Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

ble tratandose de bienes muebles adquiridos en arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback. Quinta.- En tanto la SUNAT no emita la Resolucion de Superintendencia que apruebe el procedimiento para efectuar la devolucion de las retenciones en exceso por rentas de MORDAZA categoria a que se refiere el inciso c) del articulo 42º del Reglamento, sera de aplicacion lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 03698/SUNAT, en lo que resulte pertinente. Sexta.- Lo dispuesto en el numeral 1 del inciso d) del Articulo 20º y en el Articulo 46º del Reglamento, tienen el caracter de precision. Septima.- Precisase que no estan afectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el trabajador que perciba o el empleador que pague las rentas a que se refiere el inciso f) del Articulo 34º de la Ley. Octava.- Tratandose de la obligacion a que se refiere el literal b) del inciso 2) del Articulo 53º-B del Reglamento concordado con el literal b.3) del inciso 1) del mismo articulo, el Notario debera insertar en la Escritura Publica respectiva, la parte del titulo de propiedad en la que conste la adquisicion del derecho de propiedad y la fecha, dejando MORDAZA, de ser el caso, de la inscripcion en los Registros Publicos. Novena.- Incorporese el acapite v) al tercer parrafo del inciso c) del Articulo 4º-A del Reglamento y sustituyase el numeral 3) del MORDAZA parrafo del citado inciso, de acuerdo a los siguientes textos: "(...) v) La supervision de importaciones. (...) 3) Asesoria y consultoria financiera: asesoria en valoracion de entidades financieras y bancarias y en la elaboracion de planes, programas y promocion a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribucion, colocacion y venta de valores emitidos por entidades financieras. (...)" Decima.- Precisase que para efecto de los dispuesto en el inciso l) del articulo 19º de la Ley, los valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores, no se consideran como bienes destinados a ser comercializados en el ambito de un giro de negocio o empresa. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo precedente no seran de aplicacion las disposiciones sobre habitualidad. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17910

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de setiembre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 2168

Del 16/9/2004 al 30/9/2004 116

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 17875

ENERGIA Y MINAS
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Central para el ano fiscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2004-MEM/DM

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria aplicable a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2004-EF/15

MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Informe Nº 091-2004-EM/OGA-ABA de fecha 28 de setiembre de 2004, de la Oficina de Abastecimiento sobre modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 026-2004MEM/DM, Nº 177-2004-MEM/DM, Nº 284-2004-MEM/DM

MORDAZA, 4 de octubre de 2004

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