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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovaciónde la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños o perjui- cios por montos superiores. En este caso el Usuario Inter-medio deberá asumirlos plenamente. 12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua- rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en suinfraestructura, en caso que dichos cambios afecten elservicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimien-to previsto en el artículo 22º del REMA. 13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CON- DICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociacióndirecta, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicasmás favorables que los establecidos en el presente Man- dato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condiciones económicas contenidos en éste Mandato, con aquellosotorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacióndel Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACIÓN DEL MANDATO En los casos que las partes acuerden modificar el pre- sente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora deberáremitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientesde haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificaciónrespectivo, adjuntando la información mencionada en elartículo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obliga-ciones contenidas en el presente Mandato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumpli- miento, el Mandato de Acceso quedará suspendido a par-tir del quinto día de realizada dicha notificación, y mientrasse mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derechola presente relación de acceso, en caso de incumplimientode cualquiera de las obligaciones establecidas en el pre-sente Mandato, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario. 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación del Mandato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III delTítulo III del Reglamento General para la Solución de Re-clamos y Controversias de OSITRAN.20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usuaria In- termedia prestadora del Servicio en los Registros del Termi-nal Portuario, no podrá ser modificado o incrementado sinla autorización previa de ENAPU S.A., debiendo ser ésta solicitada por escrito adjuntando la documentación susten- tatoria correspondiente. 21551 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6F/G63/GE9/G61/G2D/G6E/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D/G6D/G6F/G6C/G63/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G2D/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G53/G61/G6C/G61/G76/G65/G72/G72/G79/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2004-CD/OSITRAN Lima, 17 de noviembre de 2004 MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USOPÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa Petrolera Transoceánica S.A. mediante comunicación de fecha 14de julio de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato deAcceso para la prestación del Servicio de Remolcaje denaves en los Terminales Portuarios (TP) de Callao, Chimbo- te, General San Martín, Salaverry y Supe; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa a los referi-dos terminales portuarios de uso público administrados porla Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), elInforme Nº 064-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº 405–04–GS–C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, elevados a la Gerencia General mediante Nota Nº 179-04-GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO : I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura deTransporte de Uso Público, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso públi- co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstasconcesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes-tructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los regla-mentos, normas que regulen los procedimientos a su car- go, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.