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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una copia de la Póliza de Seguros Vigente presentada ante la Dirección General de Transporte Acuático para el otorgamiento o larenovación de la licencia para la prestación del servicio deRemolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, enespecial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º dedicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESODe acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestado- ra, realizará los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Chimbote 95.00 94.80 G.San Martín 106.00 105.80 Salaverry 108.00 107.80 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acce- so, se deberá considerar lo siguiente: - No se cobrará el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas máximas aprobadas por la ResoluciónNº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigen- cia de esta Resolución se cobrará el cargo de acceso de- terminado para el año 1. - Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque. - No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. Para el caso del Terminal Portuario de Supe, no será aplicable un cobro por permitir el acceso, es decir se esta-blecerá un cargo de acceso de US$ 0.00 (cero) para elperíodo de dos (02) años. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acce- so en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Presta-dora, dentro de los cinco (05) días posteriores a la recep- ción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y segenerarán intereses compensatorios a partir del día deentrega de la factura respectiva, a la tasa activa de mone-da extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 7. VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE ACCESOEl Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remol- caje por un plazo de dos (02) años. 8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta deOperaciones y controlará los tiempos de demora ocasiona- dos por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Práctico paraque los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen enboyas en caso de atraque, o al costado de la nave para eldesatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENA- PU S.A.) o los de algún otro Usuario Intermedio elegido por el Agente Marítimo respectivo, procederán a la prestacióndel servicio y cargarán la facturación correspondiente di-rectamente al cliente (Nave – Agente Marítimo).9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades adminis- trativas y logísticas para el ingreso del personal, materialesy equipos a utilizar para la prestación del servicio esencialde Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones ynormatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIOa. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17ºal 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimien- to de los clientes, durante las 24 horas de todos los díasdel año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cualde suceder, se considerará inexcusable, salvo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo1315 del Código Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada presenta- ción de su personal, el mismo que deberá contar con uni-forme de trabajo con el nombre y/o logotipo del UsuarioIntermedio para el cual se encuentren laborando, y unmembrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los re- molcadores del Usuario Intermedio no podrán perma- necer en lugares distintos a los expresamente autoriza-dos y señalizados por la Administración del TerminalPortuario del Callao. De incumplirse dicha disposición,los eventuales accidentes y daños que pudieran ocurrirserán enteramente de responsabilidad del Usuario In- termedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovaciónde la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños o perjui- cios por montos superiores. En este caso el Usuario Inter- medio deberá asumirlos plenamente. 12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usua- rio Intermedio los cambios que vaya a introducir en suinfraestructura, en caso que dichos cambios afecten elservicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimien-to previsto en el artículo 22º del REMA. 13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura solo si cuenta con la autoriza-ción previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del Reglamento Marco de Ac- ceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público(REMA). 14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CON- DICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia-ción directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones eco-nómicas más favorables que los establecidos en el pre- sente Mandato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condiciones económicas contenidos en éste Mandato,con aquellos otorgados a los usuarios intermedios másfavorecidos.