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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO INVERSIONES MARÍTIMAS CPT PERÚ S.A.C. (INMARSA) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto deter- minar los términos, condiciones y cargos de acceso aplica-bles para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional dePuertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Inver- siones Marítimas CPT Perú S.A.C (INMARSA), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio deRemolcaje en el Terminal Portuario del Callao. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realizaciónde las operaciones de atraque, desatraque, cambio desitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giroen la poza de maniobras, de las naves que hagan uso dela infraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESENCIA- LES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesa- ria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Na- ves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras- Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario In- termedio prestador del servicio de Remolcaje de naves,deberá contar con los siguientes requisitos generales paratener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones es- tablecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilan-cia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una copia de la Póliza de Seguros Vigente presentada ante la DirecciónGeneral de Transporte Acuático para el otorgamiento o larenovación de la licencia para la prestación del servicio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en elReglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, enespecial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º de dicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Circularesque se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestado- ra, realizará los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Para efectos de la aplicación del cargo de acceso, se deberá considerar lo siguiente:- No se cobrará el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas máximas aprobadas por la ResoluciónNº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigen-cia de esta Resolución se cobrará el cargo de acceso de- terminado para el año 1. - Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque - No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acce- so en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Presta-dora, dentro de los cinco (05) días posteriores a la recep-ción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y segenerarán intereses compensatorios a partir del día deentrega de la factura respectiva, a la tasa activa de mone-da extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia deBanca y Seguros en el Diario Oficial “El Peruano”. 7. VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remol-caje por un plazo de dos (02) años. 8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta deOperaciones y controlará los tiempos de demora ocasiona- dos por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Prácticopara que los remolcadores del Usuario Intermedio lo es-peren en boyas en caso de atraque, o al costado de lanave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENAPU S.A.) o los de algún otro Usuario Inter- medio elegido por el Agente Marítimo respectivo, proce-derán a la prestación del servicio y cargarán la factura-ción correspondiente directamente al cliente (Nave –Agente Marítimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades adminis- trativas y logísticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestación del servicio esencial de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones ynormatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en elReglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI- TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimien- to de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo1315 del Código Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada presenta- ción de su personal, el mismo que deberá contar con uni- forme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usuario Intermedio para el cual se encuentren laborando, y unmembrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los remolca- dores del Usuario Intermedio no podrán permanecer enlugares distintos a los expresamente autorizados y señali- zados por la Administración del Terminal Portuario del Ca- llao. De incumplirse dicha disposición, los eventuales acci-dentes y daños que pudieran ocurrir serán enteramente deresponsabilidad del Usuario Intermedio.