Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21194

Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galon Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 3.35 3.11 LIMITE INFERIOR 3.04 2.83

Actualizan y mantienen Bandas de Precios para petroleo industrial, GLP ga, solina, kerosene y diesel, y publican nueva Banda de Precios para productos a que se refiere el D.U. Nº 0102004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2004-EM/DGH MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligacion del Administrador de Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, adicionalmente el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, senala que la actualizacion de la Bandas de Precios debe contar con la opinion de la Comision Consultiva integrada por los representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de combustibles derivados del petroleo, convocadas por el administrador del Fondo; Que, el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 292-2004-EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunion con la Comision Consultiva, se realizara al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o mas, por encima del limite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG este diez por ciento (10%) o mas, por debajo del limite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos soles) y iii) como minimo una vez al mes; Que, en sesion realizada el 23 de noviembre de 2004, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar la Banda de Precios de los productos: Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Articulo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: GLP, Gasolina 97, 95, 90 y 84, Kerosene y Diesel 2; senaladas en la Resolucion Directoral Nº 301-2004-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2004. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2.17 5.94 5.89 5.40 5.26 5.79 5.80 3.35 3.11 LIMITE INFERIOR 1.95 5.35 5.30 4.86 4.74 5.21 5.22 3.04 2.83

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 21302

Nombran Comision Evaluadora para el concurso de peritos mineros convocado por la Direccion General de Mineria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 586-2004-MEM/DGM MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, se convoco mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, a todos los interesados para ser nominados como peritos mineros para el periodo 2005-2006; Que, el articulo 4º del precitado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluacion de las solicitudes para ser nominado perito minero, se MORDAZA por una comision integrada por representantes de Consejo de Mineria, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC y de la Direccion General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101ºº del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar la Comision Evaluadora para el concurso de peritos mineros, convocado por la Direccion General de Mineria, la misma que estara integrada por los siguientes representantes: - Abogado MORDAZA Panizo MORDAZA, Vocal del Consejo de Mineria.

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