Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Entidades encargadas de la conduccion y ejecucion del Programa Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, la conduccion de un Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios (PROFODUA), cuyo objetivo es regularizar en el ambito nacional, los derechos de uso de agua con fines agrarios. Los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego son los responsables de ejecutar las acciones dirigidas a la formalizacion de los derechos de uso de agua con fines agrarios, en coordinacion con las organizaciones de usuarios de agua y la supervision de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA. Articulo 2º.- Alcances de la formalizacion de derechos de uso de agua La formalizacion de derechos de uso de agua, consiste en el otorgamiento de oficio, con caracter masivo y gratuito, de licencia a los agricultores que vienen usando agua en forma permanente; asi como de permiso a aquellos que usan las aguas sobrantes en forma eventual, sujetas a las disponibilidades del recurso, sin contar, en ambos casos, con el respectivo derecho de uso de agua, de acuerdo al Decreto Ley Nº 17752, en adelante Ley General de Aguas. Articulo 3º.- Beneficiarios del Programa Se encuentran comprendidas dentro del Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios, las personas naturales o juridicas que vienen usando agua superficial o subterranea con fines agrarios, en forma permanente con una antiguedad de por lo menos cinco anos contados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, sin contar con licencia, o en forma eventual, durante el mismo periodo, sin contar con el permiso de uso de agua correspondiente; incluyendose a quienes obtuvieron derecho de uso de aguas con anterioridad a la Ley General de Aguas y no se adecuaron a las normas de esta. Articulo 4º.- De los requisitos para la formalizacion de los derechos de uso de agua 4.1 Constituyen requisitos para la formalizacion de los derechos de uso de agua, los siguientes: a) Declaracion jurada del usuario. b) MORDAZA de los recibos del pago de la tarifa de agua con fines agrarios, correspondiente a los ultimos cinco anos, a la vigencia de este Decreto Supremo. A falta de dichos recibos se presentara MORDAZA expedida por el Presidente de la Junta de Usuarios, que acredite el pago por el mismo periodo, o en su defecto que senale que el usuario se encuentra cumpliendo con un acuerdo de fraccionamiento de pago de la tarifa. c) Acreditacion de la condicion de conductor MORDAZA del predio en el que se viene utilizando el agua. d) Acreditacion del derecho de uso de agua otorgado al MORDAZA de la legislacion anterior a la Ley General de Aguas. 4.2 Los agricultores que usan el agua subterranea con fines agrarios, no estan obligados a acreditar el requisito senalado en el inciso b) del numeral 4.1 del presente articulo y para su formalizacion se debe cumplir, ademas, con lo dispuesto en el articulo 62º de la Ley General de Aguas. 4.3 En el ambito de los Distritos de Riego donde no se hubieran constituido las organizaciones de usuarios de agua, no se exigira la MORDAZA de los recibos de pago de la tarifa por uso de agua, siendo suficiente la MORDAZA de una declaracion jurada de tres vecinos titulares de derechos de posesion o propiedad de predios rurales ubicados en el mismo sector que declaren que el agricultor viene utilizando agua por un periodo no menor de cinco anos. Articulo 5º.- Acreditacion de la titularidad del predio La titularidad en la conduccion del predio se acredita, mediante la MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Ficha de inscripcion registral de propiedad, escritura publica o contrato privado de adquisicion de la propiedad con firmas legalizadas. b) Resolucion judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesion intestada o prescripcion adquisitiva. c) Ficha de inscripcion registral de la posesion. d) Resolucion judicial que lo declara como poseedor. e) Cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la propiedad o posesion pacifica y publica del predio por el conductor. Articulo 6º.- Del procedimiento de formalizacion 6.1 La Administracion Tecnica del Distrito de Riego iniciara de oficio el procedimiento de formalizacion del derecho de uso de agua recabando, in situ, de los agricultores, las declaraciones juradas a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 del articulo 4º de la presente norma. 6.2 Obtenidas las declaraciones juradas de los agricultores, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego en coordinacion con la Junta de Usuarios, determinara los bloques a los que perteneceran para la distribucion del agua. 6.3 La Administracion Tecnica del Distrito de Riego pondra en conocimiento de los interesados la informacion recabada, mediante publicacion (exposicion publica) por un periodo de diez dias utiles, en su sede administrativa, y en las sedes de las organizaciones de usuarios de aguas; periodo dentro del cual se presentaran las observaciones a que MORDAZA lugar. 6.4 Transcurrido el periodo de MORDAZA de observaciones, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego las absolvera en el plazo de cinco dias utiles, efectuando las subsanaciones a que MORDAZA lugar. 6.5 Dentro del termino de cinco dias utiles de publicadas las subsanaciones, en la forma prevista en el numeral 6.3, la Junta de Usuarios presentara al Administrador Tecnico del Distrito de Riego su opinion sobre el MORDAZA de formalizacion. 6.6 Dentro de los diez utiles subsiguientes, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego dictara Resolucion Administrativa, otorgando el derecho de uso de agua a las personas naturales o juridicas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el presente Decreto Supremo, asignandoseles el volumen que les corresponda, senalandose el bloque de distribucion de agua al que perteneceran; ademas, dispondra su inscripcion en el Padron de Usos de Aguas, el sector de riego, subsector de riego, asi como la organizacion de usuarios de la que formaran parte los usuarios formalizados. Articulo 7º.- De la asignacion del agua en bloque Entiendase por asignacion del agua en bloque a la unidad de demanda, conformada por el conjunto de predios de uso agrario, o unidades agricolas productivas, que tienen en comun, el origen del recurso hidrico y una estructura hidraulica de captacion, distribucion y/o regulacion. La Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA queda facultada para dictar los lineamientos para la asignacion del agua en bloque, en funcion a las disponibilidades y las demandas de agua de riego, considerando factores de eficiencia y otros criterios tecnicos. Articulo 8º.- Restriccion para la formalizacion del derecho de uso de agua De conformidad con la legislacion vigente, la formalizacion del derecho de uso de agua con fines agrarios no comprende al uso de agua en predios que se encuentren superpuestos a los cauces de los MORDAZA, fajas marginales, caminos de vigilancia, zonas de restos arqueologicos declarados por el Instituto Nacional de Cultura; tampoco comprende a aquellos que capten aguas de MORDAZA, cuya calidad de aguas no sea apta para fines agricolas. Articulo 9º.- Facultad a la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA Facultese a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que mediante resolucion apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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