Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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En US$ (excl. IGV) Puerto Callao Paita

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

- Los cargos de acceso propuestos son los siguientes:

Actividades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Ano 1 111.00 Ano 2 110.80

Naves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB 40 125 27 84

15. Por su parte, los principales comentarios del Usuario Intermedio son los siguientes: - El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA debido a que este servicio no conlleva la utilizacion de Infraestructura de Uso Publico. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo siguiente: - No debe existir debido a que significaria una duplicidad de cobro u otras distorsiones. - Se cuestiona la utilizacion de las facilidades esenciales, y atribucion de costos al servicio de remolcaje, intentado justificar la existencia de un cargo de acceso atribuyendole costos de facilidades esenciales que no estan hechas ni disenadas para el servicio en cuestion, sino para las naves, con lo cual se desea compensar la rebaja de tarifas que ha establecido OSITRAN para ENAPU - La metodologia de calculo del cargo de acceso es equivocada, segun se sustenta en el Informe "Opinion Tecnica de APOYO Consultoria S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU". III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: 1. El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA 2. El cargo de acceso 3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con relacion a que el servicio de Remolcaje debe excluirse del alcance del REMA: a. El REMA considera al Remolcaje como un Servicio Esencial, dado que es uno necesario para completar la cadena logistica de transporte de carga o pasajeros en una relacion origen ­ destino. Asimismo, para la prestacion de dicho servicio por parte del usuario intermedio, es indispensable la utilizacion de la infraestructura portuaria de uso publico calificada como Facilidad Esencial, razon por lo que a dicho procedimiento de acceso le es aplicable el procedimiento contenidos en dicho reglamento. b. En aplicacion del REMA es que el Usuario Intermedio ha solicitado que OSITRAN emita un Mandato de Acceso a su favor, para la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. c. La presente Resolucion se emite con el fin de proponer los Terminos de dicho Mandato, en cumplimiento del procedimiento de acceso establecido en el REMA, por lo que la solicitud de excluir este servicio del alcances del REMA es improcedente. d. La MORDAZA de comentarios u observaciones con relacion al REMA, debe realizarse en el MORDAZA del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso a. En consideracion a los principios economicos y los componentes relevantes que el REMA establece para la determinacion de cargos de acceso, y luego de tomar en consideracion la proyeccion de la demanda correspondiente y aplicar la Metodologia de Costeo Basado en

b. El precitado cargo de acceso sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas maximas aprobadas mediante Resolucion Nº 031-2004CD/OSITRAN. En lo que respecta al periodo previo a la vigencia de dicha Resolucion, es decir bajo el sistema tarifario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso sera aplicable por cada operacion de atraque y desatraque, d. Las facilidades esenciales correspondientes, dependiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de maniobras y la senalizacion portuaria. 3. Con relacion al plazo del Contrato de Acceso En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (02) anos, es conveniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presente Mandato de Acceso. V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales INMARSA podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de INMARSA, para la utilizacion del Terminal Portuario del Callao, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a INMARSA. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

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