Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

lente o inferior a S/. 44,800, se encontrara sujeta a la contribucion. Por su parte, el articulo 7º de la ley establece que "la tasa de la contribucion sera equivalente a las tasas del impuesto a la renta aplicables (a) las personas naturales". De manera tal que, por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT, la tasa sera de 15%; por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT, de 21%; y por el exceso de 54 UIT, de 30%. Por tanto, tomando como margen inferior de la primera escala (por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT) una pension anual de S/. 45,000, el pensionista debera abonar, por concepto de contribucion al Fondo para la asistencia previsional, un monto anual de S/. 6,750. Es decir, de una pension mensual de S/. 3,750, la contribucion sera de S/. 562,50, manteniendo como pension MORDAZA mensual un monto ascendente a S/. 3,187.50. Tomando como margen inferior de la MORDAZA escala (por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT) una pension anual de S/. 87,000, el pensionista debera abonar, por concepto de contribucion al Fondo para la asistencia previsional, un monto anual de S/. 18,270. Es decir, de una pension mensual de S/. 7,250, la contribucion sera de S/. 1,522.50, manteniendo una pension MORDAZA mensual de S./ 5,727.50. Y, tomando como margen inferior de la tercera escala (por el exceso de 54 UIT) una pension anual de S/. 173,000, el pensionista debera abonar, por concepto de contribucion al Fondo para la asistencia previsional, un monto anual de S/. 51,900. Es decir, de una pension mensual de S/. 14,426.60, la contribucion sera de S/. 4,328, manteniendo una pension MORDAZA mensual de S/. 10,098.6. 43. Consecuentemente, a criterio de este Tribunal, carece de todo sustento, a la luz de los ejemplos utilizados (que se han situado en un margen inferior de ingresos), el argumento conforme al cual el tributo atenta contra el MORDAZA de no conficatoriedad de los tributos. En efecto, carece de fundamento sostener que detraer S/. 562.50 de S/. 3,750, S/. 1,522.50 de S/. 7,250, o S/. 4,328 de S/. 14,426.60, constituyan actos confiscatorios, pues en ningun caso queda afectada una parte sustancial del patrimonio. §10. La contribucion solidaria para la asistencia previsional y el MORDAZA de igualdad 44. De otra parte, los recurrentes alegan que la ley impugnada vulnera el MORDAZA de igualdad, pues solo se afectan las pensiones de un grupo de pensionistas, dejando inafectas las de otros. 45. Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, segun la cual la clausula de igualdad prevista en el articulo 2º, 2, de la Constitucion, no implica el derecho a un tratamiento "uniforme", esto es, no supone un MORDAZA de proteccion frente al trato diferenciado, sino, tan solo, frente al discriminatorio, entendido este como aquel juicio de distincion que no se sustenta en base razonable, objetiva y concretamente verificable. Dicho de otro modo, desde la perspectiva de quien se considera afectado en su derecho a la igualdad "en la ley", no basta alegar la existencia de una determinada circunstancia que lo asemeja a quien pretende utilizar como termino de comparacion, sino que es necesario incidir en la ausencia de un criterio razonable que permita diferenciarlos en atencion a la materia que es regulada por la norma; y, desde la perspectiva de quien considera legitima una determinada diferenciacion legal, no bastara incidir en un criterio accesorio o inocuo de distincion, sino en la existencia de una diferencia objetiva y esencial a la luz de la materia regulada por la norma. 46. De ahi que la Constitucion establezca, como uno de los limites expresos a la potestad legislativo-tributaria del Estado, el respeto al MORDAZA de igualdad. Sobre el particular, debe tenerse presente que la potestad tributaria del Estado tiene como objetivo primordial el aseguramiento de la consecucion de uno de sus deberes primordiales, cual es la promocion del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo equi-

librado de la Nacion, elemento primordial del Estado social de derecho. En tal medida, cuando la MORDAZA Fundamental exige al legislador el respeto al MORDAZA de igualdad al momento de regular los tributos, lo que en buena cuenta le exige es que no pretenda alcanzar el desarrollo equilibrado, desconociendo -en signo MORDAZA de incongruencia y arbitrariedad- el desequilibrio economico existente entre los sujetos que se veran afectados por el tributo. 47. El MORDAZA de igualdad en materia tributaria tiene estrecha relacion con el MORDAZA de capacidad contributiva, de manera tal que la carga tributaria sea directamente proporcional a la capacidad economica de los concretos particulares que se ven afectados por el tributo. De ahi la necesidad, por ejemplo, de que la alicuota sobre la base imponible sea establecida en un valor numerico porcentual. 48. Sobre la base de lo expuesto, este Colegiado ha tenido oportunidad de precisar que la potestad tributaria del Estado "se encuentra directamente conectada con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el MORDAZA de capacidad contributiva, segun el cual el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en MORDAZA, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideracion la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes" (STC 2727-2002-AA/TC FJ 4). 49. No es, pues, la pertenencia o no a un determinado regimen pensionario el factor que deba tenerse en cuenta para determinar si la clausula de igualdad en materia de tributos ha sido afectada por la ley impugnada, sino, MORDAZA bien, si el MORDAZA de capacidad contributiva ha sido desconocido por el legislador al regular el tributo cuya inconstitucionalidad se reputa. 50. Este Colegiado aprecia que existen factores relacionados con el MORDAZA de capacidad contributiva que permiten sostener que el derecho a la igualdad en la ley no ha sido vulnerado por la ley cuestionada. En efecto, por un lado, la contribucion no pretende gravar todas las pensiones de aquellos beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530, sino solo aquellas que anualmente excedan la suma de 14 UIT (S/. 44,800); y, por otro, la tasa de la contribucion es equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta, de manera tal que se respeta una escala progresiva acumulativa, establecida, justamente, sobre la base de la capacidad contributiva del contribuyente: por el exceso de 14 UIT hasta 27 UIT, 15%; por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT, 21%; y por el exceso de 54 UIT, 30%. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional desestima la alegacion de los recurrentes, segun la cual la ley cuestionada vulnera el MORDAZA de igualdad tributaria. §11. Derecho a la seguridad social y MORDAZA de progresividad 51. De otra parte, aun cuando los demandantes no lo hayan alegado, cabe preguntarse si el tributo regulado por la ley cuestionada vulnera el MORDAZA objetivo de progresividad que informa todo derecho de contenido social. En efecto, es necesario analizar si al dictarse la ley en cuestion, el Estado peruano se encuentra desconociendo el compromiso asumido conforme al articulo 26º de la Convencion, que establece el deber de los Estados partes de adoptar las providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, en la medida de los recursos disponibles, por via legislativa u otros medios apropiados. 52. El Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, creado por el Consejo Economico y Social de la Naciones Unidas, en su Observacion General Nº 3 ("La indole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 1 del art. 2º del Pacto", 5to. Periodo de Sesiones, 14/1290), establecio que "el concepto de progresividad efectiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de los

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