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PÆg. 280967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 21194 Actualizan y mantienen Bandas de Pre- cios para petróleo industrial, GLP , ga- solina, kerosene y diesel, y publican nueva Banda de Precios para produc-tos a que se refiere el D.U. N” 010-2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2004-EM/DGH Lima, 24 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre- cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro- baron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador de Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar perió-dicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Adminis- trador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las menciona-das Bandas de Precios; Que, adicionalmente el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, señala que la actualizaciónde la Bandas de Precios debe contar con la opinión de la Comisión Consultiva integrada por los repre- sentantes del Ministerio de Energía y Minas y delMinisterio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vincu- ladas a la producción e importación de combustiblesderivados del petróleo, convocadas por el adminis- trador del Fondo; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 292-2004-EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunión con la Comisión Consultiva, se realizará al cum- plirse por lo menos una de las siguientes condiciones:i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o más, por encima del límite su- perior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSI-NERG esté diez por ciento (10%) o más, por debajo del límite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarentamillones con 00/100 nuevos soles) y iii) como mínimo una vez al mes; Que, en sesión realizada el 23 de noviembre de 2004, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a fin de actualizar la Banda de Precios de los productos: Pe- tróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complemen-tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Petróleo In-dustrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR Petróleo Industrial Nº 6 3.35 3.04 Petróleo Industrial 500 3.11 2.83 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Pre- cios para cada uno de los productos: GLP, Gasolina 97, 95, 90 y 84, Kerosene y Diesel 2; señaladas en la Reso-lución Directoral Nº 301-2004-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2004. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Pre- cios para cada uno de los productos a que hace referen- cia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.17 1.95 GASOLINA 97 5.94 5.35 GASOLINA 95 5.89 5.30 GASOLINA 90 5.40 4.86 GASOLINA 84 5.26 4.74 KEROSENE 5.79 5.21 DIESEL 2 5.80 5.22 Petróleo Industrial Nº 6 3.35 3.04 Petróleo Industrial 500 3.11 2.83 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 21302 Nombran Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros convoca-do por la Dirección General de Mine- ría RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 586-2004-MEM/DGM Lima, 17 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamen- to de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, se convocó mediante aviso publicado enel Diario Oficial El Peruano, a todos los interesados para ser nominados como peritos mineros para el período 2005-2006; Que, el artículo 4º del precitado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para ser nominado perito minero, se harápor una comisión integrada por representantes de Consejo de Minería, Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC y de la Dirección Ge-neral de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101ºº del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros, convocado por la Dirección General de Minería, la misma que estará inte-grada por los siguientes representantes: - Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería.