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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 – 2001– PCM, establece que es función exclusiva del ConsejoDirectivo ejercer la función normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 – 2001 – PCM,establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función nor- mativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Siste- ma Portuario Nacional (LSPN), establece que en materiade infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN con- serva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modifi- cado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraes- tructura o instalaciones portuarias de uso público, parapoder prestar sus servicios en el mercado, el AdministradorPortuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia deOSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido enel Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de con-formidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSI-TRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere-cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en casode falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contra- to de Acceso, necesario para regularizar la prestación delservicio de remolcaje por parte del mencionado UsuarioIntermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)lo convocó a una reunión a través del Oficio Nº 053-2004ENAPU/GC del 04 de mayo del presente. 2. Según consta en el Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron aun acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) queENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesa-rio para que brinden el servicio de remolcaje. 3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que median- te Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, elcual contiene en su Capítulo II la definición, requisitos ycaracterísticas operativas necesarias para obtener el acce-so correspondiente a la prestación del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario In- termedio para que OSITRAN emita el Mandato de Accesocorrespondiente, que le permita regularizar la prestaciónde sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibidael 14 de julio de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Re- glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público (REMA), mediante Oficio Nº 540-04-GS-OSITRAN del 14 de julio de 2004 se solicitó a ENAPUque remita una copia de todas las comunicaciones cursa-das con el Usuario Intermedio, referidas al proceso de re-gularización antes mencionado. 6. El 20 de julio de 2004, ENAPU atiende el requeri- miento de información a través del Oficio Nº 579-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta deconvocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, elActa de Reunión, la carta notarial por medio de la cual seda por concluido el período de negociaciones, y el Proyec- to de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 16 de agosto del presente se emite el Informe Nº 262-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los TérminosPropuestos para la Emisión del Mandato de Acceso so- licitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las re-comendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspon- diente. 8. A través del Oficio Nº 636-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 640-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 de agos-to de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio,respectivamente, los Términos Propuestos para la Emisióndel Mandato de Acceso, indicándoles que contaban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus co- mentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 665- 2004 ENAPU S.A./GG, a través del cual la Entidad Presta-dora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato men-cionado. 10. Mediante comunicación REM – 078/2004 recibida el 27 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicitauna ampliación de treinta (30) días hábiles para la remi-sión de sus comentarios u observaciones al Proyecto an-tes remitido. 11. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuer- do Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Sesión Nº 149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordó de maneraexcepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) díaspara presentar comentarios al Proyecto de Mandato deAcceso por Servicio de Remolcaje. 12. A través del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENA- PU son notificados de la ampliación de plazo otorgada. 13. El 14 de octubre del presente, se recibe la comuni- cación mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza suscomentarios al Proyecto de Mandato antes remitido. 14. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Pro- yecto de Mandato remitido, se refieren a la determinación del cargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable promedio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando loscostos. - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remol- caje no cubre los costos correspondientes, por lo que lavigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedi-ción del mandato de acceso, y no desde la entrada envigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por laResolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administración, tráfico y seguridad. - El período de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) años y no de cinco (05) años. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo Bruto y paranaves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificación del Código PBIP,así como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV)Puerto Naves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB Callao 40 125 Paita 27 84 15. Por su parte, los principales comentarios del Usua- rio Intermedio son los siguientes: - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indetermi- nado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo si- guiente: - La definición de Facilidad Esencial debe ser modifica- da debido a que la señalización portuaria, la rada interior yla poza de maniobras no son utilizadas para el servicio deremolcaje. - No debe aplicarse un cargo de acceso, según se sustenta en el Informe “Opinión Técnica de APOYO Con- sultoría S.A.C. respecto de las condiciones de acceso parala prestación del servicio de remolcaje en los puertos deENAPU”.