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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO : I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE : 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura deTransporte de Uso Público, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso públi-co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte yen general, proteger los intereses de todas las partes queintervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes- tructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los regla- mentos, normas que regulen los procedimientos a su car- go, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas ode sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 – 2001– PCM, establece que es función exclusiva del ConsejoDirectivo ejercer la función normativa general y reguladorade OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 – 2001 – PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra-estructura, siempre que se cumplan los requisitos legales ycontractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función nor- mativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Siste- ma Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN con- serva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que enlos casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Admi- nistrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la compe-tencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento es-tablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infra-estructura de Uso Público, correspondiéndole a OSITRANgarantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios inter- medios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSI-TRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en casode falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta deacuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES : 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contra- to de Acceso, necesario para regularizar la prestación del servicio de remolcaje por parte del Usuario Intermedio TRA-MARSA, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) loconvocó a una reunión a través del Oficio Nº 049-2004ENAPU/GC del 04 de mayo del presente. 2. Según consta en el Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) queENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesa-rio para que brinden el servicio de remolcaje.3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que median-te Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capítulo II la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acce-so correspondiente a la prestación del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario In- termedio para que OSITRAN emita el Mandato de Accesocorrespondiente, que le permita regularizar la prestación de sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibida el 06 de julio de 2004. 5. Mediante Oficio Nº 514-04-GS-OSITRAN del 8 de julio de 2004 se le solicita a TRAMARSA, que complete lainformación contenida en su solicitud de emisión de man-dato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza con el fin de cumplir con lo esta-blecido en el literal c) del artículo 97º del Reglamento Mar-co de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico (REMA). 6. A través de la comunicación GG 046 recibida el 13 de julio de 2004, TRAMARSA da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior, ampliando su solicitudde acceso a los Terminales Portuarios de Salaverry, Chim-bote y General San Martín. 7. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Re- glamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público (REMA), mediante Oficio Nº 515-04- GS-OSITRAN del 08 de julio de 2004 se solicitó a ENAPUque remita una copia de todas las comunicaciones cursa-das con el Usuario Intermedio, referidas al proceso de re-gularización antes mencionado. 8. El 16 de julio de 2004, ENAPU atiende el requeri- miento de información a través del Oficio Nº 570-2004- ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta deconvocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, elActa de Reunión, la carta notarial por medio de la cual seda por concluido el período de negociaciones, y el Proyec-to de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 9. El 16 de agosto del presente se emite el Informe Nº 260-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los TérminosPropuestos para la Emisión del Mandato de Acceso so-licitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las re-comendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE- OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspon- diente. 10. A través del Oficio Nº 634-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 638-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 deagosto de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Interme-dio, respectivamente, los Términos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso, indicándoles que conta- ban con un plazo de diez (10) días hábiles para presentarsus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 11. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 665- 2004 ENAPU S.A./GG, a través del cual la Entidad Presta-dora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato men- cionado. 12. Mediante comunicación GG 067 recibida el 31 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicita una amplia-ción de cuarenta y cinco (45) días calendario para la remi-sión de sus comentarios u observaciones al Proyecto an-tes remitido. 13. El 02 de setiembre del presente, se recibe la comu- nicación GG 069 a través de la cual el Usuario Intermedioremite sus comentarios al referido Proyecto de Mandato. 14. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuer- do Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Sesión Nº149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordó de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) días para presentar comentarios al Proyecto de Mandato deAcceso por Servicio de Remolcaje. 15. A través del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENA-PU son notificados de la ampliación de plazo otorgada. 16. El 14 de octubre del presente, se recibe la comuni- cación mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza suscomentarios al Proyecto de Mandato antes remitido. 17. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Pro- yecto de Mandato remitido, se refieren a la determinacióndel cargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable promedio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando loscostos.