Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

Articulo 10º.- Subsanacion de omisiones Los Administradores Tecnicos de Distrito de Riego podran subsanar de oficio, las omisiones que se hubieran producido al dictar resoluciones de otorgamiento de derechos de agua, en aplicacion de la Ley General de Aguas. Articulo 11º.- Usuarios informales no comprendidos en el PROFODUA Quienes vengan utilizando informalmente el recurso hidrico con fines agricolas, por un periodo menor a cinco anos, se sujetan al procedimiento ordinario previsto en la referida Ley General de Aguas, sus modificatorias y normas reglamentarias, para la obtencion de la licencia o permiso, segun corresponda. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 21349

de los organismos internacionales de referencia, que permitira de igual forma adecuar la normativa al estatus sanitario actual del MORDAZA, asi como viabilizar proyectos sanitarios y generar confianza en los productores ganaderos internos y eventualmente externos, en los procesos de comercializacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", el cual consta de siete (7) Titulos, ocho (8) Capitulos, setenta y seis (76) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y cinco (5) Anexos. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte las disposiciones complementarias o modificatorias que fueren necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento a que se contrae el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 04499-AG, la Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA, y las demas normas que se opongan al Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, y demas Autoridades Politicas y Gubernamentales prestaran, bajo responsabilidad, el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- les solicite para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Senores Ministros de Agricultura y del Interior; entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior "REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA" CONTENIDO TITULO TITULO Capitulo Capitulo Capitulo TITULO I II : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban el "Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa"
DECRETO SUPREMO Nº 042-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; conforme al Articulo 20º del citado Decreto Ley, el SENASA, con la participacion del sector privado, tiene por objetivo lograr una MORDAZA mejora de la sanidad agropecuaria en apoyo a la produccion, procesamiento, comercializacion interna y externa de productos y subproductos agrarios; con la finalidad de dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, publicado el 09 de noviembre de 1999, se aprueba el Reglamento para el "Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa"; modificado por Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AGSENASA, publicada el 27 de noviembre de 2000; Que, mediante Ley Nº 27322, publicada el 23 de MORDAZA de 2000, se dicta la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, en la cual se establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG publicado el 29 de MORDAZA de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, que en su Articulo 5º establece que ninguna otra Autoridad, Organismo ni Institucion Publica o Privada, persona natural o juridica, podra ejercer funciones oficiales de prevencion y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional y regular la calidad sanitaria en la produccion, comercializacion y uso de insumos agropecuarios; salvo los casos debidamente autorizados por el SENASA; Que, considerando que el Decreto Supremo Nº 04499-AG contiene disposiciones que no se encuentran armonizados en el contexto de los mandatos derivados de la vigente normativa internacional, y acorde con lo establecido en las normas legales citadas en los considerandos precedentes; resulta conveniente derogar el Reglamento vigente, y aprobar el MORDAZA "Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa", debidamente actualizado y acorde con las nuevas directivas

: DE LA UTILIZACION DE LA VACUNA I : Del uso de la vacuna II : De la comercializacion de la vacuna III : De la vacunacion

III : DE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE ENFERMEDAD VESICULAR Capitulo I : De la sospecha u ocurrencia de enfermedad vesicular en las zonas libres con y sin vacunacion, no certificadas Capitulo II : De la sospecha u ocurrencia de enfermedad vesicular en las zonas libres con y sin vacunacion, certificadas TITULO IV : DE LA MOVILIZACION Capitulo I : De la movilizacion dentro del territorio nacional Capitulo II : De las demas exigencias para la movilizacion hacia las zonas libres con y sin vacunacion, no certificadas Capitulo III : De las demas exigencias para la movilizacion hacia las zonas libres con y sin vacunacion, certificadas

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