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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 280951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Entidades encargadas de la conduc- ción y ejecución del Programa Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, del Ministerio de Agricultura, la conduc- ción de un Programa Extraordinario de Formalización deDerechos de Uso de Agua con Fines Agrarios (PROFO- DUA), cuyo objetivo es regularizar en el ámbito nacional, los derechos de uso de agua con fines agrarios. Los Administradores Técnicos de los Distritos de Rie- go son los responsables de ejecutar las acciones dirigi- das a la formalización de los derechos de uso de aguacon fines agrarios, en coordinación con las organi- zaciones de usuarios de agua y la supervisión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA. Artículo 2º.- Alcances de la formalización de de- rechos de uso de agua La formalización de derechos de uso de agua, con- siste en el otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de licencia a los agricultores que vienen usandoagua en forma permanente; así como de permiso a aque- llos que usan las aguas sobrantes en forma eventual, sujetas a las disponibilidades del recurso, sin contar, enambos casos, con el respectivo derecho de uso de agua, de acuerdo al Decreto Ley Nº 17752, en adelante Ley General de Aguas. Artículo 3º.- Beneficiarios del Programa Se encuentran comprendidas dentro del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios, las personas naturales o jurí- dicas que vienen usando agua superficial o subterráneacon fines agrarios, en forma permanente con una anti- güedad de por lo menos cinco años contados con ante- rioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, sincontar con licencia, o en forma eventual, durante el mis- mo período, sin contar con el permiso de uso de agua correspondiente; incluyéndose a quienes obtuvieronderecho de uso de aguas con anterioridad a la Ley Ge- neral de Aguas y no se adecuaron a las normas de ésta. Artículo 4º.- De los requisitos para la formaliza- ción de los derechos de uso de agua 4.1 Constituyen requisitos para la formalización de los derechos de uso de agua, los siguientes: a) Declaración jurada del usuario. b) Presentación de los recibos del pago de la tarifa de agua con fines agrarios, correspondiente a los últimoscinco años, a la vigencia de este Decreto Supremo. A falta de dichos recibos se presentará constancia expe- dida por el Presidente de la Junta de Usuarios, que acre-dite el pago por el mismo período, o en su defecto que señale que el usuario se encuentra cumpliendo con un acuerdo de fraccionamiento de pago de la tarifa. c) Acreditación de la condición de conductor pacífico del predio en el que se viene utilizando el agua. d) Acreditación del derecho de uso de agua otorgado al amparo de la legislación anterior a la Ley General de Aguas. 4.2 Los agricultores que usan el agua subterránea con fines agrarios, no están obligados a acreditar el re- quisito señalado en el inciso b) del numeral 4.1 del pre-sente artículo y para su formalización se debe cumplir, además, con lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley General de Aguas. 4.3 En el ámbito de los Distritos de Riego donde no se hubieran constituido las organizaciones de usuarios de agua, no se exigirá la presentación de los recibos depago de la tarifa por uso de agua, siendo suficiente la presentación de una declaración jurada de tres vecinos titulares de derechos de posesión o propiedad de pre-dios rurales ubicados en el mismo sector que declaren que el agricultor viene utilizando agua por un período no menor de cinco años. Artículo 5º.- Acreditación de la titularidad del pre- dio La titularidad en la conducción del predio se acredita, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:a) Ficha de inscripción registral de propiedad, escritu- ra pública o contrato privado de adquisición de la propie- dad con firmas legalizadas. b) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva. c) Ficha de inscripción registral de la posesión. d) Resolución judicial que lo declara como poseedor.e) Cualquier otro documento que pruebe fehaciente- mente la propiedad o posesión pacífica y pública del predio por el conductor. Artículo 6º.- Del procedimiento de formalización 6.1 La Administración Técnica del Distrito de Riego iniciará de oficio el procedimiento de formalización del derecho de uso de agua recabando, in situ, de los agricul-tores, las declaraciones juradas a que se refiere el inci- so a) del numeral 4.1 del artículo 4º de la presente nor- ma. 6.2 Obtenidas las declaraciones juradas de los agricultores, la Administración Técnica del Distrito de Riego en coordinación con la Junta de Usuarios, deter-minará los bloques a los que pertenecerán para la distri- bución del agua. 6.3 La Administración Técnica del Distrito de Riego pondrá en conocimiento de los interesados la informa- ción recabada, mediante publicación (exposición públi- ca) por un período de diez días útiles, en su sedeadministrativa, y en las sedes de las organizaciones de usuarios de aguas; período dentro del cual se presenta- rán las observaciones a que haya lugar. 6.4 Transcurrido el período de presentación de obser- vaciones, el Administrador Técnico del Distrito de Riego las absolverá en el plazo de cinco días útiles, efectuan-do las subsanaciones a que haya lugar. 6.5 Dentro del término de cinco días útiles de publica- das las subsanaciones, en la forma prevista en el nume-ral 6.3, la Junta de Usuarios presentará al Administrador Técnico del Distrito de Riego su opinión sobre el proce- so de formalización. 6.6 Dentro de los diez útiles subsiguientes, el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego dictará Resolución Administrativa, otorgando el derecho de uso de agua alas personas naturales o jurídicas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el presente Decreto Su- premo, asignándoseles el volumen que les correspon-da, señalándose el bloque de distribución de agua al que pertenecerán; además, dispondrá su inscripción en el Padrón de Usos de Aguas, el sector de riego, subsectorde riego, así como la organización de usuarios de la que formarán parte los usuarios formalizados. Artículo 7º.- De la asignación del agua en bloque Entiéndase por asignación del agua en bloque a la unidad de demanda, conformada por el conjunto de pre-dios de uso agrario, o unidades agrícolas productivas, que tienen en común, el origen del recurso hídrico y una estructura hidráulica de captación, distribución y/o regu-lación. La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA queda facultada para dictar los lineamientos para laasignación del agua en bloque, en función a las disponi- bilidades y las demandas de agua de riego, consideran- do factores de eficiencia y otros criterios técnicos. Artículo 8º.- Restricción para la formalización del derecho de uso de agua De conformidad con la legislación vigente, la formali- zación del derecho de uso de agua con fines agrarios no comprende al uso de agua en predios que se encuen-tren superpuestos a los cauces de los ríos, fajas margi- nales, caminos de vigilancia, zonas de restos arqueoló- gicos declarados por el Instituto Nacional de Cultura;tampoco comprende a aquellos que capten aguas de fuentes, cuya calidad de aguas no sea apta para fines agrícolas. Artículo 9º.- Facultad a la Intendencia de Recur- sos Hídricos del INRENA Facúltese a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, para que mediante resolución apruebe las dispo-siciones complementarias y las que resulten necesa- rias para el adecuado cumplimiento del presente De- creto Supremo.