TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 280956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Artículo 59º.- Los convenios y acuerdos fronterizos serán fortalecidos, ejecutándose planes de acción en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programados para minimizar el riesgo en la zona. Artículo 60º.- El SENASA mantendrá un programa de difusión, publicidad y concientización social de la im- portancia de la erradicación de la Fiebre Aftosa; así comoprogramas de entrenamiento y actualización sanitaria respecto a esta enfermedad para el personal involucra- do; según la disponibilidad presupuestaria. TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE ERRADICACIÓN Artículo 61º.- En el proceso de erradicación de la Fiebre Aftosa el SENASA, elaborará las estrategias aejecutar de acuerdo con las normativas internacionales vigentes. Artículo 62º.- El SENASA buscará la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa ante organismos interna- cionales de referencia en forma progresiva, las cuales recibirán un tratamiento especial, como el fortalecimien-to del sistema de vigilancia epidemiológica y del servicio sanitario; promoviendo la participación activa del bloque ganadero. Artículo 63º.- Ante el ingreso de Fiebre Aftosa al país, el SENASA adoptará las medidas sanitarias de emer- gencia, para erradicar y evitar la difusión de la enferme-dad; estando facultada para efectuar el sacrificio de los animales. Los gastos que irrogue la ejecución de lo esta- blecido en el presente Artículo, serán asumidos por elpropietario, sin responsabilidad del SENASA. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 64º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será objeto de las sanciones establecidas en el presente Título, asu- miendo el infractor la responsabilidad civil por los dañosy perjuicios que pudiera ocasionarse, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Artículo 65º.- Las multas serán establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infracción. Artículo 66º.- Toda persona natural o jurídica será sancionada por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: a) Por efectuar cualquier procedimiento relacionado con la manipulación en forma directa o indirecta del virus de la Fiebre Aftosa, sin la correspondiente autorizacióndel SENASA: con una multa de 1.25 UIT. b) Por la tenencia del biológico antiaftosa en zonas libres sin vacunación certificadas y reconocidas por elSENASA, salvo en caso de emergencia sanitaria deter- minada mediante Resolución del Titular del SENASA: con una multa de 1.25 UIT. c) Por comercializar biológicos antiaftosa en zonas libres con vacunación sin llevar un libro de reporte en el que se indique el origen de la vacuna, nombre comercial,laboratorio productor, lote, serie, fecha de vencimiento, nombre del comprador, fecha de venta, número de dosis vendidas y entregadas, ubicación del predio; o sin remi-tir al SENASA dicha información trimestralmente: con una multa de 0.15 UIT . d) Por efectuar la vacunación o emitir certificados de vacunación, a nombre del SENASA y sin contar con autorización oficial: con una multa de 0.28 UIT. e) Por efectuar uso indebido de los Certificados Ofi- ciales de Vacunación contra Fiebre Aftosa: con una mul- ta de 1.17 UIT. f) Por no cumplir estrictamente lo establecido me- diante la Resolución que determine la Cuarentena: con una multa de 2 UIT. g) Por permitir el ingreso de ganado a establecimien- tos de beneficio, acopio o engorde sin el correspondien- te Certificado de Tránsito Interno vigente: con una multa de 1 UIT; y, por no remitir dicha información mensual-mente al SENASA de la jurisdicción: con una multa de 0.20 UIT. h) Los transportistas o personas que viajen a las zonas libres certificadas y dificulten la inspección del equipaje en los puntos de ingreso a dichas zonas: con una multa de 0.28 UIT.i) Por no notificar al SENASA, dependencias del sec- tor agrario o autoridades políticas y policiales más cer- canas la existencia de cualquier animal con sospecha de enfermedad vesicular, dentro de las primeras 24 ho-ras de tomado conocimiento del hecho: con una multa de 1.10 UIT j) Por no cumplir con garantizar que la vacuna contra la Fiebre Aftosa mantenga la cadena de frío (Tº) de acuerdo a las especificaciones del fabricante, desde su salida del laboratorio productor (transporte, almacena-miento y distribución) hasta su aplicación en el animal: con una multa de 0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores o tiendas y 0.8 UIT para los laboratorios. Artículo 67º.- Los propietarios o encargados del ga- nado y los transportistas, serán sancionados por lassiguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: a) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Afto- sa procedentes de zonas libres sin vacunación con des- tino a zonas libres con vacunación, no certificadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 5:con una multa de 0.03 UIT por animal. b) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Afto- sa sin portar el correspondiente Certificado Sanitario deTránsito Interno vigente o movilizarlos desde su predio de origen hasta la dependencia más cercana del SENA- SA sin el certificado oficial de vacunación antiaftosa vi-gente en caso provengan de zonas con vacunación o el certificado de compra-venta o posesión del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunación: con unamulta de 0.04 UIT por animal. c) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Afto- sa procedentes de zonas libres con vacunación y condestino a zonas libres sin vacunación no certificadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 4: con una multa de 0.05 UIT por animal. d) Por movilizar productos, sub productos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa con destino a zonas libres, sin haber sido some-tidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fie- bre Aftosa antes del ingreso; y, sin contar adicionalmen- te con la autorización expresa del SENASA, en caso queel destino corresponda a una zona certificada: con una multa desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT. e) Por movilizar animales, productos, sub productos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fie- bre Aftosa con destino hacia una zona libre o indemne a la enfermedad y que provenga de zonas donde ésta sehaya presentado, sin haber estado sujetos a las medidas sanitarias de prevención que determina el SENASA du- rante los doce (12) meses siguientes de la ocurrencia:con una multa de 0.10 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o sub productos. f) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Afto- sa con destino a las zonas libres con vacunación certi- ficadas, que no proceden de países o zonas libres cer- tificadas: con una multa de 0.10 UIT. g) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Afto- sa con destino a las zonas libres sin vacunación certifi- cadas, que no proceden de países o zonas libres con lamisma condición sanitaria: una multa de 0.12 UIT. h) Por movilizar animales, productos, sub productos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus deFiebre Aftosa desde y hacia zonas cuarentenadas o con sospecha de infección, sin autorización expresa del SENASA: con una multa de 0.13 UIT por animal y desde0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o sub productos. i) Por no desinfectar el vehículo que se utilice para el transporte de animales, productos y sub productos des- de una zona libre con vacunación no certificada hacia una zona libre sin vacunación no certificada, antes ydespués del embarque, a través del SENASA o una empresa autorizada: con una multa de 0.04 UIT por ani- mal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de movili-zar productos o sub productos. Artículo 68º.- Los propietarios o encargados del ga- nado, serán sancionados por las siguientes infraccio- nes, de acuerdo a lo señalado: a) Por no permitir el ingreso a sus predios, no sumi- nistrar la información que se les solicite u obstaculizar la inspección: con una multa de 0.28 UIT