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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 ble tratándose de bienes muebles adquiridos en arren- damiento financiero o retroarrendamiento financiero oleaseback. Quinta.- En tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que apruebe el procedimiento paraefectuar la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría a que se refiere el inciso c) del artículo 42º del Reglamento, será de aplicación lodispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 036- 98/SUNAT, en lo que resulte pertinente. Sexta.- Lo dispuesto en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 20º y en el Artículo 46º del Reglamento, tienen el carácter de precisión. Séptima.- Precísase que no están afectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el trabajador que perciba o el empleador que pague las rentas a que se refiere el inciso f) del Artículo 34º de la Ley. Octava.- Tratándose de la obligación a que se refiere el literal b) del inciso 2) del Artículo 53º-B del Reglamen- to concordado con el literal b.3) del inciso 1) del mismoartículo, el Notario deberá insertar en la Escritura Públi- ca respectiva, la parte del título de propiedad en la que conste la adquisición del derecho de propiedad y la fe-cha, dejando constancia, de ser el caso, de la inscrip- ción en los Registros Públicos. Novena.- Incorpórese el acápite v) al tercer párrafo del inciso c) del Artículo 4º-A del Reglamento y sustitú- yase el numeral 3) del sexto párrafo del citado inciso, de acuerdo a los siguientes textos: "(...) v) La supervisión de importaciones. (...) 3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en va- loración de entidades financieras y bancarias y en la ela- boración de planes, programas y promoción a nivel in-ternacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras. (...)" Décima.- Precísase que para efecto de los dispuesto en el inciso l) del artículo 19º de la Ley, los valores mobi- liarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de nego-ciación a los que se refiere la Ley de Mercado de Valo- res, no se consideran como bienes destinados a ser co- mercializados en el ámbito de un giro de negocio o em-presa. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente no serán de aplicación las disposiciones sobre habitua- lidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17910 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20 /G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2004-EF/15 Lima, 4 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las TablasAduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las TablasAduaneras aplicables a las importaciones de los produc- tos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua-nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigenciahasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 desetiembre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Ar-tículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicionalo rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/9/2004 al 30/9/2004 116 263 273 2168 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 17875 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D /G72/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2004-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Informe Nº 091-2004-EM/OGA-ABA de fecha 28 de setiembre de 2004, de la Oficina de Abastecimiento sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministe- rio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 026-2004- MEM/DM, Nº 177-2004-MEM/DM, Nº 284-2004-MEM/DM