Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 ­ 2001 ­ PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de remolcaje por parte del mencionado Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convoco a una reunion a traves del Oficio Nº 053-2004 ENAPU/GC del 04 de MORDAZA del presente. 2. Segun consta en el Acta de la Reunion realizada el 10 de MORDAZA, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de remolcaje. 3. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo II la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibida el 14 de MORDAZA de 2004. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), mediante Oficio Nº 540-04GS-OSITRAN del 14 de MORDAZA de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 6. El 20 de MORDAZA de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 579-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, el Acta de Reunion, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 7. El 16 de agosto del presente se emite el Informe Nº 262-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos

Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GREOSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 8. A traves del Oficio Nº 636-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 640-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 de agosto de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 9. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 6652004 ENAPU S.A./GG, a traves del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado. 10. Mediante comunicacion REM ­ 078/2004 recibida el 27 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicita una ampliacion de treinta (30) dias habiles para la remision de sus comentarios u observaciones al Proyecto MORDAZA remitido. 11. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Sesion Nº 149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordo de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 12. A traves del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliacion de plazo otorgada. 13. El 14 de octubre del presente, se recibe la comunicacion mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato MORDAZA remitido. 14. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Proyecto de Mandato remitido, se refieren a la determinacion del cargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable promedio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando los costos. - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remolcaje no cubre los costos correspondientes, por lo que la vigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedicion del mandato de acceso, y no desde la entrada en vigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administracion, trafico y seguridad. - El periodo de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) anos y no de cinco (05) anos. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo MORDAZA y para naves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificacion del Codigo PBIP, asi como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV) Puerto Callao Paita Naves Hasta 6500 UAB 40 27 + de 6500 UAB 125 84

15. Por su parte, los principales comentarios del Usuario Intermedio son los siguientes: - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indeterminado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo siguiente: - La definicion de Facilidad Esencial debe ser modificada debido a que la senalizacion portuaria, la rada interior y la poza de maniobras no son utilizadas para el servicio de remolcaje. - No debe aplicarse un cargo de acceso, segun se sustenta en el Informe "Opinion Tecnica de APOYO Consultoria S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU".

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