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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIOa. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en elReglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17ºal 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimien- to de los clientes, durante las 24 horas de todos los díasdel año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cualde suceder, se considerará inexcusable, salvo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo1315 del Código Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada presenta- ción de su personal, el mismo que deberá contar con uni-forme de trabajo con el nombre y/o logotipo del UsuarioIntermedio para el cual se encuentren laborando, y unmembrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los remolca- dores del Usuario Intermedio no podrán permanecer enlugares distintos a los expresamente autorizados y señali-zados por la Administración del Terminal Portuario del Ca-llao. De incumplirse dicha disposición, los eventuales acci-dentes y daños que pudieran ocurrir serán enteramente deresponsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROSEl Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovaciónde la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños o perjui-cios por montos superiores. En este caso el Usuario Inter-medio deberá asumirlos plenamente. 12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua- rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en suinfraestructura, en caso que dichos cambios afecten elservicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimien-to previsto en el artículo 22º del REMA. 13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizaciónprevia de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previstoen el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CON- DICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CONOTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociacióndirecta, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicasmás favorables que los establecidos en el presente Man-dato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condicioneseconómicas contenidos en éste Mandato, con aquellosotorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESOEl presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacióndel Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el pre- sente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberáremitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificaciónrespectivo, adjuntando la información mencionada en elartículo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obliga-ciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumpli- miento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a par-tir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientrasse mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno dere-cho la presente relación de acceso, en caso de incumpli-miento de cualquiera de las obligaciones establecidas enel presente Mandato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calen- dario. 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de solución decontroversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III delTítulo III del Reglamento General para la Solución de Re-clamos y Controversias de OSITRAN. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a sucargo. b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria Intermedia prestadora del Servicio en los Registros del Ter- minal Portuario, no podrá ser modificado o incrementadosin la autorización previa de ENAPU S.A., debiendo serésta solicitada por escrito adjuntando la documentaciónsustentatoria correspondiente. 21550 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G4E/G4D/G41/G52/G53/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G6F/G6C/G63/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2004-CD/OSITRAN Lima, 17 de noviembre de 2004. MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USOPÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa INVERSIO- NES MARÍTIMAS CPT PERÚ S.A.C. (INMARSA) mediante comunicación de fecha 12 de julio de 2004, para que OSI-TRAN emita un Mandato de Acceso para la prestación delServicio de Remolcaje de naves en el Terminal Portuario(TP) del Callao; que establezca las condiciones de accesode dicha empresa a lo referido terminal portuario de uso público administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN,el Informe Nº 404–04–GS–C2-OSITRAN y el proyecto deResolución de Consejo Directivo, elevados a la GerenciaGeneral mediante Nota Nº 178-04-GS-C2-OSITRAN.