TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 que se refiere el inciso j) del Artículo 28º de la Ley, la que se determina de acuerdo a lo establecido en el inciso b)del Artículo 18º-A. b) Los créditos a que se refiere el Artículo 88º de la Ley, que son aplicables contra el Impuesto retenido de30%, son las retenciones a cuenta en el caso de reden- ciones o rescates parciales ocurridas con anterioridad al cierre del ejercicio. c) En el caso de redención o rescate con anterioridad al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Constituye renta devengada sobre la que se efec- túa la retención, el íntegro de la renta neta a que tiene derecho el contribuyente al momento del rescate o re-dención. 2) La retención procederá en el caso que la reden- ción o rescate sea definitiva o parcial. Cuando la redención o rescate sea definitiva, el im- puesto retenido se regirá por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 88º de la Ley. Cuando la redención o rescate sea parcial, la reten- ción se efectuará sobre los importes rescatados o redi- midos y el impuesto retenido será utilizado como créditodel Impuesto que grave la renta devengada en el ejerci- cio, según lo señalado en el inciso a) o como crédito se- gún lo señalado por el inciso a) del Artículo 88º de laLey. 3) La retención del Impuesto, así como su pago, será efectuada mediante declaración jurada, en la forma ycondiciones que señale la SUNAT. 4) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, deberá excluir cualquier renta deven-gada al 31 de diciembre del año anterior sobre la cual ya se haya calculado el Impuesto. 5) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, no forma parte de la base imponible de los pagos a cuenta de la tercera categoría. Artículo 34º.- Sustitúyase el Artículo 57º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 57º.- RECUPERACIÓN DEL CAPITAL IN- VERTIDO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS Se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 76º de la Ley: a) Tratándose de la enajenación de bienes o dere- chos: el costo computable que se determinará de con-formidad con lo dispuesto por los Artículos 20º y 21º de la Ley y el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento. La SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen emitirá una certifica- ción dentro de los treinta (30) días de presentada la solici- tud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pro-nunciado sobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por el contribuyente. En ningún caso procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del Artículo 76º de la Ley, respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedi- ción de la certificación por la SUNAT, conforme al incisoanterior. b) Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste: una suma equivalente al veinte por ciento(20%) de los importes pagados o acreditados." Artículo 35º.- Sustitúyase el Artículo 58º del Regla- mento por el texto siguiente: "Artículo 58º.- CRÉDITO POR IMPUESTO A LA REN- TA ABONADO EN EL EXTERIOR Para efecto del crédito por Impuesto a la Renta abo- nado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del Artí-culo 88º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El crédito se concederá por todo impuesto abona- do en el exterior que incida sobre las rentas considera- das como gravadas por la Ley;2. Los impuestos pagados en el extranjero, cualquie- ra fuese su denominación, deben reunir las característi-cas propias de la imposición a la renta; y, 3. El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con docu-mento fehaciente." Artículo 36º.- Sustitúyase el Capítulo XII del Regla- mento por el texto siguiente: "CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Artículo 59º.- APLICACIÓN DE LAS PRESUNCIO- NES La presunción a que se refiere el inciso 1) del Artícu- lo 91º de la Ley, también será de aplicación cuando se comprueben diferencias entre los incrementos patrimo-niales y los ingresos percibidos, declarados o no. Tratándose de las presunciones a que se refiere el Artículo 93º de la Ley, sólo se aplicarán cuando no seaposible determinar la obligación tributaria sobre base cier- ta y cuando no sea aplicable alguna otra presunción es- tablecida en el Código Tributario. Artículo 60º.- MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE INCREMENTO PATRIMONIAL CUYO ORIGEN NO PUE-DE SER JUSTIFICADO Para efecto de la determinación de la obligación tri- butaria en base a la presunción a que se refiere el Artí-culo 52º y el inciso 1) del Artículo 91º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Definiciones Para los efectos de esta presunción, se entenderá por: 1. Patrimonio.- Al conjunto de activos (bienes) dedu- cidos los pasivos (obligaciones) del deudor tributario. 2. Pasivos.- Al conjunto de obligaciones que guarden relación directa con el patrimonio adquirido y que sean demostradas fehacientemente. 3. Patrimonio Inicial.- Al patrimonio del deudor tribu- tario determinado por la Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del pro- pio deudor tributario y/o de terceros. 4. Patrimonio Final.- Al determinado por la Adminis- tración Tributaria al 31 de diciembre del ejercicio grava- ble, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones debienes, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo las transferencias de pro-piedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero que reúnan los requisitos a que se refiere el Artículo 60º-A y otros pasivos. Para tal efec-to, se tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, in- gresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gra-tuito. Sin embargo, si por causas imputables al deudor tri- butario no fuera posible determinar el patrimonio final deacuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, la SU- NAT lo determinará considerando los bienes y depósitos existentes al 31 de diciembre. 5. Variación patrimonial.- A la diferencia entre el pa- trimonio final y el patrimonio inicial del ejercicio. 6. Consumos.- A todas aquellas erogaciones de di- nero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gas- tos personales tales como alimentación, vivienda, vesti- do, educación, transporte, energía, recreación, entreotros, y/o a la adquisición de bienes que al final del ejer- cicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consi-deran consumos a los retiros de las cuentas de entida- des del sistema financiero de fondos depositados duran- te el ejercicio. b) Signos exteriores de riqueza