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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 280963 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 de semilleros; en este sentido, para el valle Chancay- Huaral-Aucallama del departamento de Lima, el período de siembra quedó establecido del 1 de agosto al 15 de setiembre; Que, mediante el Informe Técnico Nº 060-2004-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 9 de noviembre de 2004, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que lasolicitud de ampliación está referida sólo a la campaña agrícola 2004-2005, cuyo sustento técnico es la necesi- dad de superar la escasa disponibilidad del recurso hí-drico que afecta al valle Chancay-Huaral-Aucallama; y, que esta solicitud se enmarca dentro de los requeri- mientos establecidos por el Reglamento del Cultivo delAlgodonero para los Valles de la Costa Peruana; asimis- mo, informa que lo solicitado significa ampliar la fecha de siembra hasta el 30 de octubre de 2004; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 0443-97-AG y Resolu- ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y, con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, la fe- cha límite de siembra, sólo para la campaña agrícola 2004-2005, del cultivo del algodonero en el valle Chan-cay-Huaral-Aucallama del departamento de Lima, hasta el 30 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente resolución, serán sancionados conforme a lo es- tablecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles dela Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 21249 MINCETUR Modifican el D.S. N” 017-2003-MINCE- TUR, mediante el cual se creó la Comi-sión Multisectorial para el Desarrollode la Política Comercial con los Esta-dos Unidos de AmØrica DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003- MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial de Coordinación para el Desarrollo de la Política Comercial con los Estados Unidos de América, integrada por re-presentantes del más alto nivel del Gobierno, cuyo obje- to es apoyar y optimizar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, es conveniente integrar como miembro de dicha Comisión a un representante del Consejo Empresarial para las Negociaciones Internacionales (CENI), entidadque integra a los gremios de producción y empresariales del país, por cuya razón su participación en la Comisión permitirá desarrollar una efectiva coordinación con dichosgremios, articulando de modo eficaz las políticas de Go- bierno con las propuestas del sector privado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del De- creto Supremo Nº 017-2003-MINCETUR Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017- 2003-MINCETUR, modificado por el Decreto SupremoNº 009-2004-MINCETUR, cuya redacción en adelante será la siguiente: "Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisecto- rial Constitúyase la Comisión Multisectorial de Coordina- ción para el Desarrollo de la Política Comercial con losEstados Unidos de América, cuya conformación será la siguiente: - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas;- El Ministro de Relaciones Exteriores; - El Ministro de Agricultura; - El Ministro de la Producción;- El Ministro de Energía y Minas; - El Ministro de Educación; - El Ministro de Salud;- El Ministro de Justicia; - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Comercio Exterior;- El Embajador del Perú en los Estados Unidos de América; y, - Un Representante del Consejo Empresarial para las Negociaciones Internacionales (CENI). En caso de ausencia o impedimento, los Ministros podrán ser representados en la Comisión por sus Vicemi- nistros. La participación en las sesiones de la Comisión po- drá realizarse por medios virtuales, cuando así se esti- me pertinente para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21352 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la me- jora de la calidad del gasto pœblico ycrear el Sistema de Seguimiento y Eva-luación de Gasto Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 163-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 39º y 44º que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación yque es deber primordial del Estado promover el bienes- tar general que se fundamenta en la justicia y en desa- rrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promociónde empleo, salud, educación seguridad, servicios públi- cos e infraestructura y el artículo 60º del mismo cuerpo legal señala que el Estado sólo podrá realizar subsidiaria-mente actividad empresarial autorizado por ley expresa por razón de alto interés público o de manifiesta conve- niencia nacional;