Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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III. LAS CUESTIONES A RESOLVER:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: 1. El cargo de acceso 2. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al cargo de acceso a. En consideracion a los principios economicos y los componentes relevantes que el REMA establece para la determinacion de cargos de acceso, y luego de tomar en consideracion la proyeccion de la demanda correspondiente y aplicar la Metodologia de Costeo Basado en Actividades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Chimbote G.San MORDAZA Salaverry Ano 1 111.00 95.00 106.00 108.00 Ano 2 110.80 94.80 105.80 107.80

cion de los Terminales Portuarios de Callao, Chimbote, General San MORDAZA, Salaverry y Supe; para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a Petrolera Transoceanica S.A. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

ANEXO Nº 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PETROLERA TRANSOCEANICA S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, CHIMBOTE, GENERAL SAN MORDAZA, SALAVERRY Y SUPE.
1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Petrolera Transoceanica S.A., el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao, Chimbote, General San MORDAZA, Salaverry y Supe. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como proposito apoyar al Practico Maritimo durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimo, Fluviales y Lacustres.

b. El precitado cargo de acceso sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas maximas aprobadas mediante Resolucion Nº 031-2004CD/OSITRAN. En lo que respecta al periodo previo a la vigencia de dicha Resolucion, es decir bajo el sistema tarifario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso sera aplicable por cada operacion de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, dependiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de maniobras y la senalizacion portuaria. e. Para el caso del Terminal Portuario de Supe, no sera aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se establecera un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para el periodo de dos (02) anos. 2. Con respecto al plazo del Contrato de Acceso En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (02) anos, es conveniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presente Mandato de Acceso. V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales Petrolera Transoceanica S.A. podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Petrolera Transoceanica S.A., para la utiliza-

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