Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

- Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remolcaje no cubre los costos correspondientes, por lo que la vigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedicion del mandato de acceso, y no desde la entrada en vigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administracion, trafico y seguridad. - El periodo de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) anos y no de cinco (05) anos. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo MORDAZA y para naves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificacion del Codigo PBIP, asi como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV) Puerto Callao Paita Naves Hasta 6500 UAB 40 27 + de 6500 UAB 125 84

b. La presente Resolucion se emite con el fin de establecer los Terminos para el Mandato de Acceso solicitado, para lo cual se debe considerar las normas vigentes aplicables, tal como lo es el Reglamento de Acceso de ENAPU. c. La MORDAZA de comentarios u observaciones con respecto al contenido del REMA, debe realizarse en el MORDAZA del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso a. En consideracion a los principios economicos y los componentes relevantes que el REMA establece para la determinacion de cargos de acceso, y luego de tomar en consideracion la proyeccion de la demanda correspondiente y aplicar la Metodologia de Costeo Basado en Actividades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Chimbote G.San MORDAZA Salaverry Ano 1 111.00 69.00 95.00 106.00 108.00 Ano 2 110.80 68.90 94.80 105.80 107.80

18. Por su parte, los principales comentarios del Usuario Intermedio son los siguientes: - No se debe considerar la descripcion del Servicio Esencial de Remolcaje contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para obtener el acceso al servicio de remolcaje. - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indeterminado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo siguiente: - No debe existir debido a que significaria una duplicidad de cobro u otras distorsiones. - La definicion de Facilidad Esencial debe ser modificada debido a que la senalizacion portuaria, la rada interior y la poza de maniobras no son utilizadas para el servicio de remolcaje. - Es inaceptable sustentar las tarifas en una compensacion por la reduccion de las tarifas a ENAPU, establecidas en la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN. - La referencia del cobro por cada operacion de atraque y desatraque, no distingue el numero de remolcadores que podrian utilizarse. - No debe aplicarse un cargo de acceso, segun se sustenta en el Informe "Opinion Tecnica de APOYO Consultoria S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU". III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: 1. No aplicacion de la definicion de "Remolcaje" contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU 2. El cargo de acceso 3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto a la no aplicacion de la definicion de "Remolcaje" contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU para dicho servicio a. El Reglamento de Acceso de ENAPU ha sido emitido en cumplimiento del REMA, y aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-04-CD/OSITRAN, siendo actualmente una MORDAZA vigente.

b. El precitado cargo de acceso sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas maximas aprobadas mediante Resolucion Nº 031-2004CD/OSITRAN. En lo que respecta al periodo previo a la vigencia de dicha Resolucion, es decir bajo el sistema tarifario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso sera aplicable por cada operacion de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, dependiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de maniobras y la senalizacion portuaria. e. Para el caso del Terminal Portuario de Ilo, no sera aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se establecera un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para el periodo de dos (02) anos. 3. Con respecto al plazo del Contrato de Acceso En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (02) anos, es conveniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presente Mandato de Acceso. V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales TRAMARSA podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRAMARSA, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao, Paita, Chimbote, General San MORDAZA, Salaverry e Ilo; para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones, cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en

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