Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 281364
15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACION DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora debera remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificacion respectivo, adjuntando la informacion mencionada en el articulo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Mandato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario. 19. SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion del Mandato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Terminal Portuario, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., debiendo ser esta solicitada por escrito adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. 21552

contraprestacion a los servicios que demandara la atencion de pasajeros de una nave crucero que arribara al TPM el 1 de diciembre de 2004; y, El Informe Nº 065-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulacion; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, que en su Anexo 6.1 establece que en el caso de proveer un servicio portuario no previsto en el contrato, el Concesionario debera contar con la aprobacion de OSITRAN; Que, mediante la Resolucion Nº 003-2004-CD-OSITRAN se aprobo, con caracter excepcional y por unica vez, la tarifa MORDAZA por el servicio de uso de muelle para el embarque de pasajeros en US$ 6,00 dolares americanos aplicable al TPM, en razon del arribo del Crucero MORDAZA II; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publico el Reglamento General de Tarifas que establece las reglas y procedimientos para la fijacion y revision tarifaria, cuyo articulo 20º contempla la fijacion de Tarifas Provisionales en tanto finalice el procedimiento de fijacion tarifaria definitivo; Que, dicho reglamento no contempla expresamente excepciones para la fijacion de tarifas, en casos de servicios ocasionales o no regulares; Que, de acuerdo a lo solicitado por TISUR mediante la Carta de Vistos, la llegada del crucero Bremen en el TPM se ha programado para el 1 de diciembre y por lo tanto tiene caracter de ocasional y el servicio que se prestara se realizara sin regularidad, por lo que el concesionario puede ampliar la tarifa MORDAZA aprobada por la Resolucion Nº 003-2004-CD-OSITRAN, en tanto culmine el MORDAZA de fijacion tarifaria de oficio; Que, en tal sentido, y en virtud del articulo 53º del mencionado Reglamento, es pertinente que el Consejo Directivo apruebe el inicio de un procedimiento de oficio para la fijacion tarifaria de este servicio en consideracion del Informe de Vistos presentado por la Gerencia de Regulacion a la Sesion del Consejo Directivo; RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar provisionalmente la tarifa MORDAZA por el servicio de uso de muelle para el embarque de pasajeros en US$ 6,00 (seis y 00/100 dolares americanos) aprobada mediante la Resolucion Nº 003-2004-CD-OSITRAN, en tanto culmine el MORDAZA de fijacion tarifaria de oficio. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Regulacion que inicie el Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas para el servicio de uso de muelle para el embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por la Clausula 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 21534

Disponen aplicar provisionalmente la tarifa MORDAZA por servicio de uso de muelle para embarque de pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2004-CD-OSITRAN
MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; VISTOS: La Carta Nº 195-2004-TISUR/GG, de fecha 15 de noviembre del ano en curso, remitida por el concesionario del Terminal Portuario de Matarani (TPM), Terminal Internacional del Sur (TISUR), mediante la cual solicita a OSITRAN la autorizacion para aplicar de manera excepcional la tarifa MORDAZA de US$ 6,00 dolares americanos por pasajero como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.