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PÆg. 280952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Artículo 10º.- Subsanación de omisiones Los Administradores Técnicos de Distrito de Riego podrán subsanar de oficio, las omisiones que se hubie- ran producido al dictar resoluciones de otorgamiento dederechos de agua, en aplicación de la Ley General de Aguas. Artículo 11º.- Usuarios informales no comprendi- dos en el PROFODUA Quienes vengan utilizando informalmente el recurso hídrico con fines agrícolas, por un período menor a cin- co años, se sujetan al procedimiento ordinario previsto en la referida Ley General de Aguas, sus modificatoriasy normas reglamentarias, para la obtención de la licen- cia o permiso, según corresponda. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 21349 Aprueban el "Reglamento para la Pre- vención y Erradicación de la FiebreAftosa" DECRETO SUPREMO Nº 042-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO :Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, secreó, entre otros Organismos Públicos Descentraliza- dos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; conforme al Artículo 20º del citado Decreto Ley, el SE-NASA, con la participación del sector privado, tiene por objetivo lograr una constante mejora de la sanidad agro- pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, co-mercialización interna y externa de productos y subpro- ductos agrarios; con la finalidad de dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad ymenores riesgos sanitarios; Que, por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, publicado el 09 de noviembre de 1999, se aprueba el Reglamentopara el “Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa”; modificado por Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG- SENASA, publicada el 27 de noviembre de 2000; Que, mediante Ley Nº 27322, publicada el 23 de julio de 2000, se dicta la Ley Marco de Sanidad Agraria, en la cual se establece que la Autoridad Nacional en SanidadAgraria es el SENASA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG publicado el 29 de julio de 2001, se aprueba el Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que en su Artículo 5º establece que ninguna otra Autoridad, Organismo ni Institución Pública o Privada, persona na-tural o jurídica, podrá ejercer funciones oficiales de pre- vención y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional y regular la calidad sa-nitaria en la producción, comercialización y uso de insu- mos agropecuarios; salvo los casos debidamente auto- rizados por el SENASA; Que, considerando que el Decreto Supremo Nº 044- 99-AG contiene disposiciones que no se encuentran ar- monizados en el contexto de los mandatos derivados dela vigente normativa internacional, y acorde con lo esta- blecido en las normas legales citadas en los consideran- dos precedentes; resulta conveniente derogar el Regla-mento vigente, y aprobar el nuevo “Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa”, debida- mente actualizado y acorde con las nuevas directivasde los organismos internacionales de referencia, que permitirá de igual forma adecuar la normativa al estatus sanitario actual del país, así como viabilizar proyectos sanitarios y generar confianza en los productores gana-deros internos y eventualmente externos, en los proce- sos de comercialización; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento para la Pre- vención y Erradicación de la Fiebre Aftosa”, el cual cons- ta de siete (7) Títulos, ocho (8) Capítulos, setenta y seis (76) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementa-rias, dos (2) Disposiciones Transitorias y cinco (5) Anexos. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria -SENASA-, dicte las disposiciones complementarias o modificatorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del Reglamento a que se contrae el Artículo 1ºdel presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 044- 99-AG, la Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG-SENA-SA, y las demás normas que se opongan al Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal, y demás Autoridades Políticas y Gubernamentales prestarán, bajo responsabilidad, el apoyo y las facilida- des que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA- les solicite para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Señores Ministros de Agricultura y del Interior; entrando en vigencia al día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cua-tro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA” CONTENIDO TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERA- LES TÍTULO II : DE LA UTILIZACIÓN DE LA VACU- NA Capítulo I : Del uso de la vacuna Capítulo II : De la comercialización de la vacunaCapítulo III : De la vacunación TÍTULO III : DE LA SOSPECHA U OCURREN- CIA DE ENFERMEDAD VESICULAR Capítulo I : De la sospecha u ocurrencia de en- fermedad vesicular en las zonas li-bres con y sin vacunación, no certi- ficadas Capítulo II : De la sospecha u ocurrencia de en- fermedad vesicular en las zonas libres con y sin vacunación, certificadas TÍTULO IV : DE LA MO VILIZACIÓN Capítulo I : De la movilización dentro del territo- rio nacional Capítulo II : De las demás exigencias para la mo- vilización hacia las zonas libres con y sin vacunación, no certificadas Capítulo III : De las demás exigencias para la movilización hacia las zonas libres con y sin vacunación, certificadas