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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO : I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE : 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura deTransporte de Uso Público, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso públi-co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte yen general, proteger los intereses de todas las partes queintervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes- tructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los regla- mentos, normas que regulen los procedimientos a su car- go, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas ode sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 – 2001– PCM, establece que es función exclusiva del ConsejoDirectivo ejercer la función normativa general y reguladorade OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 – 2001 – PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra-estructura, siempre que se cumplan los requisitos legales ycontractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función nor- mativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Siste- ma Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN con- serva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que enlos casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Admi- nistrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la compe-tencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento es-tablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infra-estructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRANgarantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios inter- medios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSI-TRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en casode falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta deacuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES : 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contra- to de Acceso, necesario para regularizar la prestación del servicio de remolcaje por parte del Usuario Intermedio IN-MARSA, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) loconvocó a una reunión a través del Oficio Nº 050-2004ENAPU/GC del 04 de mayo del presente. 2. Según consta en el Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) queENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesa-rio para que brinden el servicio de remolcaje.3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que median-te Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo II la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acce-so correspondiente a la prestación del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario In- termedio para que OSITRAN emita el Mandato de Accesocorrespondiente, que le permita regularizar la prestación de sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibida el 12 de julio de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Re- glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (REMA), mediante Oficio Nº 539-04-GS-OSITRAN del 14 de julio de 2004 se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las comunicaciones cursa- das con el Usuario Intermedio, referidas al proceso de re-gularización antes mencionado. 6. El 20 de julio de 2004, ENAPU atiende el requeri- miento de información a través del Oficio Nº 580-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, el Acta de Reunión, la carta notarial por medio de la cual seda por concluido el período de negociaciones, y el Proyec-to de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en losTerminales Portuarios de ENAPU. 7. El 16 de agosto del presente se emite el Informe Nº 261-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Términos Pro- puestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitadopor el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendacio-nes contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRANcon respecto al cargo de acceso correspondiente. 8. A través del Oficio Nº 635-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 639-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 de agos- to de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio,respectivamente, los Términos Propuestos para la Emisióndel Mandato de Acceso, indicándoles que contaban conun plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus co-mentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 665- 2004 ENAPU S.A./GG, a través del cual la Entidad Presta-dora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato men-cionado. 10. Mediante comunicación s/n recibida el 02 de se- tiembre de 2004, el Usuario Intermedio solicita una amplia- ción de treinta (30) días hábiles para la remisión de sus comentarios u observaciones al Proyecto antes remitido. 11. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuer- do Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Sesión Nº149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordó de maneraexcepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) días para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 12. A través del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENA-PU son notificados de la ampliación de plazo otorgada. 13. En forma extemporánea, el 28 de octubre del pre- sente se recibe la comunicación mediante la cual el Usua- rio Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto deMandato antes remitido. 14. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Pro- yecto de Mandato remitido, se refieren a la determinacióndel cargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable promedio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando loscostos. - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remol- caje no cubre los costos correspondientes, por lo que la vigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedi- ción del mandato de acceso, y no desde la entrada envigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por laResolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administración, tráfico y seguridad. - El período de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) años y no de cinco (05) años. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo Bruto y para naves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificación del Código PBIP,así como de su mantenimiento.