Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 61º.- PRESUNCIONES POR APLICACION DE PROMEDIOS, COEFICIENTES Y/O PORCENTAJES Para la aplicacion de las presunciones previstas en el Articulo 93º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Empresas similares Se consideraran como empresas similares a aquellas que teniendo la misma actividad o giro principal que la del deudor tributario al que se aplicara la presuncion, se equiparen en tres o mas de las siguientes condiciones: 1. Numero de trabajadores. 2. Puntos de venta. 3. Monto de los pasivos. 4. Monto de compras, costos o gastos. 5. Consumos de agua, energia electrica o servicio telefonico. 6. Capital invertido en la explotacion. 7. Volumen de las transacciones. 8. Existencia de mercaderias o bienes. 9. Monto de los depositos bancarios. 10. Cualquier otra informacion que tenga a su disposicion la Administracion Tributaria. b) Personas en condiciones similares Tratandose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria, se consideraran como personas naturales que se encuentran en condiciones similares, a aquellas que ejerzan la misma profesion, ciencia, arte, oficio o que realicen las mismas funciones. Adicionalmente, para seleccionar a las personas en condiciones similares, la SUNAT tomara en cuenta aquellas que se equiparen en tres o mas condiciones, tales como: 1. Numero de trabajadores. 2. Monto de los depositos bancarios. 3. Valor estimado de los instrumentos, equipos que utiliza para el desempeno de sus funciones. 4. La fecha de inicio de actividades declarada para la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, salvo que se detecte que no le corresponde tal fecha, en cuyo caso sera la que se determine en el MORDAZA de fiscalizacion. 5. Otra informacion que, a criterio de la SUNAT, sirva para seleccionar personas que se encuentren en condiciones similares a las del deudor tributario al que aplicara la presuncion. c) Seleccion de empresas similares o personas en condiciones similares 1. Cuando la SUNAT considere otras condiciones conforme a los numerales 10) del inciso a) y 5) del inciso b), estas deberan ser razonables para la seleccion de empresas o personas similares, debiendo elegirse aquellas que tengan en cuenta la realidad economica y situacion personal del contribuyente. 2. Las condiciones que seleccione la SUNAT a fin de determinar las empresas o personas similares, seran aquellas de las que tenga informacion fehaciente. Si por causas imputables al deudor tributario, la SUNAT no tuviera informacion fehaciente de, al menos, tres condiciones de aquel, la Administracion Tributaria podra utilizar solo las condiciones de las que tenga informacion a fin de seleccionar las empresas o personas similares. Para seleccionar a las empresas o personas similares se tomaran las condiciones existentes en el ejercicio fiscalizado, admitiendose en cada condicion una diferencia de hasta el diez por ciento (10%) respecto de la informacion con que cuente la SUNAT del sujeto fiscalizado. En todos los procedimientos presuntivos en los que deba aplicarse promedios, coeficientes y/o porcentajes de empresas o personas similares, se seleccionaran tres empresas o personas, segun corresponda.

3. De no haber empresas o personas de acuerdo a las condiciones del deudor tributario, o de no tener informacion fehaciente de ninguna condicion del deudor tributario por no estar inscrito en el RUC o por cualquier otra causa imputable a el, se seleccionara, a criterio de la Administracion Tributaria, tres empresas o personas que se encuentren en la misma Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU del deudor tributario. La CIIU sera la declarada por el deudor tributario en el RUC o la que se determine en el procedimiento de verificacion o fiscalizacion, de no estar inscrito en dicho registro o de no haber declarado la CIIU que le corresponde. Para tal efecto, se tomaran todos los digitos de la CIIU. De no existir empresas o personas a seleccionar que se ubiquen en la misma CIIU, se tomaran los tres primeros digitos o, en su defecto, menos digitos hasta encontrar una empresa o persona similar, no pudiendo en ningun caso considerar menos de dos digitos para realizar dicha seleccion. 4. De haber mas de tres empresas o personas que reunan las condiciones para ser consideradas como similares o que se encuentren en la misma CIIU, se seleccionara a aquellas que tengan la misma ubicacion geografica en el ejercicio fiscalizado, prefiriendose las empresas o personas del mismo distrito, provincia, departamento, region, en ese mismo orden de prelacion o, en su defecto, de cualquier MORDAZA geografica del pais. 5. De las empresas o personas seleccionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Articulo, se tomara a aquellas empresas o personas que declaren el mayor impuesto resultante. d) Promedio de renta MORDAZA de empresas o personas similares Para efecto de las presunciones previstas en los incisos 3) y 4) del Articulo 93º de la Ley, una vez seleccionadas las tres empresas o personas, se promediara las rentas netas de las mismas correspondientes al ejercicio fiscalizado. Sin embargo, se tomara la renta MORDAZA del ejercicio inmediato anterior de aquellas empresas o personas que no tengan renta MORDAZA en el ejercicio fiscalizado." Articulo 37º.- Incorporese como Articulo 76º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 76º.- PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD Para efectos del ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 118º de la Ley, se consideran proveedores a las personas naturales o juridicas que provean bienes al sujeto del Regimen Especial. Tratandose del servicio de intermediacion laboral, se considerara como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al sujeto del Regimen Especial. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera como servicio de intermediacion laboral a aquel por el cual una persona destaca a sus trabajadores al sujeto del Regimen Especial para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacion de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032002-TR, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a las senaladas en los Articulos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes." Articulo 38º.- Incorporese como Articulo 78º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 78º-A.- CONTRIBUYENTES QUE REINICIEN ACTIVIDADES Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria que reinicien actividades en un ejercicio gravable distinto a aquel en el cual solicitaron la suspension o la baja o exclusion del Registro Unico de Contribuyentes - RUC, podran optar por acogerse al Regimen Especial efectuando la declaracion y pago de la cuota

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