Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los articulos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315 del Codigo Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usuario Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulacion del remolcador) y los remolcadores del Usuario Intermedio no podran permanecer en lugares distintos a los expresamente autorizados y senalizados por la Administracion del Terminal Portuario del Callao. De incumplirse dicha disposicion, los eventuales accidentes y danos que pudieran ocurrir seran enteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Poliza de Seguros presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC, para el otorgamiento o renovacion de la Licencia para la prestacion del servicio de remolcaje. Los montos de la poliza no limitaran la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores. En este caso el Usuario Intermedio debera asumirlos plenamente. 12. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA. 13. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 14. ADECUACION DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONOMICAS POR NEGOCIACION CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un MORDAZA de negociacion directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los establecidos en el presente Mandato de Acceso, debera igualar el cargo y/o condiciones economicas contenidos en este Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios mas favorecidos. 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACION DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora debera

remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificacion respectivo, adjuntando la informacion mencionada en el articulo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento, el Mandato de Acceso quedara suspendido a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Mandato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario. 19. SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion del Mandato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Terminal Portuario, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., debiendo ser esta solicitada por escrito adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. 21550

Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de INMARSA para prestar servicio de remolcaje de naves en el Terminal Portuario del Callao
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2004-CD/OSITRAN
MORDAZA, 17 de noviembre de 2004. MATERIA : MANDATO DE ACCESO.

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

VISTA la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES MARITIMAS CPT PERU S.A.C. (INMARSA) mediante comunicacion de fecha 12 de MORDAZA de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestacion del Servicio de Remolcaje de naves en el Terminal Portuario (TP) del Callao; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa a lo referido terminal portuario de uso publico administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 404­04­GS­C2-OSITRAN y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General mediante Nota Nº 178-04-GS-C2-OSITRAN.

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