Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
(Segundo parrafo)

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

cados de atribucion de rentas o perdidas y los certificados de retenciones se regiran por lo senalado en el inciso d) del Articulo 18º-A." Articulo 28º .- Sustituyase el Articulo 46º del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 46º.- RETENCIONES POR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA PROVENIENTES DEL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENTE Lo dispuesto en los Articulos 40º a 45º tambien sera de aplicacion a los ingresos a que se refieren los incisos e) y f) del Articulo 34º de la Ley." Articulo 29º.- Modifiquese los incisos f) y g) del Articulo 47º del Reglamento e incorporese el inciso h) al citado Articulo, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 47º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES (....) f) Los sujetos no domiciliados, por las rentas de fuente peruana no sujetas a retencion como pago definitivo. g) Los titulares de las empresas unipersonales. h) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores o de los Fondos de Inversion, empresariales o no, asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos o los Fiduciarios de un Fideicomiso Bancario, presentaran una declaracion jurada anual, en la que se incluira la informacion que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, de acuerdo a lo siguiente: 1) Por las rentas a que se refiere el inciso j) del Articulo 28º de la Ley, determinaran las rentas o perdidas netas atribuibles al cierre de cada ejercicio, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas o inafectas y efectuaran el pago de la retencion a que se refiere el Articulo 73º-B de la Ley. Asimismo, informaran de las rentas rescatadas o redimidas y los importes retenidos durante el ejercicio gravable anterior que correspondan a dichas rentas. 2) Por las rentas distintas a las senaladas en el numeral anterior, se informara de los importes percibidos por los respectivos contribuyentes y los impuestos retenidos durante el ejercicio gravable anterior. La declaracion anual que corresponda al ejercicio gravable se presentara hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que corresponden al mes de febrero del siguiente ejercicio, segun el calendario de vencimientos que corresponde a tales sociedades y fiduciarios. La SUNAT determinara la forma y condiciones para efectuar la MORDAZA de la declaracion jurada." Articulo 30º.- Sustituyase el Articulo 48º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 48º.- DECLARACION DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL MORDAZA Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, deberan presentar declaracion jurada por sus rentas de fuente peruana, en la que deberan incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retencion de acuerdo con el Articulo 71º de la Ley." Articulo 31º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 49º del Reglamento, el texto siguiente: "Articulo 49º.- NORMAS PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO a) (...)

Los perceptores de rentas de MORDAZA categoria obligados a presentar la declaracion, no incluiran en la misma los importes correspondientes a remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo de los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley." Articulo 32º.- Sustituyase el Articulo 52º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 52º.- DETERMINACION DE CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Los conceptos previstos en el Articulo 88º de la Ley constituyen credito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el Articulo en mencion, se observara las siguientes disposiciones: a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducira los siguientes creditos, en el orden que se senala: 1. El credito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. 2. El credito por reinversion. 3. Otros creditos sin derecho a devolucion. 4. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios anteriores. Contra las rentas de tercera categoria solo se podra compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoria. 5. Los pagos a cuenta del Impuesto. 6. El Impuesto percibido. 7. El Impuesto retenido. Tratandose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el Impuesto retenido solo podra deducirse en el ejercicio en que dichas rentas MORDAZA puestas a disposicion del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los importes retenidos. 8. Otros creditos con derecho a devolucion. b) Los contribuyentes podran compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del Articulo 88º de la Ley, asi como las deducciones por percepciones, retenciones y creditos que procedan, segun lo previsto por los incisos a) y b) del mismo Articulo. c) Las percepciones, retenciones y creditos contemplados por los incisos a), b) y c) del Articulo 88º de la Ley, solo se podran aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en el que se produjeron los hechos que los originan. d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 88º de la Ley, por tasa media se entendera el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta MORDAZA global o con la renta MORDAZA de tercera categoria, segun fuera el caso, sin tener en cuenta la deduccion que autoriza el Articulo 46º de la misma. De existir perdidas de ejercicios anteriores estas no se restaran de la renta neta. Cuando conjuntamente con la renta MORDAZA global el contribuyente tuviera rentas de tercera categoria, para el calculo de la tasa media se considerara la renta MORDAZA que corresponda a la actividad de donde provenga la renta de fuente extranjera." Articulo 33º.- Incorporese, como Articulo 54º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 54º-A.- RETENCION A CUENTA EN EL CASO DE RENTAS EMPRESARIALES PROVENIENTES DE FONDOS DE INVERSION EMPRESARIAL Y FIDEICOMISOS Para efectuar la retencion del Impuesto a la Renta a que se refiere el Articulo 73º-B de la Ley, se aplicaran las siguientes disposiciones: a) La renta MORDAZA devengada en el ejercicio sobre la cual se efectua la retencion del Impuesto es la renta a

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