Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, hospedaje, seguros, viaticos, movilidad e impuestos de aeropuertos seran asumidos por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales- COSANAC S.A.C, no irrogando gasto alguno para OSINERG; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones para que participe en la visita tecnica organizada por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales- COSANAC S.A.C, con la finalidad de captar experiencias sobre el desarrollo de gas natural vehicular y de la generacion distribuida en base al gas natural, la que se llevara a cabo del 25 al 27 de noviembre de 2004, en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina. Articulo 2º.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales- COSANAC S.A.C, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno para el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia-OSINERG. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias siguientes de concluida la visita tecnica, el funcionario autorizado debera presentar ante su Jefe Inmediato Superior un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21287

y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; dentro del MORDAZA de la determinacion de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interes social; CONSIDERANDO: Que en los Numerales 74 y 75 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Acceso Universal (AU) es un concepto relevante para los paises en desarrollo, el cual se define como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales; Que en el Numeral 77 de la MORDAZA referida en el considerando anterior establece que la provision del acceso universal se promueve y financia mediante el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL); Que el Numeral 2 del articulo 1º de los Lineamientos de Politica de Acceso Universal, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, especifica que las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social estan sujetos a regulacion, senalando ademas que las tarifas para el servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social seran establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas Maximas Fijas que determine OSIPTEL; Que el articulo 9º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060CD-2000/OSIPTEL, establece que los servicios publicos de telecomunicaciones podran estar sujetos al Regimen Tarifario Supervisado o al Regimen Tarifario Regulado; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-99CD/OSIPTEL, que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, establece que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija en areas rurales determinaran las tarifas para las comunicaciones locales o de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural, y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA urbana; no pudiendo ser dichas tarifas superiores a las tarifas maximas establecidas por OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1112003-CD/OSIPTEL, se modifico el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion- Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija en un area rural MORDAZA quienes fijen las tarifas de las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en sus redes; Que el articulo 32º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, precisa que este organismo tiene la atribucion de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Numeral 7 de los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, establece que el MTC y el OSIPTEL estableceran los incentivos adecuados y promoveran mejoras en las condiciones de MORDAZA para la consolidacion del acceso universal en las areas rurales y de preferente interes social; Que el Numeral 16 de la MORDAZA referida en el considerando anterior establece que, considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluya tales consideraciones en su analisis; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Cargos de Tarifas Tope, en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL, senalando ademas que el Consejo Di-

OSIPTEL
Inician procedimiento para revisar comunicaciones locales y de larga distancia nacional de telefonia fija local, entre las modalidades de abonados y de telefonos publicos, ubicados en zonas MORDAZA y rural
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Revision de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y terminadas u originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, ubicada en una MORDAZA rural; dentro del MORDAZA de la determinacion de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interes social. VISTO: El Informe Nº 063-GPR/2004 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico (en adelante "INFORME"), presentado por la Gerencia General, respecto a la pertinencia o no del inicio del procedimiento de revision de las tarifas para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una MORDAZA MORDAZA,

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