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PÆg. 281010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, seguros, viáticos, movilidad e impuestos de aeropuertos serán asumidos por la empresa Consulto- res Supervisores y Asesores Nacionales- COSANACS.A.C, no irrogando gasto alguno para OSINERG; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolución Directo- ral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Luis Alberto Espinoza Quiñones para que participe en la visita técni- ca organizada por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales- COSANAC S.A.C, con la finali-dad de captar experiencias sobre el desarrollo de gas natural vehicular y de la generación distribuida en base al gas natural, la que se llevará a cabo del 25 al 27 denoviembre de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, Ar- gentina. Artículo 2º.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la em- presa Consultores Supervisores y Asesores Naciona- les- COSANAC S.A.C, no irrogando, en consecuencia,gasto alguno para el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía-OSINERG. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la visita técnica, el funcionario autorizado deberá presentar ante su Jefe Inmediato Superior un informe detallado describiendo los asuntos tratados ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 21287 OSIPTEL Inician procedimiento para revisar co- municaciones locales y de larga dis-tancia nacional de telefonía fija local,entre las modalidades de abonados yde telefónos pœblicos, ubicados en zo-nas urbana y rural ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas o ter- minadas en la red del servicio de te- lefonía fija local, en la modalidad deabonados, ubicada en una zona ur- bana, y terminadas u originadas en la red de telefonía fija local, en lamodalidad de teléfonos públicos, ubi- cada en una zona rural; dentro del marco de la determinación de esque-mas tarifarios para las zonas rura- les y de preferente interés social. VISTO: El Informe Nº 063-GPR/2004 de la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (en ade- lante “INFORME”), presentado por la Gerencia Gene- ral, respecto a la pertinencia o no del inicio del procedi-miento de revisión de las tarifas para las comunicacio- nes locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, enla modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana,y terminadas u originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco de la determinación de es- quemas tarifarios para las zonas rurales y de preferenteinterés social; CONSIDERANDO:Que en los Numerales 74 y 75 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomuni-caciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Acceso Universal (AU) es un concepto relevante para los países en desa-rrollo, el cual se define como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicacio- nes esenciales; Que en el Numeral 77 de la norma referida en el considerando anterior establece que la provisión del acceso universal se promueve y financia mediante elFondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL); Que el Numeral 2 del artículo 1º de los Lineamientos de Política de Acceso Universal, aprobado mediante Re-solución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, especifica que las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares conside-rados de preferente interés social están sujetos a regu- lación, señalando además que las tarifas para el servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públi-cos en áreas rurales y lugares considerados de prefe- rente interés social serán establecidas por las empre- sas concesionarias dentro de las Tarifas Máximas Fijasque determine OSIPTEL; Que el artículo 9º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-CD-2000/OSIPTEL, establece que los servicios públicos de telecomunicaciones podrán estar sujetos al Régimen Tarifa- rio Supervisado o al Régimen Tarifario Regulado; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-99- CD/OSIPTEL, que aprueba el Sistema de Tarifas del Ser- vicio Rural, establece que las empresas concesionariasdel servicio de telefonía fija en áreas rurales determina- rán las tarifas para las comunicaciones locales o de larga distancia originadas o terminadas en la red delservicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfo- nos públicos, ubicada en una zona rural, y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonía fija local, enla modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana; no pudiendo ser dichas tarifas superiores a las tarifas máximas establecidas por OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111- 2003-CD/OSIPTEL, se modificó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión- Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se dispuso que los operadores del servicio de telefonía fija en un área rural sean quienes fijen las tarifas de las llamadas locales y delarga distancia originadas o terminadas en sus redes; Que el artículo 32º del Reglamento General de OSIP- TEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, precisa que este organismo tiene la atribución de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determi- nados servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Numeral 7 de los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Te- lecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Pre-ferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 049-2003-MTC, establece que el MTC y el OSIPTEL establecerán los incentivos adecuados y pro-moverán mejoras en las condiciones de mercado para la consolidación del acceso universal en las áreas rura- les y de preferente interés social; Que el Numeral 16 de la norma referida en el consi- derando anterior establece que, considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunica-ciones en las áreas rurales y de preferente interés so- cial y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política espe-cífica de tarifas e interconexión que incluya tales consi- deraciones en su análisis; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Proce- dimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Tari-fas Tope, en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL, señalando además que el Consejo Di-