Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los articulos 17º al 21º de dicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestadora, realizara los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Chimbote G.San MORDAZA Salaverry Ano 1 111.00 69.00 95.00 106.00 108.00 Ano 2 110.80 68.90 94.80 105.80 107.80

ANEXO Nº 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRABAJOS MARITIMOS S.A. (TRAMARSA) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, CHIMBOTE, GENERAL SAN MORDAZA, SALAVERRY E ILO.
1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Chimbote, General San MORDAZA, Salaverry e Ilo. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Remolcaje de naves tiene como proposito apoyar al Practico Maritimo durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una MORDAZA de la Poliza de Seguros Vigente presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico para el otorgamiento o la renovacion de la licencia para la prestacion del servicio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el

Para efectos de la aplicacion de estos cargos de acceso, se debera considerar lo siguiente: - No se cobrara el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolucion se cobrara el cargo de acceso determinado para el ano 1. - Seran aplicables por cada operacion de atraque y desatraque - No seran aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. Para el caso del Terminal Portuario de Ilo, no sera aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se establecera un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para el periodo de dos (02) anos. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio debera pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Prestadora, dentro de los cinco (05) dias posteriores a la recepcion de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del periodo establecido, incurrira en MORDAZA y se generaran intereses compensatorios a partir del dia de entrega de la factura respectiva, a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 7. VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de dos (02) anos. 8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones y controlara los tiempos de demora ocasionados por el remolcador para el inicio de la operacion. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Practico para que los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENAPU S.A.) o los de algun otro Usuario Intermedio elegido por el Agente Maritimo respectivo, procederan a la prestacion del servicio y cargaran la facturacion correspondiente directamente al cliente (Nave ­ Agente Maritimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial

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