Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestación del Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACIÓN DEL MANDATOEn los casos que las partes acuerden modificar el pre- sente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificaciónrespectivo, adjuntando la información mencionada en elartículo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obliga-ciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. Enel caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumpli-miento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a par- tir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATOEl Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno dere- cho la presente relación de acceso, en caso de incumpli-miento de cualquiera de las obligaciones establecidas enel presente Mandato, previa notificación notarial recibidacon una anticipación no menor a los treinta (30) días calen-dario. 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación del Mandato de Acceso, dichadiferencia será sometida al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Re-clamos y Controversias de OSITRAN. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a sucargo. b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Ter-minal Portuario, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., debiendo ser ésta solicitada por escrito adjuntando la documentaciónsustentatoria correspondiente. 21552 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2004-CD-OSITRAN Lima, 17 de noviembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN; VISTOS: La Carta Nº 195-2004-TISUR/GG, de fecha 15 de no- viembre del año en curso, remitida por el concesionario delTerminal Portuario de Matarani (TPM), Terminal Internacio-nal del Sur (TISUR), mediante la cual solicita a OSITRAN laautorización para aplicar de manera excepcional la tarifa máxima de US$ 6,00 dólares americanos por pasajero comocontraprestación a los servicios que demandará la aten- ción de pasajeros de una nave crucero que arribará al TPMel 1 de diciembre de 2004; y, El Informe Nº 065-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en losque actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad decautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Es-tado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garanti-zar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operación del sistematarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores com-prende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo suámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conserva- ción y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, que en su Anexo 6.1 establece que en el caso de proveer unservicio portuario no previsto en el contrato, el Concesio-nario deberá contar con la aprobación de OSITRAN; Que, mediante la Resolución Nº 003-2004-CD-OSITRAN se aprobó, con carácter excepcional y por única vez, la tarifa máxima por el servicio de uso de muelle para el em- barque de pasajeros en US$ 6,00 dólares americanos apli-cable al TPM, en razón del arribo del Crucero Minerva II; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas que establece las reglas yprocedimientos para la fijación y revisión tarifaria, cuyo ar- tículo 20º contempla la fijación de Tarifas Provisionales en tanto finalice el procedimiento de fijación tarifaria definitivo; Que, dicho reglamento no contempla expresamente excepciones para la fijación de tarifas, en casos de servi-cios ocasionales o no regulares; Que, de acuerdo a lo solicitado por TISUR mediante la Carta de Vistos, la llegada del crucero Bremen en el TPM se ha programado para el 1 de diciembre y por lo tantotiene carácter de ocasional y el servicio que se prestará serealizará sin regularidad, por lo que el concesionario puedeampliar la tarifa máxima aprobada por la Resolución Nº003-2004-CD-OSITRAN, en tanto culmine el proceso de fijación tarifaria de oficio; Que, en tal sentido, y en virtud del artículo 53º del mencionado Reglamento, es pertinente que el ConsejoDirectivo apruebe el inicio de un procedimiento de oficiopara la fijación tarifaria de este servicio en consideracióndel Informe de Vistos presentado por la Gerencia de Regu- lación a la Sesión del Consejo Directivo; RESUELVE:Artículo 1º.- Aplicar provisionalmente la tarifa máxima por el servicio de uso de muelle para el embarque de pasa- jeros en US$ 6,00 (seis y 00/100 dólares americanos) apro- bada mediante la Resolución Nº 003-2004-CD-OSITRAN,en tanto culmine el proceso de fijación tarifaria de oficio. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Regulación que inicie el Procedimiento de Oficio para la Fijación de Tarifaspara el servicio de uso de muelle para el embarque y des- embarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matara- ni, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Por-tuario Nacional, su Reglamento y en el Reglamento Gene-ral de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 6.1 del Contrato de Con- cesión del Terminal Portuario de Matarani y en la páginaweb de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 21534