Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Aprueban adquisicion de simulador de vuelo de avion MIG-29 de la Fuerza Aerea de Alemania, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1200-2004-DE/FAP MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0285 del 9 de noviembre del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva" para la adquisicion de un Simulador de Vuelos de avion MIG-29 por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos"; CONSIDERANDO: Que, el Informe Tecnico Nº 004-2004 del 3 de noviembre del 2004 del Jefe del Departamento de Avionica del Servicio de Electronica de la Fuerza Aerea del Peru, establece que la Fuerza Aerea del Peru cuenta desde 1996 con un Sistema de MORDAZA MIG-29, no habiendo comprendido dicha adquisicion un Simulador de Vuelos, cuyo costo individual MORDAZA de fabrica oscila entre los US $ 24'000,000.00 a US $ 48'000,000.00; Que, desde el ano de adquisicion del indicado Sistema de MORDAZA, se presento la necesidad operativa de complementar el entrenamiento de las tripulaciones de dichas aeronaves en simuladores en el extranjero, en tal sentido estas tripulaciones han recibido entrenamiento en los Simuladores de Vuelos de Baranovich en Bielorrusia y de Kuchovskaya en la Federacion Rusa; Que, la Fuerza Aerea de Alemania contaba con una flota de aeronaves MIG-29, la misma que ha sido transferida al Gobierno de MORDAZA, a consecuencia de lo cual retirara del servicio el Simulador de Vuelos de avion MIG29 que posee, habiendolo ofertado a la Fuerza Aerea del Peru dicho simulador; Que, el valor referencial por la adquisicion del Simulador de Vuelos de avion MIG-29 es de E 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Euros), con cargo al presupuesto R.O. / R.D.R. AF-2004 en la cadena de gasto 6.7.11.51; Que, el indicado Simulador de Vuelos se encuentra operativo, siendo un sistema concebido y fabricado en la Federacion Rusa, el mismo que ha sido modernizado empleando alta tecnologia occidental mediante el empleo de computadoras que generan virtualmente los diferentes escenarios en tierra -aerodromos, pistas, paisajes- y en el aire -dia, noche, nubes- y de combate aviones enemigos; Que, la generacion por software de multiples escenarios virtuales es la gran diferencia entre el Simulador que oferta la Fuerza Aerea Alemana y de aquellos disponibles en la Federacion Rusa y en Bielorrusia que presentan la informacion visual al piloto por medio de camaras de television y que se desplazan a lo largo de maquetas fijas de tres unicos escenarios "aerodromo, poligono de tiro y navegacion" lo que los hace sistemas sumamente rigidos y con minimas posibilidades de modificacion de escenarios, caracteristica a la que se anade la posibilidad de poder introducir diferentes fallas en las aeronaves para el entrenamiento de emergencias y de que se pueda dirigir una aeronave enemiga para el entrenamiento de interceptaciones y de combate, se establece que el Simulador de Vuelos ofrecido por la Fuerza Aerea de Alemania es un sistema unico en su genero en el MORDAZA y que por lo tanto no admite sustituto; Que, el alto costo que genera la hora de vuelo real del avion MIG-29 hace necesario determinar las medidas alternativas que permitan asegurar el entrenamiento de las tripulaciones al menor costo posible, constituyendo el entrenamiento en Simulador de Vuelos una alternativa en primera prioridad, que permitira un ahorro al Estado

en entrenamiento del personal de pilotos del avion MIG29, mas aun teniendo en cuenta el valor referencial de este; Que, el Informe Legal Nº 0004-2004 del 3 de noviembre del 2004 de la Asesora Legal del Servicio de Electronica senala que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva" por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso f), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Bienes que no admiten sustitutos"; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, salvo las previstas en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad; asimismo dicha Resolucion requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta ante la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva" por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos" para la adquisicion a la Fuerza Aerea de Alemania de un Simulador de Vuelos del avion MIG-29. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la Fuerza Aerea de Alemania, la adquisicion de un Simulador de Vuelo de avion MIG-29 por el valor referencial de E 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Euros), con cargo al presupuesto R.O. / R.D.R. AF-2004 en la cadena de gasto 6.7.11.51. Articulo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, asi como al Comandante de Material a aprobar las Bases Administrativas y al Comandante del Servicio de Electronica a suscribir el contrato respectivo de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Remitir la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica, con los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 21521

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