTI. - Comunicar a la Dirección de SENASA de destino (Indicar Nº de animales, identificación, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo). - Otras que el profesional responsable considere per- tinentes según el caso. En Destino: La Dirección que recibe los animales adoptará las siguientes medidas según sea el caso: - Verificar la identificación y el estado sanitario de los animales. - Si los animales son para engorde o reproducción se procederá a realizar la vacunación contra Fiebre Aftosaposterior al desembarque y revacunación a los cuaren- ta y cinco (45) días. - Si los animales son para beneficio, éstos deberán ser desembarcados en el camal. - En el caso de animales en tránsito que asistan a eventos pecuarios (sólo por el tiempo que dure el even-to), deberán demostrar serología negativa para poder obtener el CSTI. Estos animales no serán vacunados, debiendo cumplir para su retorno con lo estipulado en elAnexo 4. El costo que origine la(s) prueba(s), será asu- mido por el interesado. - Otras que el profesional responsable considere per- tinentes según la evaluación. 21350Autorizan viaje de funcionarios del INRENA para participar en la SextaRonda de Negociaciones para la sus-cripción de un TLC con EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2004-AG Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTO: El Facsímil Nº 379-2004-MINCETUR/VMCE, del 22 de octubre de 2004, del Viceministro de Comercio Exte- rior y Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la participa-ción de sus representantes en la Sexta Ronda de Nego- ciaciones para la suscripción del Tratado de Libre Co- mercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que sellevará a cabo entre los días 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos; Que, la Jefa de Medio Ambiente y Recursos Natura- les USAID-PERU, ha resaltado la importancia de la participación de INRENA, considerando que el tema dela Tala Ilegal es uno de los retos que afrontan las nego- ciaciones del citado Tratado, así como las acciones to- madas, logros obtenidos y compromisos para implemen-tar la CITES II; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del señor Leoncio Álvarez Vásquez yde la bióloga Marina Rosales Benítes, funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que participen en el Grupo de Trabajo del Medio Ambien-te de la Sexta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio en los Estados Unidos de Norteamérica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públi-cos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Leoncio Ál- varez Vásquez y de la bióloga marina Rosales Benítes, funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de2004, en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos para que participen en la Sexta Ronda de Negociacio- nes para la suscripción del Tratado de Libre Comerciocon los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 04 - Agraria, Programa 011 - Preservación de los recursos Naturales, Subprograma039 Protección de la Flora y Fauna, Actividad 100253 - Flora y Fauna Silvestre, Meta 13 - Gestión de Flora y Fauna Silvestre - Manejo de Diversidad Biológica, Pliego162 - Inrena, Sector 13 - Agricultura, de acuerdo al si- guiente detalle: Señor Leoncio Álvarez Vásquez Pasajes US$ 1,245.00 Viáticos US$ 1,320.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 28.24 Bióloga Marina Rosales Benítes Pasajes US$ 1,245.00 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no otorga derecho a exoneración o libera-