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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con ante- rioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera nece-sario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectosque se mencionan a continuación: 1. El cargo de acceso 2. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANÁLISIS:A continuación, se desarrolla el análisis de las cuestio- nes a resolver: 1. Con respecto al cargo de acceso a. En consideración a los principios económicos y los componentes relevantes que el REMA establece para ladeterminación de cargos de acceso, y luego de tomar en consideración la proyección de la demanda correspondiente y aplicar la Metodología de Costeo Basado en Actividades,se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Chimbote 95.00 94.80 G.San Martín 106.00 105.80 Salaverry 108.00 107.80 b. El precitado cargo de acceso será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifasmáximas aprobadas mediante Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. En lo que respecta al período previo a lavigencia de dicha Resolución, es decir bajo el sistema tari- fario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso será aplicable por cada opera- ción de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, de- pendiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de maniobras y la señalización portuaria. e. Para el caso del Terminal Portuario de Supe, no será aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se esta-blecerá un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para elperíodo de dos (02) años. 2. Con respecto al plazo del Contrato de Acceso En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, esfijado para un período de dos (02) años, es conveniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presen- te Mandato de Acceso. V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condi-ciones en los cuales Petrolera Transoceánica S.A. podráacceder a la utilización de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anterior- mente. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la LeyNº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSI-TRAN, aprobado por D.S. Nº 010 – 2001 – PCM, el Nume-ral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Reglamen-to de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Petrolera Transoceánica S.A., para la utiliza-ción de los Terminales Portuarios de Callao, Chimbote, General San Martín, Salaverry y Supe; para efectos de laprestación del Servicio Esencial de Remolcaje; estable-ciendo las condiciones y cargos de acceso que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cumpli-miento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado envirtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y San- ciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partirdel día siguiente a la fecha de publicación del presenteMandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a Petrolera Transoceánica S.A. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para super- visar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese . ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A. BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, CHIMBOTE, GENERAL SAN MARTÍN, SALAVERRY Y SUPE. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto deter- minar los términos, condiciones y cargos de acceso aplica- bles para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Pe-trolera Transoceánica S.A., el acceso a la infraestructuraportuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en losTerminales Portuarios de Callao, Chimbote, General SanMartín, Salaverry y Supe. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realizaciónde las operaciones de atraque, desatraque, cambio desitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giroen la poza de maniobras, de las naves que hagan uso dela infraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESENCIA- LES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesa- ria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Na-ves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario In- termedio prestador del servicio de Remolcaje de naves,deberá contar con los siguientes requisitos generales paratener acceso a la infraestructura calificada como FacilidadEsencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones es- tablecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilan-cia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustres.