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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y San-ciones de OSITRAN. Artículo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presenteMandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para super-visar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (TRAMARSA) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO, PAITA, CHIMBOTE, GENERAL SAN MARTÍN, SALAVERRY E ILO. 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto deter- minar los términos, condiciones y cargos de acceso aplica-bles para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional dePuertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Tra-bajos Marítimos S.A. (TRAMARSA), el acceso a la infraes- tructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Chimbote,General San Martín, Salaverry e Ilo. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realización de lasoperaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abar-loamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en lapoza de maniobras, de las naves que hagan uso de lainfraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESENCIA- LES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesa- ria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Na- ves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras- Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario In- termedio prestador del servicio de Remolcaje de naves,deberá contar con los siguientes requisitos generales paratener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones es- tablecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilan-cia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una copia de la Póliza de Seguros Vigente presentada ante la DirecciónGeneral de Transporte Acuático para el otorgamiento o larenovación de la licencia para la prestación del servicio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en elReglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, enespecial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º dedicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Circularesque se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestado- ra, realizará los siguientes cobros al Usuario Intermedio porconcepto de cargo de acceso aplicable a la prestación delservicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 Chimbote 95.00 94.80 G.San Martín 106.00 105.80 Salaverry 108.00 107.80 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acce- so, se deberá considerar lo siguiente: - No se cobrará el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas máximas aprobadas por la ResoluciónNº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigen-cia de esta Resolución se cobrará el cargo de acceso de-terminado para el año 1. - Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque - No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. Para el caso del Terminal Portuario de Ilo, no será apli- cable un cobro por permitir el acceso, es decir se estable- cerá un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para el perío- do de dos (02) años. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acce- so en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Presta-dora, dentro de los cinco (05) días posteriores a la recep-ción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y se generarán intereses compensatorios a partir del día de entrega de la factura respectiva, a la tasa activa de mone-da extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia deBanca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 7. VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remol- caje por un plazo de dos (02) años. 8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta deOperaciones y controlará los tiempos de demora ocasiona-dos por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Práctico para que los remolcadores del Usuario Intermedio lo es-peren en boyas en caso de atraque, o al costado de lanave para el desatraque; los remolcadores del TerminalPortuario (ENAPU S.A.) o los de algún otro Usuario Inter-medio elegido por el Agente Marítimo respectivo, proce- derán a la prestación del servicio y cargarán la factura- ción correspondiente directamente al cliente (Nave –Agente Marítimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades adminis- trativas y logísticas para el ingreso del personal, materialesy equipos a utilizar para la prestación del servicio esencial