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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV) Puerto Naves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB Callao 40 125 Paita 27 84 15. Por su parte, los principales comentarios del Usua- rio Intermedio son los siguientes: - El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA de- bido a que este servicio no conlleva la utilización de Infra-estructura de Uso Público. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo si- guiente: - No debe existir debido a que significaría una duplici- dad de cobro u otras distorsiones. - Se cuestiona la utilización de las facilidades esen- ciales, y atribución de costos al servicio de remolcaje, intentado justificar la existencia de un cargo de accesoatribuyéndole costos de facilidades esenciales que noestán hechas ni diseñadas para el servicio en cuestión,sino para las naves, con lo cual se desea compensar larebaja de tarifas que ha establecido OSITRAN para ENAPU - La metodología de cálculo del cargo de acceso es equivocada, según se sustenta en el Informe “OpiniónTécnica de APOYO Consultoría S.A.C. respecto de las con-diciones de acceso para la prestación del servicio de remol-caje en los puertos de ENAPU”. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER : De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicabley los antecedentes a que se ha hecho referencia con ante- rioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera nece- sario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectosque se mencionan a continuación: 1. El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA 2. El cargo de acceso 3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANÁLISIS : A continuación, se desarrolla el análisis de las cuestio- nes a resolver: 1. Con relación a que el servicio de Remolcaje debe excluirse del alcance del REMA: a. El REMA considera al Remolcaje como un Servicio Esencial, dado que es uno necesario para completar la cadena logística de transporte de carga o pasajeros en una relación origen – destino. Asimismo, para la presta-ción de dicho servicio por parte del usuario intermedio,es indispensable la utilización de la infraestructura por-tuaria de uso público calificada como Facilidad Esencial,razón por lo que a dicho procedimiento de acceso le es aplicable el procedimiento contenidos en dicho regla- mento. b. En aplicación del REMA es que el Usuario Intermedio ha solicitado que OSITRAN emita un Mandato de Acceso asu favor, para la prestación del Servicio Esencial de Remol-caje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. c. La presente Resolución se emite con el fin de propo- ner los Términos de dicho Mandato, en cumplimiento delprocedimiento de acceso establecido en el REMA, por loque la solicitud de excluir este servicio del alcances delREMA es improcedente. d. La presentación de comentarios u observaciones con relación al REMA, debe realizarse en el marco del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso a. En consideración a los principios económicos y los componentes relevantes que el REMA establece para la determinación de cargos de acceso, y luego de tomar enconsideración la proyección de la demanda correspon-diente y aplicar la Metodología de Costeo Basado enActividades, se considera conveniente establecer lo si- guiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 b. El precitado cargo de acceso será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifasmáximas aprobadas mediante Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. En lo que respecta al período previo a lavigencia de dicha Resolución, es decir bajo el sistema tari-fario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso será aplicable por cada opera- ción de atraque y desatraque, d. Las facilidades esenciales correspondientes, depen- diendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de ma-niobras y la señalización portuaria. 3. Con relación al plazo del Contrato de Acceso En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, esfijado para un período de dos (02) años, es convenienteestablecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presen-te Mandato de Acceso. V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condi- ciones en los cuales INMARSA podrá acceder a la utiliza-ción de la infraestructura portuaria de los TP administradospor ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la LeyNº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSI-TRAN, aprobado por D.S. Nº 010 – 2001 – PCM, el Nume-ral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Reglamen-to de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de INMARSA, para la utilización del Terminal Por-tuario del Callao, para efectos de la prestación del ServicioEsencial de Remolcaje; estableciendo las condiciones ycargos de acceso que se señalan en el Anexo Nº 1, elmismo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cumpli-miento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y San-ciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presenteMandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a INMARSA. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para super-visar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente