TEXTO PAGINA: 80
PÆg. 281190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 lente o inferior a S/. 44,800, se encontrará sujeta a la contribución. Por su parte, el artículo 7º de la ley establece que “la tasa de la contribución será equivalente a las tasas del impuesto a la renta aplicables (a) las personas natura-les”. De manera tal que, por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT, la tasa será de 15%; por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT, de 21%; y por el exceso de 54 UIT, de30%. Por tanto, tomando como margen inferior de la prime- ra escala (por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT) unapensión anual de S/. 45,000, el pensionista deberá abo- nar, por concepto de contribución al Fondo para la asis- tencia previsional, un monto anual de S/. 6,750. Es decir,de una pensión mensual de S/. 3,750, la contribución será de S/. 562,50, manteniendo como pensión neta mensual un monto ascendente a S/. 3,187.50. Tomando como margen inferior de la segunda escala (por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT) una pensión anual de S/. 87,000, el pensionista deberá abonar, porconcepto de contribución al Fondo para la asistencia previsional, un monto anual de S/. 18,270. Es decir, de una pensión mensual de S/. 7,250, la contribución seráde S/. 1,522.50, manteniendo una pensión neta mensual de S./ 5,727.50. Y, tomando como margen inferior de la tercera escala (por el exceso de 54 UIT) una pensión anual de S/. 173,000, el pensionista deberá abonar, por concepto de contribución al Fondo para la asistencia previsional, unmonto anual de S/. 51,900. Es decir, de una pensión mensual de S/. 14,426.60, la contribución será de S/. 4,328, manteniendo una pensión neta mensual de S/.10,098.6. 43. Consecuentemente, a criterio de este Tribunal, carece de todo sustento, a la luz de los ejemplos utili- zados (que se han situado en un margen inferior de ingresos), el argumento conforme al cual el tributo atenta contra el principio de no conficatoriedad de lostributos. En efecto, carece de fundamento sostener que detraer S/. 562.50 de S/. 3,750, S/. 1,522.50 de S/. 7,250, o S/. 4,328 de S/. 14,426.60, constituyan actosconfiscatorios, pues en ningún caso queda afectada una parte sustancial del patrimonio. §10. La contribución solidaria para la asistencia previsional y el principio de igualdad 44. De otra parte, los recurrentes alegan que la ley impugnada vulnera el principio de igualdad, pues solo se afectan las pensiones de un grupo de pensionistas, de-jando inafectas las de otros. 45. Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tri- bunal Constitucional, según la cual la cláusula de igual-dad prevista en el artículo 2º, 2, de la Constitución, no implica el derecho a un tratamiento “uniforme”, esto es, no supone un principio de protección frente al trato dife-renciado, sino, tan solo, frente al discriminatorio, enten- dido este como aquel juicio de distinción que no se sus- tenta en base razonable, objetiva y concretamente veri-ficable. Dicho de otro modo, desde la perspectiva de quien se considera afectado en su derecho a la igualdad “en la ley”, no basta alegar la existencia de una determi-nada circunstancia que lo asemeja a quien pretende uti- lizar como término de comparación, sino que es nece- sario incidir en la ausencia de un criterio razonable quepermita diferenciarlos en atención a la materia que es regulada por la norma; y, desde la perspectiva de quien considera legítima una determinada diferenciación legal,no bastará incidir en un criterio accesorio o inocuo de distinción, sino en la existencia de una diferencia objeti- va y esencial a la luz de la materia regulada por la norma. 46. De ahí que la Constitución establezca, como uno de los límites expresos a la potestad legislativo-tributaria del Estado, el respeto al principio de igualdad. Sobre elparticular, debe tenerse presente que la potestad tribu- taria del Estado tiene como objetivo primordial el asegu- ramiento de la consecución de uno de sus deberes pri-mordiales, cual es la promoción del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo equi-librado de la Nación, elemento primordial del Estado so- cial de derecho. En tal medida, cuando la Norma Funda-mental exige al legislador el respeto al principio de igual- dad al momento de regular los tributos, lo que en buena cuenta le exige es que no pretenda alcanzar el desarro-llo equilibrado, desconociendo -en signo claro de incon- gruencia y arbitrariedad- el desequilibrio económico exis- tente entre los sujetos que se verán afectados por eltributo. 47. El principio de igualdad en materia tributaria tiene estrecha relación con el principio de capacidad contribu-tiva, de manera tal que la carga tributaria sea directa- mente proporcional a la capacidad económica de los concretos particulares que se ven afectados por el tri-buto. De ahí la necesidad, por ejemplo, de que la alícuota sobre la base imponible sea establecida en un valor nu- mérico porcentual. 48. Sobre la base de lo expuesto, este Colegiado ha tenido oportunidad de precisar que la potestad tributaria del Estado “se encuentra directamente conectada conel derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el principio de capacidad contributiva, se- gún el cual el reparto de los tributos ha de realizarse deforma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de re- caer, en principio, donde exista riqueza que pueda sergravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes” (STC 2727-2002-AA/TC FJ 4). 49. No es, pues, la pertenencia o no a un determina- do régimen pensionario el factor que deba tenerse en cuenta para determinar si la cláusula de igualdad enmateria de tributos ha sido afectada por la ley impugna- da, sino, antes bien, si el principio de capacidad contri- butiva ha sido desconocido por el legislador al regular eltributo cuya inconstitucionalidad se reputa. 50. Este Colegiado aprecia que existen factores rela- cionados con el principio de capacidad contributiva quepermiten sostener que el derecho a la igualdad en la ley no ha sido vulnerado por la ley cuestionada. En efecto, por un lado, la contribución no pretende gravar todas laspensiones de aquellos beneficiarios del régimen del De- creto Ley Nº 20530, sino solo aquellas que anualmente excedan la suma de 14 UIT (S/. 44,800); y, por otro, la tasa de la contribución es equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta, de manera tal que se respeta una escala progresiva acumulativa, establecida, justamen-te, sobre la base de la capacidad contributiva del contri- buyente: por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT, 15%; por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT, 21%; y por el excesode 54 UIT, 30%. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional desesti- ma la alegación de los recurrentes, según la cual la ley cuestionada vulnera el principio de igualdad tributaria. §11. Derecho a la seguridad social y principio de progresividad 51. De otra parte, aun cuando los demandantes no lo hayan alegado, cabe preguntarse si el tributo regulado por la ley cuestionada vulnera el principio objetivo deprogresividad que informa todo derecho de contenido social. En efecto, es necesario analizar si al dictarse la ley en cuestión, el Estado peruano se encuentra desco-nociendo el compromiso asumido conforme al artículo 26º de la Convención, que establece el deber de los Estados partes de adoptar las providencias para lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 52. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, creado por el Con- sejo Económico y Social de la Naciones Unidas, en suObservación General Nº 3 (“La índole de las obligacio- nes de los Estados Partes, pár. 1 del art. 2º del Pacto”, 5to. Período de Sesiones, 14/1290), estableció que “elconcepto de progresividad efectiva constituye un reco- nocimiento del hecho de que la plena efectividad de los