Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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rectivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la fijacion o revision de tarifas tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; dentro del MORDAZA de la determinacion de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interes social; Que en atencion al INFORME, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y notificada a las empresas operadoras involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolucion debe ser notificada a las empresas Gilat to Home Peru S.A., Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., en su calidad de empresas concesionarias del servicio de telefonia fija en zonas rurales; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas operadoras notificadas presentaran su propuesta de tarifas tope conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, base de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 212 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de oficio para la revision de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; dentro del MORDAZA de la determinacion de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interes social. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas: Gilat to Home Peru S.A., Rural Telecom S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras mencionadas en el articulo anterior, un plazo de ochenta (80) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten sus propuestas de tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en sus estudios. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 063-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos Determinacion de Esquemas Tarifarios para zonas rurales y de preferente interes social I. INTRODUCCION Las modificaciones al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, realizadas en diciembre de 2003, han permitido que las empresas operadoras de telefonia rural puedan fijar las tarifas en todas las llamadas entrantes y salientes a sus redes. Ello ha generado muchos escenarios de llamada que no cuentan con tarifas tope y que pertenecen al Regimen Tarifario Supervisado. En junio del presente ano finalizo una consultoria realizada por el Banco Mundial y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre los proyectos FITEL1 . Segun este informe, las empresas de telefonia rural que operan en dichos proyectos estarian presentando serios problemas para recuperar sus costos operativos, requiriendo una revision de los montos de sus tarifas y de ciertos cargos de interconexion en los que incurren. Debido a que OSIPTEL debe velar por el desarrollo de las telefonia rural y por su sostenibilidad, se hace necesario llevar a cabo esta revision, cuyo resultado no debe servir para justificar la existencia de empresas con una gestion administrativa y operativa ineficiente, y que esperen superar un mal manejo interno de riesgos del negocio con ajustes tarifarios. En este contexto, se tiene como objetivo principal el analizar y proponer diferentes esquemas tarifarios aplicables a las telecomunicaciones rurales, que incorporen los criterios de eficiencia economica, equidad y sostenibilidad. II. ANTECEDENTES El Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL), es administrado por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y tiene como objetivo el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social. En una primera etapa, los trabajos realizados por FITEL se concentraron en el desarrollo de un Proyecto Piloto en la Frontera Norte del MORDAZA, el cual fue aprobado mediante R.M. Nº 493-97-MTC/15.03 del 13 de Octubre de 1997, publicado en el Diario oficial "El Peruano" el 17 de Octubre de 1997. Este proyecto consistio en la instalacion de telefonos publicos rurales en 213 localidades del Peru. Posteriormente, en octubre de 1998 mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Lineamientos de Politica de Acceso Universal. En ellos se establecio que 5000 nuevas localidades rurales deberan ser interconectadas a la Red Telefonica Publica Nacional e Internacional para el ano 2003. Asimismo, en esta MORDAZA se especifica que las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social estan sujetos a regulacion. Adicionalmente, se dispuso que las tarifas para el servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, seran establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas Maximas Fijas que determine OSIPTEL. Finalmente, la referida resolucion establece que al negociar los contratos de interconexion, los operadores tomaran en consideracion: (i) que las tarifas que se establezcan para las llamadas desde y hacia los usuarios de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, no podran exceder de la Tarifa MORDAZA Fija establecida por OSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestacion de los servicios de

1

"Private sector provision of telecommunications services in rural and periurban areas of Peru: Peru Detailed Rural Telecommunications Strategy" / Intelecon Research; Intermediate Technology Consultants. Washington: PPIAF, Junio 2004

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