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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remol- caje no cubre los costos correspondientes, por lo que lavigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedi-ción del mandato de acceso, y no desde la entrada en vigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administración, tráfico y seguridad. - El período de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) años y no de cinco (05) años. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo Bruto y paranaves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificación del Código PBIP, así como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV) Puerto N aves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB Callao 40 125 Paita 27 84 18. Por su parte, los principales comentarios del Usua- rio Intermedio son los siguientes: - No se debe considerar la descripción del Servicio Esen- cial de Remolcaje contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU, ni el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el mismo para obtener el acceso al servicio deremolcaje. - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indetermi- nado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo si- guiente: - No debe existir debido a que significaría una duplici- dad de cobro u otras distorsiones. - La definición de Facilidad Esencial debe ser modifica- da debido a que la señalización portuaria, la rada interior yla poza de maniobras no son utilizadas para el servicio de remolcaje. - Es inaceptable sustentar las tarifas en una compensa- ción por la reducción de las tarifas a ENAPU, establecidasen la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. - La referencia del cobro por cada operación de atra- que y desatraque, no distingue el número de remolcadores que podrían utilizarse. - No debe aplicarse un cargo de acceso, según se sustenta en el Informe “Opinión Técnica de APOYO Con-sultoría S.A.C. respecto de las condiciones de acceso parala prestación del servicio de remolcaje en los puertos deENAPU”. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER : De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicabley los antecedentes a que se ha hecho referencia con ante-rioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera nece-sario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectosque se mencionan a continuación: 1. No aplicación de la definición de “Remolcaje” conte- nida en el Reglamento de Acceso de ENAPU 2. El cargo de acceso3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANÁLISIS : A continuación, se desarrolla el análisis de las cuestio- nes a resolver: 1. Con respecto a la no aplicación de la definición de “Remolcaje” contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU para dicho servicio a. El Reglamento de Acceso de ENAPU ha sido emitido en cumplimiento del REMA, y aprobado por la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 020-04-CD/OSITRAN, siendo ac- tualmente una norma vigente.b. La presente Resolución se emite con el fin de esta- blecer los Términos para el Mandato de Acceso solicitado,para lo cual se debe considerar las normas vigentes aplica-bles, tal como lo es el Reglamento de Acceso de ENAPU. c. La presentación de comentarios u observaciones con respecto al contenido del REMA, debe realizarse en elmarco del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso a. En consideración a los principios económicos y los componentes relevantes que el REMA establece para ladeterminación de cargos de acceso, y luego de tomar enconsideración la proyección de la demanda correspondientey aplicar la Metodología de Costeo Basado en Actividades,se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 Chimbote 95.00 94.80 G.San Martín 106.00 105.80 Salaverry 108.00 107.80 b. El precitado cargo de acceso será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas aprobadas mediante Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. En lo que respecta al período previo a lavigencia de dicha Resolución, es decir bajo el sistema tari-fario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso porel servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso será aplicable por cada opera- ción de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, de- pendiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza demaniobras y la señalización portuaria. e. Para el caso del Terminal Portuario de Ilo, no será aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se esta- blecerá un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para elperíodo de dos (02) años. 3. Con respecto al plazo del Contrato de Acceso En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, esfijado para un período de dos (02) años, es convenienteestablecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presen-te Mandato de Acceso. V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y condi-ciones en los cuales TRAMARSA podrá acceder a la utiliza-ción de la infraestructura portuaria de los TP administradospor ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la LeyNº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por D.S. Nº 010 – 2001 – PCM, el Nume- ral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Reglamen-to de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA;y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TRAMARSA, para la utilización de los Termina-les Portuarios de Callao, Paita, Chimbote, General San Martín, Salaverry e Ilo; para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Remolcaje; estableciendo las condi-ciones y cargos de acceso que se señalan en el Anexo Nº1, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cumpli- miento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en