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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 556-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 VISTO: los Oficios Nºs. 277 y 0860-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, los Informes Nºs. 094 y 124-2003-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 975-2004-GAJ/RENIEC de fecha 09 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda- dana MARISOL CIEZA VILLEGAS o MARIZOL CIEZA VI- LLEGAS y MILTON RAUL ORTIZ GONZALES, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los docu- mentos, obtuvieron las inscripciones Nº 41958060 y 09652965 en el Registro Único de Identificación, valiéndo- se para ello de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dicha inscripción mediante Resolución Nº 071 y 104-2003-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARISOL CIEZA VILLEGAS o MARIZOL CIE- ZA VILLEGAS, MILTON RAUL ORTIZ GONZALES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARISOL CIEZA VILLE- GAS o MARIZOL CIEZA VILLEGAS, MILTON RAUL ORTIZ GONZALES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20652RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 557-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 383 y 387-99/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 062, 069, 070, 071, 072 y 115-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 1000-2004-GAJ/RENIEC de fecha15 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos FIDEL JESUS ALVARADO ROMANI, CE- SAR GUSTAVO PALMA GONZALES, LARRY WILLIAMS MONTESINOS CASTRO, SATURNINA FILOMENA COZVARGAS, RENE VELÁSQUEZ CONDORI, LUIS CONDORIPUMA, REGINA MORENO LOAIZA Y GODOFREDO ALVA-RO APAZA respectivamente, dada la simplificación admi-nistrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, utilizando para talfin sustentos que no les pertenecen, con la intención deusurpar la identidad de los ciudadanos ROBERTO CAR-LOS ALVARADO ROMANI, JULIO VICTOR PALMA GON-ZALES, JULIO GUSTAVO VASQUEZ YOSICA, CLAUDIA ROSARIO COZ VARGAS, JAIME VELÁSQUEZ CONDORI, JUAN CONDORI PUMA, MARIA CONCEPCION MORENOLOAIZA Y FORTUNATO ALVARO APAZA respectivamente,haciendo introducir de esta forma datos falsos en instru-mento público, esto es el Registro; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones frau- dulentas por parte de la Gerencia de Operaciones, me-diante las Resoluciones Nº 024, 009, 059, 057 y 133-2000-GO/RENIEC respectivamente, los hechos antes des-critos constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FI-DEL JESUS ALVARADO ROMANI, CESAR GUSTAVO PAL-MA GONZALES, LARRY WILLIAMS MONTESINOS CAS-TRO, SATURNINA FILOMENA COZ VARGAS, RENE VE- LÁSQUEZ CONDORI, LUIS CONDORI PUMA, REGINA MORENO LOAIZA Y GODOFREDO ALVARO APAZA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra FIDEL JESUS ALVARA- DO ROMANI, CESAR GUSTAVO PALMA GONZALES, LA- RRY WILLIAMS MONTESINOS CASTRO, SATURNINA FI-LOMENA COZ VARGAS, RENE VELÁSQUEZ CONDORI,LUIS CONDORI PUMA, REGINA MORENO LOAIZA Y GO-DOFREDO ALVARO APAZA, por la comisión del delito con-tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideoló- gica y Genérica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20653