Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 280957 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 b) Por no vacunar los animales en las zonas de va- cunación obligatoria: con una multa de 0.05 UIT por ani- mal. c) Por no revacunar a los bovinos a los treinta (30) días posteriores a la primera aplicación, en zonas de alto riesgo y de acuerdo al procedimiento establecido: con una de 0.05 UIT por animal. d) Por no cumplir estricta e inmediatamente las ac- ciones y disposiciones sanitarias impartidas en los ca- sos que se determine la presencia clínica de la enferme-dad: con una multa de 1.57 UIT. e) Por dificultar el sacrificio, deshuesado e incinera- ción de los animales que se encuentren infectados opresenten signos clínicos: con una multa de 0.35 UIT por animal. f) Por dificultar que el SENASA implemente las estra- tegias descritas en el Anexo 2, en caso de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa en una zona libre certificada: con una multa de 2.50 UIT . g) Por dificultar la aplicación de las medidas sanita- rias de emergencia que establezca el SENASA para erra- dicar o evitar la difusión de la enfermedad ante el ingre-so: con una multa de 2.50 UIT. h) Por vacunar contra Fiebre Aftosa en zonas libres sin vacunación, salvo en caso de emergencia sanitariadeterminada mediante Resolución del Titular del SENA- SA: con una multa de 1.50 UIT. Artículo 69º.- Los vacunadores serán sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: a) Por vacunar o expedir Certificados Oficiales de Vacunación Antiaftosa incumpliendo los lineamientos del SENASA: con una multa de 0.15 UIT b) Por no vacunar los animales en las zonas de va- cunación obligatoria: con una multa de 0.22 UIT c) Por no revacunar a los bovinos a los treinta (30) días posteriores a la primera aplicación, en zonas de alto riesgo y de acuerdo al procedimiento establecido: con una multa de 0.22 UIT d) Por vacunar contra Fiebre Aftosa en zonas libres sin vacunación, salvo en caso de emergencia sanitaria determinada mediante Resolución del Titular del SENA-SA: con una multa de 1.25 UIT Artículo 70º.- En caso se sospeche o detecte la ocurrencia de una enfermedad vesicular en animales que estén siendo movilizados; el SENASA dictaminará la medida sanitaria correspondiente, según lo estime ne-cesario. Artículo 71º.- Sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente, el personal del SENASA podrá dispo-ner la aplicación o cumplimiento inmediato de las medi- das sanitarias previstas en el Artículo 21º de la Ley Mar- co de Sanidad Agraria; tales como el comiso, sacrificio,retorno de animales, entre otros. Artículo 72º.- En caso de reincidencia, la multa será el doble de lo aplicado en la última infracción. Artículo 73º.- Los servidores públicos que incum- plan las disposiciones del presente Reglamento, incurri- rán en falta administrativa y serán sancionados confor-me a las normas vigentes. Artículo 74º.- Detectada una infracción al presente Reglamento, sin perjuicio de la ejecución de las medidassanitarias que correspondan, el profesional responsa- ble del SENASA entregará al infractor una notificación en la que se consignarán las disposiciones infringidas otor-gándole cinco (5) días útiles para que presente su des- cargo respectivo; transcurrido este plazo, se elaborará un Informe Técnico y de ser el caso, se recomendaráimponer la sanción correspondiente. Artículo 75º.- Las multas serán impuestas por Re- solución Directoral, expedida por el Órgano Descon-centrado del SENASA correspondiente, teniendo los in- fractores un plazo de quince (15) días hábiles para inter- poner los recursos impugnativos establecidos por lasnormas generales de procedimientos administrativos. En segunda y última instancia administrativa resolverá la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 76º.- Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la Resolución en última instancia, el infractor deberá hacer efectiva la multa impuesta a la cuenta queseñale el SENASA; vencido dicho plazo, se remitirá lo actuado a la Oficina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA dictará las normas y demás disposiciones complementarias que fueran necesariaspara dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo, mediante Resolución del Titular del SENASA se efectuarán las modificaciones que seestimen necesarias. Segunda.- El SENASA está facultado a realizar las acciones que resulten necesarias para el establecimientoo fortalecimiento de los convenios fronterizos que el Perú establezca con fines de prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa en el país. Tercera.- Los costos de la ejecución de las medidas que dictamine el SENASA por el incumplimiento de lasdisposiciones legales vigentes o de los requisitos esta- blecidos en el presente Reglamento, correrán a cuenta de los interesados. Cuarta.- Constitúyase la Comisión Nacional de Fiebre Aftosa - CONAFA, como Órgano Consultivo del SENASA. La conformación y designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Fiebre Aftosa - CONAFA, será establecida mediante Resolución del Titular del SENA- SA. La CONAFA deberá aprobar su Reglamento de Or-ganización y Funciones en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la norma que establezca su conformación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Este Reglamento entrará en vigor a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- La aprobación de normas específicas y complementarias referidas a la aplicación del presente Reglamento, no será condicionante para su vigencia yexigibilidad. Anexo 1 (Artículo 3º) DEFINICIONES Aislamiento .- Separación de animales enfermos y de sus contactos directos en lugares y bajo condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso desde los animales infectados a otros sus-ceptibles. Corresponde también al aislamiento de ani- males de especies naturalmente no susceptibles, posi- bles transmisores o vehiculizadores. Esto se aplica enel área infectada hasta que hayan desaparecido los ries- gos de transmisibilidad. Animal contacto .- Especie susceptible que ha es- tado en contacto con animales infectados u objetos con- taminados y que tiene la posibilidad de haber sido ex- puesto al agente infeccioso. Animal enfermo .- Aquél que muestra signos clíni- cos de la enfermedad. Animal portador .- Especie susceptible que después de su exposición al agente infeccioso, lo mantiene en su organismo sin mostrar signos clínicos de la enferme- dad, pudiendo comportarse como fuente de infección. Área cuarentenada .- Superficie territorial delimita- da, que comprende el área focal y perifocal determinada por Resolución del Órgano Desconcentrado correspon-diente; en la cual se establecen medidas restrictivas para animales, productos y subproductos de origen ani- mal; con la finalidad de evitar la diseminación del agentepatógeno causal de la enfermedad. Área focal .- Área infectada que comprende el predio con animales enfermos y predios vecinos cuyos anima-les tienen posibilidad de contacto con los animales del predio donde existen casos clínicos de la enfermedad. Área perifocal .- Comprende el área de los predios que rodean el área infectada o focal; los kilómetros que lo limiten son variables según accidentes geográficos, áreas agrícolas exentas de ganadería, áreas urbanas,etc; que pueden servir de barreras para evitar la difusión de la enfermedad. Área Tampón .- Área que se establece alrededor del área perifocal pero que está incluida en el área libre. Su función es permitir la vigilancia y rastreo sin interferir con las actividades económicas del área libre.