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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 cados de atribución de rentas o pérdidas y los certifica- dos de retenciones se regirán por lo señalado en el inci-so d) del Artículo 18º-A." Artículo 28º .- Sustitúyase el Artículo 46 º del Regla- mento, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 46º.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PROVENIENTES DEL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE Lo dispuesto en los Artículos 40º a 45º también será de aplicación a los ingresos a que se refieren los incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley." Artículo 29º.- Modifíquese los incisos f) y g) del Artí- culo 47º del Reglamento e incorpórese el inciso h) al citado Artículo, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 47º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLA- RACIONES (....) f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuen- te peruana no sujetas a retención como pago definitivo. g) Los titulares de las empresas unipersonales. h) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de In- versión, empresariales o no, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos o los Fidu-ciarios de un Fideicomiso Bancario, presentarán una de- claración jurada anual, en la que se incluirá la informa- ción que corresponda a cada fondo o patrimonio que ad-ministren, de acuerdo a lo siguiente: 1) Por las rentas a que se refiere el inciso j) del Artí- culo 28º de la Ley, determinarán las rentas o pérdidas netas atribuibles al cierre de cada ejercicio, debiendo dis- tinguir su condición de gravadas, exoneradas o inafec-tas y efectuarán el pago de la retención a que se refiere el Artículo 73º-B de la Ley. Asimismo, informarán de las rentas rescatadas o redimidas y los importes retenidosdurante el ejercicio gravable anterior que correspondan a dichas rentas. 2) Por las rentas distintas a las señaladas en el nu- meral anterior, se informará de los importes percibidos por los respectivos contribuyentes y los impuestos rete- nidos durante el ejercicio gravable anterior. La declaración anual que corresponda al ejercicio gra- vable se presentará hasta la fecha de vencimiento de lasobligaciones tributarias que corresponden al mes de fe- brero del siguiente ejercicio, según el calendario de ven- cimientos que corresponde a tales sociedades y fiducia-rios. La SUNAT determinará la forma y condiciones para efectuar la presentación de la declaración jurada." Artículo 30º.- Sustitúyase el Artículo 48º del Regla- mento con el texto siguiente: "Artículo 48º.- DECLARACIÓN DE LAS SUCURSA- LES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PER- MANENTES EN EL PAÍS Las sucursales, agencias o cualquier otro estableci- miento permanente en el país de empresas unipersona- les, sociedades y entidades de cualquier naturaleza cons-tituidas en el exterior, deberán presentar declaración ju- rada por sus rentas de fuente peruana, en la que debe- rán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera co-rrespondido actuar como agente de retención de acuer- do con el Artículo 71º de la Ley." Artículo 31º.- Incorpórese como segundo párrafo del inciso a) del Artículo 49º del Reglamento, el texto siguien- te: "Artículo 49º.- NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO a) (...)(Segundo párrafo) Los perceptores de rentas de quinta categoría obli- gados a presentar la declaración, no incluirán en la mis- ma los importes correspondientes a remuneraciones per-cibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley." Artículo 32º.- Sustitúyase el Artículo 52º del Regla- mento con el texto siguiente: "Artículo 52º.- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Los conceptos previstos en el Artículo 88º de la Ley constituyen crédito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el Artículo en mención, se observará lassiguientes disposiciones: a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducirá los siguientes créditos, en el orden que se señala: 1. El crédito por Impuesto a la Renta de fuente ex- tranjera. 2. El crédito por reinversión.3. Otros créditos sin derecho a devolución. 4. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios an- teriores. Contra las rentas de tercera categoría sólo sepodrá compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoría. 5. Los pagos a cuenta del Impuesto.6. El Impuesto percibido. 7. El Impuesto retenido. Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el Impuesto rete-nido sólo podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los importesretenidos. 8. Otros créditos con derecho a devolución. b) Los contribuyentes podrán compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88º de laLey, así como las deducciones por percepciones, reten- ciones y créditos que procedan, según lo previsto por los incisos a) y b) del mismo Artículo. c) Las percepciones, retenciones y créditos contem- plados por los incisos a), b) y c) del Artículo 88º de la Ley, sólo se podrán aplicar a los pagos a cuenta cuyovencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en el que se produjeron los hechos que los originan. d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del Artí- culo 88º de la Ley, por tasa media se entenderá el por- centaje que resulte de relacionar el Impuesto determina- do con la renta neta global o con la renta neta de terceracategoría, según fuera el caso, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el Artículo 46º de la misma. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se res-tarán de la renta neta. Cuando conjuntamente con la renta neta global el con- tribuyente tuviera rentas de tercera categoría, para el cál-culo de la tasa media se considerará la renta neta que corresponda a la actividad de donde provenga la renta de fuente extranjera." Artículo 33º.- Incorpórese, como Artículo 54º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Artículo 54º-A.- RETENCIÓN A CUENTA EN EL CASO DE RENTAS EMPRESARIALES PROVENIEN-TES DE FONDOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL Y FIDEICOMISOS Para efectuar la retención del Impuesto a la Renta a que se refiere el Artículo 73º-B de la Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) La renta neta devengada en el ejercicio sobre la cual se efectúa la retención del Impuesto es la renta a