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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 sión o incumplimientito en la presentación de los documen- tos anteriores invalidará la propuesta, no pudiendo ser evaluada u quedando automáticamente descalificado.” Que, de los textos de las Bases Integradas antes cita- dos, se infiere que el Certificado ISO 9001 (calidad gene- ral) constituye una característica fundamental que el bien aofertar debe poseer, la cual deberá ser acreditada median-te la presentación de una copia de dicho Certificado dentrode la propuesta técnica del postor. Que, por tanto, es insuficiente señalar en la propuesta técnica que el bien ofertado cuenta con el Certificado ISO 9001, sino se requiere acompañar una copia del mismo, loque el postor ganador Powertronic Corporation SAC nohizo en su propuesta técnica. Que, el Numeral 1 del Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que “La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técni- cos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán descalificadas sin evaluarse su propuesta económi- ca”. Que, dado que la propuesta técnica del postor gana- dor Powertronic Corporation SAC no cumplió con acreditar esta característica fundamental del bien ofertado (Están- dares de Calidad), el Comité Especial Permanente de Ad-judicaciones de Menor Cuantía debió proceder a descalifi-carla. 1.2 Que, la propuesta técnica del postor ganador Powertronic Corporation SAC no alcanza el mínimo de puntos exigido. Que, habiendo quedado debidamente acreditado el incumplimiento de, al menos, una de las especificacionestécnicas, lo cual descalifica definitivamente al postor, aten- diendo al principio de economía procesal, es innecesario pronunciarse respecto del cumplimiento de las Especifica-ciones Técnicas contenidas en los Numerales 2.3, 2.4 y2.7 del Anexo Nº 1 de las Bases Integradas; y menos aún,respecto de la calificación otorgada a la propuesta técnicadel postor ganador Powertronic Corporation SAC. 1.3 Que, la propuesta técnica de EPLI SAC no ha sido calificada de acuerdo a los criterios de evaluaciónestablecido en las Bases. Que, efectivamente, a fojas 32 - 35 de la propuesta técnica de EPLI SAC, se puede apreciar la presentación del Certificado: ISO 14001 (ambiental) y el Certificado ISO9001 (calidad general), ambos en idioma Inglés, y no encastellano. Que, el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM exige: “Todos los documentos que contengan infor- mación esencial de las propuestas en un proceso de selec- ción se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presenta- da en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.” Que, el Certificado ISO 9001, al ser parte de las espe- cificaciones técnicas del bien a ofertar, constituye un docu-mento que contiene información esencial; por tanto, paraefectos de validez, éste debía haber sido presentado acom-pañado de su traducción oficial, en caso de estar redacta- dos en un idioma distinto al castellano, como ocurre en el presente caso del postor EPLI SAC. Que, además, el Numeral 8 “FORMA DE PRESENTA- CIÓN DE PROPUESTAS” de las Bases Integradas señalaque “Cualquier omisión o incumplimientito en la presenta- ción de los documentos anteriores invalidará la propuesta, no pudiendo ser evaluada y quedando automáticamente descalificado.” Que, al no ser válidos los Certificados ISO 14001 e ISO 9001 presentado por el recurrente EPLI SAC para efectosdel proceso de selección, de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a las Bases Integradas, la propuesta técnica de este pos- tor debió haber sido descalificado por el Comité EspecialPermanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía al nohaber cumplido con acreditar esta característica fundamen-tal del bien ofertado ( Estándares de Calidad ). Que, habiéndose debidamente acreditado el incumpli- miento de al menos una de las especificaciones técnicas, por economía procesal es innecesario pronunciarse res-pecto la calificación otorgada a la propuesta técnica delrecurrente EPLI SAC.2. OTORGAR LA BUENA PRO EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 240-2004-JNE“ADQUISICIÓN DE SISTEMA INTERRUMPIDO DE ENER-GÍA ELÉCTRICA – UPS” A LA RECURRENTE EPLI SAC Que, de los fundamentos expuestos en los consideran- dos anteriores, no es posible otorgar la Buena Pro a EPLISAC, puesto que el Certificado ISO 9001 presentado ensu propuesta técnica incumple con las formalidades exigi-das por el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, siendo ello motivo de descalificación. 3. NULIDAD DE OFICIOQue, en los puntos 1 y 2 de esta resolución, la Secreta- ría General del Jurado Nacional de Elecciones toma posi- ción respecto a la expresión de agravios sustentada por la empresa EPLI SAC, mas de los actuados se advierte que,durante la etapa evaluación técnica el Comité EspecialPermanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía ha con-travenido con las normas de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, así como con lo establecido en las Bases Integradas, debido a que las propuestas técnicas, tanto del postor ganador Powertronic Corporation SAC, como del recurrente EPLI SAC, no cumplían a cabalidad con lasespecificaciones técnicas, debiendo haber sido descalifi-cadas. Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que “El Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaí- da sobre los recursos impugnativos” . Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque “El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurídi- co, o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso” . Que, en virtud de los hechos ocurridos durante la etapa de evaluación técnica, es conveniente declarar la Nulidadde Oficio del proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 240-2004-JNE “Adquisición de Sistema Interrumpido deEnergía Eléctrica – UPS” y retrotraer el proceso de selec-ción a la etapa de evaluación técnica. Que, de lo anteriormente expuesto y estando a lo dis- puesto por el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a las facultades conferidas al Secretario Ge-neral del Jurado Nacional de Elecciones por el Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de la recurrente EPLI SAC en el extremo de dejar sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador Powertro- nic Corporation SAC en el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 240-2004-JNE “Adquisición de SistemaInterrumpido de Energía Eléctrica – UPS”. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de la recurrente EPLI SAC en el extremo de otorgarle la Buena Pro del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 240-2004-JNE “Adquisición de Sistema Interrumpido deEnergía Eléctrica – UPS” . Artículo Tercero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 240-2004-JNE “Adquisición de Sistema Interrumpido de Energía Eléc- trica – UPS” y retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. FERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Jurado Nacional de Elecciones 21509